La Defensora del Pueblo aprueba una carta de servicios
La Defensoría del Pueblo Riojano ha aprobado una carta de servicios de esta institución con el fin de ofrece la “máxima transparencia” y “dar ejemplo en lo que diariamente venimos exigiendo a los órganos administrativos”, según ha dicho su responsable, María Bueyo Díez Jalón.
Díez Jalón ha añadido que esta carta de servicios, que está en vigor desde el pasado mes, recuerda que la Defensoría del Pueblo sugiere a las administraciones públicas supervisadas que han de prestar sus servicios a los ciudadanos con las debidas garantías.
Ello permite satisfacer a los ciudadanos en su derechos a ser informado con exactitud sobre los problemas planteados, por lo que esta carta de servicios del Alto Comisionado del Parlamento tiene como fin “explicitar y difundir” los servicios que presta a la ciudadanía, los derechos de las personas usuarias y los principios generales de actuación.
También pretende dar a conocer, ha dicho, los compromisos de calidad asociados a cada servicio y la tramitación de quejas y reclamaciones que se puedan presentar en relación con el propio funcionamiento de la Oficina del Defensor del Pueblo Riojano.
Esta carta de servicios, formada por 32 artículos distribuidos en siete capítulos, es una de las primeras que aprueba una Defensoría del Pueblo autonómica.
Entre los derechos de las personas que acuden al Defensor del Pueblo Riojano figuran los de “recibir atención directa y personal de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias personales, sociales y culturales” y “conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de su queja, formular alegaciones y aportar documentos antes de la terminación del procedimiento”.
También se reconoce a la ciudadanía el derecho a formular reclamaciones y sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios prestados por el Defensor del Pueblo Riojano, como, por ejemplo, desatención, tardanza o cualquier otra anomalía relacionada con el funcionamiento de los servicios de esta institución.
“Todas las decisiones y resoluciones del Defensor del Pueblo Riojano serán motivadas, expresando de forma clara y comprensible las razones de su adopción y respondiendo a todas las cuestiones que hayan sido planteadas por la persona interesada”, según el capítulo de principios generales de actuación del Alto Comisionado.
La ausencia de discriminación, la imparcialidad, la independencia, la confidencialidad, la transparencia, la celeridad, la simplicidad, la responsabilidad, la participación ciudadana, la colaboración con las administraciones públicas, la comprensión, la modernización y la mejora continua son otros de los principios de actuación de la Oficina del Defensor.
Se establece una serie de criterios para la elaboración de las respuestas a las reclamaciones y sugerencias de los ciudadanos, como que el acuse de la recepción de la queja se envíe en el plazo máximo de cinco días y antes de quince días se comunique si es o no admitida a trámite.
La decisión resolutoria del expediente de queja se adoptará en el plazo máximo de un mes desde la conclusión de las diligencias de investigación y, si existen circunstancias excepcionales que impidan cumplir ese compromiso, se comunicará a la persona interesada.
La respuesta de la Oficina del Defensor al ciudadano deberá ser “lo más rápida posible, formulada en términos sencillos y comprensibles, sin utilizar tecnicismos; y con detalle de las medidas que se adoptarán para corregir los defectos denunciados y evitar su repetición o para materializar y llevar a cabo las iniciativas sugeridas que se acepten”, ha concluido Díez Jalón.
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