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La Justicia reconoce el tiempo de traslado y de coordinación como tiempo efectivo de trabajo

La Justicia reconoce el tiempo de traslado y de coordinación como tiempo efectivo de trabajo

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia “ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por Servisar Servicios Sociales SL, dando la razón a la Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT La Rioja”. Así, el Tribunal Supremo, a través de dicha inadmisión, ha confirmado el reconocimiento del tiempo de traslado y coordinación de los trabajadores de Servisar como tiempo efectivo de trabajo, además de especificar que Google Maps es la forma imparcial de contabilizar el tiempo de traslado.

Así, el 27 de febrero de 2017 el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño dictaba sentencia dando la razón a UGT. Dicha resolución fue recurrida por Servisar, y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, el pasado 14 de junio de 2017, desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia impugnada. De este modo, el 26 de julio de 2017 Servisar interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social.

Finalmente, el 13 de marzo de este año la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Justicia ha declarado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por Servisar.

UGT celebra dicha inadmisión y defiende que el tiempo de traslado de los trabajadores no contabilizado hasta la fecha no debe perderse. Por tanto, de no llegar a un acuerdo con la empresa en el que las horas no contabilizadas sean compensadas, procederá inmediatamente a reclamarlas en el juzgado de lo Social.

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