La Rioja contará con una Ley a favor de las víctimas del terrorismo
El Gobierno de La Rioja ha presentado a la Asociación Riojana de Víctimas del Terrorismo el borrador del reglamento de desarrollo de la Ley de medidas a favor de las víctimas del terrorismo.
El consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, Conrado Escobar, y la directora general de Justicia e Interior, Cristina Maiso, han mantenido un encuentro de trabajo con el delegado de la Asociación de Víctimas del Terrorismo en La Rioja, Víctor López, y el presidente de la Asociación Riojana de Víctimas del Terrorismo, Jerónimo López, para presentarles el borrador de Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Escobar ha reiterado el compromiso del Gobierno de La Rioja con las víctimas del terrorismo y ha recordado que la aprobación en el Parlamento regional de esta Ley “fue una muestra del sentimiento de reconocimiento y respeto de toda la sociedad riojana a quienes defendieron nuestra democracia y nuestra libertad”.
Una Ley que, tal como ha explicado “plasma una voluntad reparadora en la medida en que las más de 800 víctimas del terrorismo reconocidas en La Rioja precisan de una atención específica, con recursos y servicios concretos para salir adelante”.
“Ahora”, ha continuado Escobar “les presentamos el Reglamento que regula el desarrollo de esta Ley” y que tal como ha explicado contiene, en primer lugar, las Disposiciones Generales con el objeto, ámbito de aplicación y clases de ayudas.
Además, en el Capítulo II se incluyen las indemnizaciones por daños físicos y psíquicos y reparaciones por daños materiales. El Capítulo III regula las prestaciones asistenciales, entre las que se encuentran la prestación sanitaria, la psicológica, la psicopedagógica, la social, la prestación en el ámbito de la enseñanza, la prestación en el ámbito de la formación asistencial y la prestación en materia de empleo.
En lo que se refiere al Capítulo IV se habla de otras medidas tales como ayudas a entidades sin ánimo de lucro, y en el Capítulo V se incluyen los requisitos y el procedimiento de la concesión de las indemnizaciones por daños físicos y psíquicos, reparaciones por daños materiales, prestaciones asistenciales y ayudas extraordinarias.
En el Capítulo VI se regulan las subvenciones donde se incluyen los beneficiarios y requisitos y el fondo de solidaridad, además del procedimiento de concesión. Por último, el Reglamento contiene dos Disposiciones adicionales, y dos Disposiciones finales.
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