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La Rioja es declarada zona gravemente afectada por emergencia por las inundaciones del pasado junio

La Rioja es declarada zona gravemente afectada por emergencia por las inundaciones del pasado junio

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El Consejo de Ministros ha declarado zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil (ZAEPC) los territorios afectados por esos episodios catastróficos, que provocaron daños personales, en infraestructuras y en bienes públicos y privados, así como daños en masas forestales, cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas de tal magnitud que justifican la aprobación de ayudas estatales basadas en el principio de solidaridad interterritorial y con carácter subsidiario y complementario a las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las administraciones territoriales.

Entre las emergencias de protección civil incluidas se encuentran las inundaciones sufridas el 21 de junio de 2023 en La Rioja.

Ayudas directas

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, recoge una relación abierta de medidas y ayudas que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, pueden aplicarse sin necesidad de disponer de una evaluación de daños, a la vista de la información disponible, en aquellos casos en lo que es manifiesto que los afectados han padecido y, en buena medida, siguen padeciendo los efectos de los fenómenos adversos considerados.

Las medidas de recuperación previstas en este acuerdo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes:

  • Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
  • Ayudas por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste con un límite de 2.580 euros.
  • Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.
  • Ayudas por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 10.320 euros.
  • Ayudas por otros daños en la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 5.160 euros.
  • Ayudas por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50% de los daños, con un máximo de 9.224 euros.
  • Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
  • Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, incluidos los agrarios, marítimo-pesqueros y turísticos: hasta 9.224 euros.
  • Ayudas a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50% y el 100%, según los casos.
  • El acuerdo también prevé la posibilidad de que se apruebe una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para duplicados de permisos de circulación o conducción, así como bajas de vehículos siniestrados.

Otras medidas

El acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros abre la posibilidad de adoptar otras medidas de ayuda, condicionadas a lo que establezcan las órdenes ministeriales dictadas por cada uno de los diferentes departamentos competentes para desarrollarlas:

  • Beneficios fiscales: el Ministerio de Hacienda concretará la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponden a los receptores de estas ayudas, que como es habitual estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las ayudas por daños personales.
  • Medidas laborales y de Seguridad Social: los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales y de Seguridad Social como bonificaciones y exenciones de cuotas de Seguridad Social.
  • Ayudas a las corporaciones locales: el Ministerio de Política Territorial concederá ayudas, por un importe de hasta el 50%, a los proyectos que ejecuten las entidades locales para reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
  • Daños en infraestructuras públicas y de dominio público: los restantes ministerios, en el ámbito de sus competencias, podrán declarar zona de actuación especial, así como la emergencia de las obras, para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública o en el dominio público.
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