La Seguridad Social anticipará el abono de la paga extraordinaria a los pensionistas de Lorca
La Seguridad Social anticipará al 1 de junio la paga extraordinaria a los pensionistas del Sistema residentes en el municipio de Lorca (Murcia). La medida se incluye en el conjunto de iniciativas, recogidas en un Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, para paliar los daños ocasionados por los movimientos sísmicos padecidos en dicha población el pasado día 11 de mayo.
Además del adelanto en un mes de la paga extraordinaria, cuya finalidad es permitir que los afectados por el seísmo puedan hacer frente con más holgura a los gastos derivados del siniestro, el Real Decreto contempla un paquete de medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social dirigidas tanto a los trabajadores como a las empresas que hayan sido afectadas por el terremoto en el desarrollo de su actividad.
La Tesorería General de la Seguridad Social concederá diferimientos y aplazamientos de cuotas a las empresas y a los autónomos que tienen su sede en Lorca, en especial, y con carácter general en la Comunidad de Murcia.
Desempleo
En los casos de expedientes de regulación de empleo así como en las pérdidas de actividad derivadas de los movimientos sísmicos en el sector de la hostelería, establecimientos comerciales y hospedaje, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá liberar al empresario del abono de las cuotas mientras dure el periodo de suspensión. Ese periodo se considerará como efectivamente cotizado por el trabajador. Si se produce la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), con los límites legalmente establecidos.
Las prestaciones de desempleo que se perciban a consecuencia de la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, no se computarán a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Asimismo, también tendrán prestación por desempleo los trabajadores que carezcan del periodo de cotización necesario.
Finalmente, para la realización de las obras de reparación de los daños causados por los seísmos, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del servicio público de empleo la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.
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