Llega el fenómeno oversharing o sobreexposición por parte de los padres de los menores

Llega el fenómeno oversharing o sobreexposición por parte de los padres de los menores

Rioja2

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Las redes sociales se llenan estos días de lugares paradisíacos, playas de ensueño, ciudades de cuento... Y es que la gran mayoría retransmite su vida a través de las redes sociales, retransmisión que, cada vez más incluye todos los miembros de la casa, incluidos los bebés. De hecho, según un estudio, el 81% de los menores de seis meses tiene presencia en internet.

Y no debemos olvidar que el control sobre el uso de cualquier contenido subido a una web, un blog o a redes sociales se pierde una vez publicado. Y cualquier contenido incluye textos, comentarios u opiniones y, por supuesto, fotografías y vídeos. En el caso concreto del material gráfico, los expertos advierten de un fenómeno que ya se conoce como oversharing o sharenting y que hace referencia a la sobreexposición por parte de los padres de los menores especialmente en las redes sociales Instagram y Facebook.

El 81 % de los menores de 6 meses tiene presencia en internet

Una encuesta elaborada por la firma de seguridad informática AVG en 10 países, entre ellos España, recoge que el 23 % de los niños tiene presencia en línea incluso antes de nacer porque sus padres publican imágenes de las ecografías durante el embarazo. El porcentaje se dispara rápidamente, hasta el punto de que el 81 % está en internet antes de cumplir los 6 meses. La cifra sigue aumentando en los primeros años de la infancia.

Así, los expertos advierten a los padres que comparten fotografía de sus hijos en redes sociales de los riegos que esto conlleva. Y es que muchos de ellos piensan que la exposición que hacen de esas imágenes quedará limitada al círculo de sus conocidos directos, pero su alcance puede ser mucho más amplio. La mayoría tiene un perfil público en las redes, con lo que esa imagen podría ser vista por cualquier usuario. Por otro lado, aunque los padres hayan limitado la exposición de su perfil haciéndolo privado, en ocasiones los propios conocidos o familiares comparten esas imágenes que les han llegado por las redes (incluso sin disponer de una autorización para hacerlo), con lo que amplían ese alcance que puede llegar a tener la fotografía».

¿Qué dicen las propias redes sociales al respecto?

Al publicar contenidos en plataformas tecnológicas como las que conforman los social media cedemos a esas empresas ciertos derechos sobre su uso y sobre el tratamiento de la información que en ellos se contenga. Las condiciones de servicio de Facebook, en el apartado «Permisos que nos concedes», especifican lo siguiente: «El contenido que creas y compartes en Facebook y los demás productos de Facebook [Instagram es uno de ellos] te pertenece y ninguna disposición incluida en estas condiciones anula los derechos que tienes sobre él“.

El epígrafe se refiere a los derechos de propiedad intelectual, que siempre serán de la persona que suba la publicación. Ahora bien, si se sigue leyendo, empiezan los matices. “Si compartes una foto en Facebook, nos das permiso para almacenarla, copiarla y compartirla con otros (de conformidad con tu configuración). […] Puedes eliminar el contenido o tu cuenta en cualquier momento para dar por finalizada esta licencia. En cualquier caso, el contenido que elimines puede seguir siendo visible si lo has compartido con otras personas y estas no lo han borrado».

Pero además, ell estudio Not at the dinner table: parents and children’s perspectives on family technology rules, elaborado por las universidades de San Francisco y Michigan, aporta datos sobre este punto: “El 56 % de los padres comparte información potencialmente vergonzosa de sus hijos, el 51 % da datos con los que puede localizárseles y un 27 % cuelga fotos directamente inapropiadas”.

¿Qué dice la ley en España?

La legislación avanza en materia de protección del llamado derecho al olvido. Así, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales incluye una mención específica al ejercicio de ese derecho cuando terceros hayan subido información respecto a menores en redes sociales.

El apartado 3 del artículo 94 sobre el derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes recoge lo siguiente: “En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por él o por terceros, durante su minoría de edad, el prestador deberá proceder sin dilación a su supresión por su simple solicitud”, y ello sin necesidad de que concurran otras circunstancias como las mencionadas en otros supuestos contemplados en ese mismo artículo.

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