Autorizadas las paradas a demanda en el búho de Logroño como medida contra la violencia de género

Autorizadas las paradas a demanda en el búho de Logroño como medida contra la violencia de género

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El concejal de Transporte Urbano, Tráfico y Vías Urbanas, Francisco Iglesias, ha presentado el borrador del Reglamento de Transporte Urbano de Logroño, “una normativa fundamental de la que la ciudad carecía hasta ahora, el primer reglamento específico en este campo, que ha tratado de adaptarse a la realidad actual y las nuevas demandas de los usuarios, y que este Equipo de Gobierno manifestó como uno de los pilares en la mejora del transporte urbano”.

“Un sistema eficaz de transporte urbano de viajeros, y actualmente y según la OCU, el de Logroño es el segundo mejor valorado de España, es esencial para la economía de la ciudad y para la calidad de vida de los ciudadanos. Este sistema de transporte se apoya en los medios de transporte colectivo, a los que hay que dotar de la máxima calidad para que su uso sea atractivo y competitivo frente a otros modos de transporte privado”, ha destacado Iglesias.

En este sentido, ha recordado que la ciudad de Logroño apuesta por una movilidad urbana sostenible, de la que el transporte público es uno de sus principales pilares. “La consecución de un transporte público competitivo y eficaz, permitirá una mejora de la movilidad urbana, una menor necesidad de los desplazamientos motorizados privados y una mayor calidad del medio ambiente urbano”.

A pesar de que la Ley 8/2005, de 30 de junio, de Transporte Urbano por Carretera de La Rioja atribuye a los municipios competencias en materia de ordenación normativa, gestión, inspección y sanción del transporte público de viajeros que se lleve a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales, en Logroño no existe una normativa municipal adecuada y completa sobre esta materia.

Por otro lado, con el tiempo han ido surgiendo nuevas demandas como consecuencia de la evolución de la sociedad: la posibilidad de autorizar el acceso de coches y sillas de niños, o las relacionadas con los problemas de accesibilidad al transporte público de personas con movilidad reducida, dificultades de comunicación o cualquier otra discapacidad.

El Reglamento cuenta con 68 artículos estructurados en tres Títulos

El Reglamento consta de 68 artículos y se estructura en un Título Preliminar, donde se delimita su objeto y ámbito de aplicación, contienen las Disposiciones Generales, y tres Títulos, los dos primeros dedicados respectivamente al transporte público regular de uso general, y al transporte público regular de uso especial y, el Tercero, al régimen sancionador. Contiene, finalmente, dos Disposiciones Transitorias y un anexo.

Título I: transporte público regular de uso general

Este Título se divide en siete capítulos, en los que se abordan aspectos como quién tiene potestad para organizar el servicio, todo lo relativo a las paradas, la información a los viajeros, los títulos de transporte y la obligación de portar el título válido, el pago del billete ordinario, la comprobación del título de transporte y la utilización fraudulenta de un título.

Título II: transportes regulares de uso especial

En este título se regula todo lo relativo a los transportes de uso especial (escolares, trabajadores, militares o grupos homogéneos similares), tanto en su definición según la reglamentación vigente, como en el título municipal habilitante y el modo de prestar el servicio.

Título III: régimen sancionador

Este Título define la responsabilidad administrativa de las infracciones y la autoridad de los empleados de la empresa concesionaria.

Proceso de tramitación

Tras la presentación ante los grupos y la prensa, en los próximos días se publicará en la web municipal 'Logroño.es', y los ciudadanos dispondrán entonces de 10 días para realizar sugerencias. Pasados estos, se estudiarán las presentadas.

Posteriormente el documento debe ser aprobado por la Junta de Gobierno Local, tras cuya aprobación se contará con 10 días para que los diferentes grupos municipales presenten enmiendas.

Una vez presentadas, se estudiará su viabilidad y, una vez elaborado el documento definitivo, se elevará a Pleno; tras su aprobación, habrá un período de un mes de alegaciones. Elaborado el documento definitivo, volverá a pasar por el Pleno municipal, y una vez publicado en el BOR, entrará en vigor.

Solución a situaciones del día a día

Flexibilidad en las paradas en los autobuses de servicio nocturno

Entre la nueva reglamentación destaca la relativa a la espera, acceso y descenso de los viajeros. “Somos conscientes de que el trayecto de los autobuses nocturnos o 'búhos' cuenta con características diferentes a los autobuses que transitan el resto del día. Tienen menos viajeros y atraviesan zonas en ocasiones poco frecuentadas. Por este motivo, el Ayuntamiento podrá autorizar paradas intermedias para el desembarque, fuera de las prefijadas, atendiendo, especialmente, a razones de seguridad y siempre desde una perspectiva de género”, ha explicado.

Presencia de animales en los autobuses

Las personas con discapacidad visual pueden viajar acompañadas de su perro guía, y las que tengan otras discapacidades, con su perro de asistencia. En todos los vehículos se hará referencia mediante pictograma, en lugar visible para todos los viajeros.

Entre los derechos de los usuarios figura también el de transportar pequeños animales domésticos, siempre que se encuentren en receptáculos adecuados y homologados (transportín).

Garantizar la seguridad y el acceso a los usuarios con movilidad reducida

Uno de los objetivos de este Reglamento es garantizar el acceso a los usuarios con movilidad reducida, así como su seguridad dentro del vehículo.

Por este motivo, se dedica un capítulo específico a la accesibilidad para que tanto la presencia de barreras físicas como el acceso de personas con discapacidad auditiva o visual quede adecuadamente garantizada, así como la utilización inclusiva, independiente y segura del transporte público municipal.

Los monopatines y similares podrán ser transportados en fundas adecuadas

Transportar monopatines o patinetes, siempre que estén protegidos y se transporten en fundas adecuadas, en posición vertical, o sujetos por su portador al cuerpo mediante correas o cintas.

Derechos de los viajeros

El Reglamento, según ha explicado el concejal de Transporte Urbano, relaciona los derechos de los usuarios, establece las condiciones de utilización y la información que deberá estar a disposición de todos los potenciales usuarios.

Asimismo, se establecen las obligaciones de las personas que utilizan los servicios de transporte y los de la empresa prestadora del servicio.

En especial, entre los derechos de los viajeros destacan los siguientes:

- Elegir, en su caso, entre los diferentes títulos de transporte que, según precios y condiciones, figuren en los cuadros de tarifas aprobados por el Ayuntamiento, y adquirirlos en los lugares y horarios habilitados.

- A recibir información de las razones que motivan la no realización de la parada y de la posibilidad de viajar en el siguiente autobús de la línea afectada.

- Estar amparados por los seguros obligatorios que correspondan a este tipo de transporte.

- Obtener el reintegro del importe del viaje en caso de suspensión del servicio, en los términos establecidos en este Reglamento.

- Portar objetos o bultos de mano, que serán sujetados de manera eficaz, y en ningún caso supondrán molestias o peligro para otros viajeros. Como norma general se admitirán los bultos que no tengan medidas superiores a 100 x 60 x 25 cm.

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