Intervención da la razón al PR+ y asegura que “el dinero sobrante debe ser reintegrado”
En los últimos días el portavoz del Grupo Municipal del PR+, Rubén Antoñanzas, ha hecho públicas las cuentas de su grupo y aseguró iba a devolver los cerca de 800 euros que no se habían gastado de su asignación municipal.
Un dinero que, todavía no se ha ingresado en la caja común porque “como es la primera vez que algo así ocurre en este Ayuntamiento nadie sabía cómo hacerlo”. De hecho, el 24 de mayo, Rubén Antoñanzas presentó en Intervención General del Ayuntamiento dos preguntas escritas relativas a estas cuestiones. “¿Se debe reintegrar al Ayuntamiento la cantidad sobrante? ¿Se puede incorporar la misma como remanente para sufragar gastos del ejercicio 2016?”, reza textualmente el documento al que ha tenido acceso Rioja2.
Y la respuesta desde Intervención no deja lugar a dudas. “En conclusión, al igual que para el resto de gastos municipales para las dotaciones a los grupos rigen las limitaciones cuantitativas (no poder gastar por encima de lo asignado), cualitativas (no poder gastar en algo distinto de lo permitido) y temporal (no poder gastar fuera del año natural con cargo al que se abonó la donación). Por lo tanto, si ha habido un sobrante, éste deberá ser reintegrado al Ayuntamiento.
De esta forma, y una vez despejados los interrogantes, asegura Antoñanzas a Rioja2, el próximo lunes entregaré el talón por cerca de 800 euros en Intervención General“ a la vez que vuelve a instar al resto de grupos a que también devuelvan el dinero que no hayan gastado.
Pero además, y en el mismo escrito, el regionalista pregunta a Intervención General si “se debe remitir la contabilidad del Grupo al Tribunal de Cuentas o simplemente debe estar a disposición del Tribunal de Cuentas por si éste solicita remisión”. Pregunta a la que Inervención responde que “nada se dice en nuestra legislación local ni en la específica del Tribunal de Cuentas ni tampoco la Plataforma de Rendición de Cuentas del Tribunal, establece modelo ni obligación alguna, en consecuencia, deberá conservarse por si el Tribunal la requiriera”. El plazo máximo de conservación es de 5 años desde la rendición de la Cuenta General que incluyó los gastos.
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