Una sentencia del TSJR permite seguir desarrollando el sector Río Batán
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja permite seguir desarrollando el sector Río Batán de Logroño. El fallo da así la razón a un recurso presentado por el Ayuntamiento capitalino a una sentencia del Tribunal Supremo, de marzo pasado, en la que se declaraba la nulidad de la delimitación de suelo urbano en hasta cinco nuevos sectores de la ciudad.
Como ha explicado este miércoles tras la Junta de Gobierno Local el portavoz del Ejecutivo municipal, Miguel Sáinz, los sectores en los que se denegaba el desarrollo eran Pedregales, Camino Viejo de Fuenmayor, Valdegastea, Zaballos y Río Batán.
La sentencia “anulaba las delimitaciones como suelo urbanizable de estas zonas”, lo que, en palabras de Miguel Sáinz, “dejaba en el aire incógnitas sobre su futuro”. De este modo, las cuatro de estas zonas que están sin desarrollar -Pedregales, Camino Viejo de Fuenmayor, Valdegastea y Zaballos- quedarán igual.
Sin embargo, en el caso de Río Batán, las circunstancias eran diferentes, “ya que se trata de un sector muy desarrollado”. Por ello, el Consistorio interpuso “un recurso por un incidente de inejecución parcial de la sentencia, que ha sido admitido por la sala de lo contencioso del TSJR”.
De este modo, el portavoz ha apuntado que “tanto las piscinas de Varea como algunas promociones cercanas se podrán seguir desarrollando”. El fallo del TSJR, ha dicho, “da la razón al Ayuntamiento” y estima que no se puede ejecutar la sentencia del Supremo “porque no se puede retrotraer la urbanización del suelo ya hecha”.
Ahora mismo, Sáinz ha indicado que “estamos en plazos para acabar el entorno de las piscinas”, mientras que la Junta de Compensación de la zona había presentado el aval para hacer la segunda fase del sector, “que contempla la urbanización de seis parcelas”, tres de ellas para VPO y las otras tres, para vivienda libre.
Son, en total, 39.500 metros cuadrados para construir unas 180 viviendas en total, además de que el sector cuenta también con dos parcelas dotacionales públicas, la de las piscinas y otra, para usos libres y espacios de ocio.
Miguel Sáinz ha explicado que el fallo admite la posibilidad de que el Ayuntamiento deba pagar una indemnización por la mala tramitación del suelo, “pero como no fue presentado el tema por la Junta de Compensación de la zona, sino por la de Las Cañas, esperamos que no se tenga que indemnizar a nadie”.
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