Marina Castaño, a pagar
Según la citada sentencia, el juez establece que Camilo José Cela Conde, “en su condición de legitimario de su padre Don Camilo José Cela Trulock, tiene derecho a percibir dos terceras partes de la herencia de dicho finado, compuesta por el caudal relicto dejado por éste tras su muerte y el importe de las donaciones realizadas en vida”.
Afirma que, en base a lo anterior, “los derechos legitimarios de dicho demandante han de fijarse en la cantidad de 5.212.403,8 euros”.
El juez precisa que el hijo del escritor “no ha recibido lo que por legítima le corresponde en la herencia de su padre Don Camilos José Cela Trulock” ya que el cuadro que recibió en herencia, pintado por Joan Miró y titulado El cuadro rasgado, no cubre los dos tercios a Cela Conde tendría derecho. La tasación de esa pintura, donada por el escritor a su hijo el 23 de octubre de 1990, se ha fijado en 100.970,03 euros.
En la sentencia se declaran nulos los contratos de cesión de explotación de la propiedad intelectual, concertados por el escritor en 1996 con las mercantiles Palabras y Papeles y los concertados entre la mercantil Palabras y Papeles y Letra y Tinta en 1997. Tras declarar la nulidad de ambos contratos, el juez establece que se deben reintegrar los citados derechos de explotación de la propiedad intelectual a Camilo José Cela Conde y que valora en 3.931.070 euros.
El hijo de Camilo José Cela exponía en su demanda que la cesión de la explotación de la propiedad intelectual a estas sociedades eran nula por ser “simulada” y por “encubrir en realidad una donación” a sociedades cuyos “únicos socios consortes eran Cela-Castaño -Palabras y Papeles- y Castaño López -Letra y Tinta-”. Añadía, además, que la “verdadera atributaria de las donaciones encubiertas bajo la transmisión onerosa simulada es la demandada Marina Castaño López”.
Además, a esta cantidad de 3,9 millones de euros, el juez añade otra de 1.180.363,25 euros, que deberá pagar al hijo del escritor la Fundación Camilo José Cela. Se trata de parte de la cantidad que Camilo José Cela donó a la Fundación que lleva su nombre y que ascendió a 3,7 millones de euros.
Ambas cantidades, junto con el valor del cuadro, suman 5,2 millones de euros y son el resultado de aplicar la legítima de los dos tercios a la suma del valor del “donatum y el relictum” que totaliza los 7,81 millones de euros.
La citada sentencia, que lleva fecha de once de enero de 2010, puede ser recurrida en apelación ante el mismo juzgado que la ha dictado en el plazo de cinco días.
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