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Más de 250.000 riojanos, llamados a las urnas en las autonómicas del 28M

Más de 250.000 riojanos, llamados a las urnas en las autonómicas del 28M

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este martes el Real Decreto por el que se convocan elecciones locales y a las asambleas de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para el próximo 28 de mayo, fecha en la que también se celebrarán los comicios autonómicos en La Rioja. La convocatoria autonómica también ha sido publicada este martes en el Boletín Oficial de La Rioja

En el caso de La Rioja, serán 251.854 los riojanos y riojanas llamados a las urnas en las autonómicas, según el censo electoral publicado este martes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). En concreto, se trata de 234.205 personas residentes en La Rioja y de 17.649 riojanos y riojanas residentes en el exterior.

En lo que respecta a los comicios locales, serán 237.256 las personas llamadas a votar en los municipios riojanos, de las que 3.051 son personas extranjeras residiendo en estas localidades.

Las tarjetas censales se enviarán a partir del 1 de mayo. En ellas se informará de la mesa y el local electoral donde debe votar el elector.

En la página web del INE (http://www.ine.es) está disponible información de interés sobre las actuaciones de la OCE en estas elecciones, recuentos de electores, reclamaciones, mesas y locales electorales, voto por correo, plazos y normativa legal.

Además de la consulta del censo electoral vigente, en la Sede electrónica del INE se ofrecen los siguientes trámites, sin necesidad de acreditación con certificado electrónico:

- Consulta general de mesas y locales electorales

- Consulta del estado del voto por correo y número de envío certificado, si se ha enviado

a Correos

- Cumplimentación de la solicitud de voto por correo

Adicionalmente, las delegaciones provinciales de la OCE atienden las consultas sobre las actuaciones de su competencia (inscripción en el censo, mesas y locales electorales, tarjetas censales, voto por correo, etc.) en sus oficinas y en el teléfono 900.343.232

Solicitudes de oposición a recibir propaganda electoral

Quienes realicen esta solicitud hasta el 17 de abril no recibirán propaganda electoral por parte de los partidos políticos en la campaña electoral de estas elecciones, de acuerdo a lo establecido en el cambio legislativo llevado a cabo en diciembre de 2018.

Las solicitudes posteriores a 17 de abril tendrán efecto en las siguientes elecciones que se celebren. La solicitud de exclusión puede realizarse por internet, con el sistema Cl@ve, en la Sede electrónica del INE o en los ayuntamientos, oficinas consulares y delegaciones provinciales de la OCE.

Prohibidos actos de inauguración y campañas institucionales de propaganda

La publicación este martes del decreto de convocatoria de elecciones conlleva que desde este día y hasta el próximo 29 de mayo estarán prohibidos en España los actos de inauguración y las campañas institucionales de propagada.

Conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), una vez publicado el decreto de convocatoria comienza oficialmente el periodo electoral de las municipales y autonómicas, que obliga a los poderes públicos a ser neutrales. Es decir, entra en vigor la prohibición de realizar actos de inauguración y campañas de propaganda institucional para difundir logros de legislatura.

Sólo se permitirán las campañas informativas “que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos”, pero sin “connotaciones electoralistas ni alusiones a los logros obtenidos por los poderes públicos”.

Esta salvedad permite 'indultar' las campañas de la Dirección de Tráfico o de la declaración de la Renta, así como los anuncios puramente informativos sobre la inscripción en las listas del censo electoral o sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo.

Y es que, según la Junta Electoral Central (JEC), encargada de controlar el cumplimiento de la normativa electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que “atente contra los principios de objetividad y transparencia del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales”.

En concreto, según reza el artículo 50 de la LOREG, desde la convocatoria de los comicios hasta su celebración quedará prohibido “cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.

En una resolución posterior, la JEC especificó que no se podrán, además, repartir libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos; enviar correos electrónicos o sms; distribuir contenidos por 'bluetooth'; insertar anuncios en los medios con alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público; o usar imágenes, sintonías o expresiones similares empleadas por los partidos en sus propias campañas electorales.

Tampoco se permitirá realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos, o proyectos de estos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en ese periodo electoral.

La JEC no incluye en este apartado las inauguraciones institucionales de congresos, ferias de muestras, festivales o fiestas populares que se celebren de forma periódica en fechas coincidentes con un periodo electoral.

Pero, eso sí, siempre que ni en la organización del evento ni en las intervenciones se realicen alusiones a los logros de las autoridades intervinientes, ni tampoco se induzca el sentido de voto de los electores.

Esta exigencia de neutralidad de los poderes públicos en periodo electoral ha provocado la apertura de expedientes a relevantes cargos públicos. El caso más grave fue el del expresidente catalán, Quim Torra, que acabó condenado por desobediencia al negarse a cumplir la orden de retirar los lazos amarillos de la fachada de edificios de la Generalitat, ya que eran días de periodo electoral y ese símbolo favorecía a las candidaturas independentistas y no respetaba ese deber de neutralidad.

Pero en estos años también han acabado multados ministros y presidentes autonómicos, como Isabel Díaz Ayuso, e incluso el propio presidente Pedro Sánchez, sancionado por hacer un uso electoralista de los medios públicos al conceder una entrevista en Moncloa y luego difundirla en el canal oficial del Gobierno.

Los nuevos ayuntamientos se constituirán el 17 de junio

Los ayuntamientos renovados en las elecciones municipales del 28 de mayo se constituirán el 17 de junio, día en el que se elegirán a todos los alcaldes de España, según el calendario electoral derivado del decreto de convocatoria de los comicios.

Según el calendario, recogido por Europa Press, todos los ayuntamientos donde no haya pendiente ningún recurso contra la proclamación de concejales se constituirán el sábado 17 de junio, y los que tengan pendiente algún contencioso electoral deberán esperar al 7 de julio.

En esa sesión constitutiva se procederá a la elección de alcaldes en los más de 8.000 municipios de España. El procedimiento diseñado en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que todos los concejales electos pueden ser candidatos y que será elegido alcalde aquel que tenga mayoría absoluta, sea con sus propios ediles o con apoyo de otros partidos. Y si nadie suma la mayoría absoluta, se proclamará alcalde al concejal de la lista más votada el 28 de mayo.

Es decir, los partidos políticos disponen de poco más de dos semanas desde las municipales para llegar a acuerdos de gobierno en los ayuntamientos donde ninguna fuerza haya obtuvo mayoría absoluta en los comicios.

Tras publicarse este martes el decreto de convocatoria de elecciones municipales, se ponen en marcha los plazos de presentación de candidaturas. Los partidos tienen hasta el 14 de abril para formalizar sus coaliciones y tendrán que presentar sus listas entre el 19 y el 24 de abril, para que se publiquen en los boletines oficiales de cada provincia el 26 de abril. Solventadas las posibles reclamaciones, las candidaturas definitivas, ya proclamadas, se publicarán el 2 de mayo.

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