Subsidio para trabajadores que se queden en el paro y prórroga en las hipotecas
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el establecimiento de un subsidio excepcional para los trabajadores temporales a los que les venza el contrato durante el estado de alarma y no tengan derecho a cobrar el paro por no haber reunido la cotización mínima.
La duración de esta ayuda será de un mes, ampliable si así se decide, y su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), unos 430 euros mensuales con el Iprem vigente en 2020.
El único requisito que se exigirá para percibir este subsidio es que la duración mínima del contrato que se extingue sea de al menos dos meses, excluyéndose así las relaciones contractuales esporádicas.
Con esta medida se equipara a los temporales que no hayan sido incluidos durante el estado de alarma en expedientes de regulación de empleo temporal (ERTEs), pues estos sí cobraban prestación, aunque no reunieran el periodo de carencia, en virtud de la nueva regulación para ERTEs que aprobó el Gobierno para agilizar su presentación durante la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, ha explicado el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
El Ejecutivo estableció la semana pasada medidas para que, en caso de suspensión de contratos, se interrumpiera el cómputo de los contratos temporales, pero eso no impide que durante el estado de alarma finalicen contratos temporales sin protección por desempleo por no haber estado incluidos en un ERTE.
Este subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquiera de los subsidios de desempleo existentes.
El Gobierno, que ha introducido este subsidio en un macro Real Decreto-ley de medidas urgentes para paliar el impacto económico y social del Covid-19, entiende que la situación de estas personas debe ser atendida con medidas excepcionales dada la escasa posibilidad de que durante la crisis sanitaria encuentren otro puesto de trabajo.
El Gobierno amplía a 3 meses la moratoria hipotecaria
El Gobierno ha decidido ampliar a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la situación generada a raíz de la crisis sanitaria por la expansión del coronavirus, frente al mes que contemplaba hasta ahora.
Iglesias también ha anunciado la ampliación en el alcance de la moratoria a los autónomos, profesionales o pymes que padezcan extraordinarias dificultades y a los préstamos no hipotecarios que mantengan las personas en situación de vulnerabilidad económica, incluyendo los créditos al consumo.
Con la extensión de esta medida, el Ejecutivo pretende ofrecer un alivio económico y asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones como consecuencia de la crisis sanitaria.
Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria, se ha procedido a ajustar el régimen de acreditación. Así, las entidades no deben tener en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga del 35% de los ingresos.
Con esto se pretende garantizar el tratamiento equitativo de acreedores y que la moratoria hipotecaria no beneficie indirectamente, por ejemplo, a los acreedores por crédito al consumo. Al mismo tiempo, busca abarcar la casuística de quienes no hagan frente a deudas hipotecarias, pero deban hacer asumir uno o varios préstamos que le suponen más de un 35% de sus ingresos.
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