Tres años de cárcel por dar un cabezazo en la boca, morder e intentar arrancar un ojo a otra mujer en la Glorieta en Logroño

Palacio de Justicia en Logroño

Europa Press

30 de junio de 2026 17:33 h

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El juicio contra una mujer acusada de agredir a otra en la Glorieta de Logroño se ha conformado con una pena de 3 años y 6 meses de prisión así como con 10 años de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros a la víctima y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. También ha sido condenada a indemnizarla con 6.658 euros en concepto de responsabilidad civil y a pagar los gastos ocasionados al SERIS, cuyo importe se determinará en la ejecución sentencia. La pena no ha sido suspendida porque la acusada se encuentra actualmente en prisión por otros hechos.

Así se ha saldado la sesión contra una mujer de 46 años, para quien el Fiscal solicitaba seis años de cárcel por un delito de lesiones con deformidad. La acusada ya había sido sentenciada anteriormente por delitos de lesiones.

Pelea en La Glorieta

Los hechos se produjeron a las 15,30 horas, del 4 de febrero de 2023. Ese día, la acusada inició una discusión con la víctima cuando ambas se encontraban en la Glorieta, cuando en un momento determinado y por causas desconocidas la acusada, con “ánimo de menoscabar la integridad física ajena”, se abalanzó sobre la víctima y le lanzó un cabezazo que le alcanzó en la boca.

Instantes después la consiguió tirar al suelo y continuó atacándola de multitud de formas distintas; mordiéndola en el antebrazo y muslo derecho, apretando con un dedo el ojo derecho con intención de arrancarlo, lanzándole multitud de puñetazos y patadas por diversas partes del cuerpo, entre ellas la cabeza, provocando que se chocara contra el suelo. Fruto de estas lesiones, la víctima tardó en curar 14 días, presentando una serie de secuelas físicas.

En el ámbito de este procedimiento, el Juzgado de Instrucción nº2 de Logroño dictó auto de fecha 05 de febrero de 2023, imponiendo a la acusada la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la mujer agredida, su domicilio, lugar de trabajo u otros que frecuente y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, directo o indirecto. Dichas sanciones estarán vigentes hasta que sean modificadas o dejadas sin efecto por resolución posterior.

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