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El TSJM avala el cambio de nombre de la calle General Asensio Cabanillas después de que un juzgado de Madrid lo anulara

Carlos Asensio Cabanillas

Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha revocado la decisión del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid de suspender cautelarmente el cambio de nombre, por parte del Ayuntamiento de la capital, de la calle General Asensio Cabanillas, situado en el distrito de Chamberí, por el de la poeta Ángela Figuera.

La sección segunda de la Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento contra la decisión de este juzgado que anulaba cautelarmente el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno, de fecha 4 de mayo de 2017, con el que se procedía al cambio del callejero para suprimir los nombres franquistas en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.

En la sentencia, fechada a 6 de febrero de 2019, y a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados del TSJM entienden que no concurren los presupuestos legales para adoptar la medida de suspensión cautelar de este acuerdo municipal que había sido admitida por el juzgado en primera instancia.

“La efectividad de la sentencia no está comprometida pues de estimarse el recurso se volvería a la denominación de la calle existente con anterioridad al acuerdo impugnado”, entienden en el Tribunal Superior madrileño, que tampoco ve problemas con los perjuicios económicos que podría ocasionar.

“Tampoco cabe estimar que concurra la pérdida de la finalidad legítima del recurso pues la propia parte apelante cifra los perjuicios económicos que la ejecución del acuerdo le ocasionaría en 3.045 euros (según el informe pericial aportado), cantidad que, por sí sola, no resulta suficiente para poder apreciar que se produciría la pérdida de la finalidad legítima del recurso, aparte de que, en todo caso, se trataría de unos perjuicios fácilmente resarcibles”, entienden.

Tras estimar el recurso del Ayuntamiento y desestimar el presentado por la parte denunciante, revoca el auto del juzgado número 2 referente a la pieza de medidas cautelares y acuerdan que “no ha lugar a la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado”. Contra la decisión cabe recurso de casación en un plazo de 30 días.

Se da la circunstancia de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 24 de Madrid ya había anulado el cambio de nombre de esta calle después de que el Comisionado de la Memoria Histórica del Ayuntamiento de Madrid la incluyera en su listado para cambiar de denominación al amparo del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica. Así, sustentó su retirada en que este general era un “militar africanista”, decisivo en la sublevación del Ejército de África en julio de 1936.

La magistrada del 24 concluyó entonces que “no existe dato, ni prueba, que de razón concreta y motivada a la retirada de la calle y por ello encaje en la Ley de Memoria Histórica”. De hecho, señala que esta calle se denominó así por “la propia condición de militar del señor Asensio Cabanillas, militar en el bando de los sublevados, y con posterioridad ministro del Ejercito.

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