El Gobierno de Ayuso desiste en 27 litigios con Quirón y acepta pagarle otros 175 millones
La Consejería de Sanidad de Madrid emitió a partir de 2022 sucesivos informes con los que ha ido modificando al alza los efectuados previamente para determinar los pagos a cada uno de los cuatro hospitales que, adscritos a la red pública, gestiona Quirón. Ese cambio de criterio se ha traducido en 27 sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Madrid (TSJM) entre octubre de 2022 y abril de este año. En total, garantizan al grupo sanitario una ganancia adicional de 175 millones por la liquidación de ejercicios. ¿Por qué? Porque en esos 27 litigios la Comunidad ha aceptado voluntariamente el grueso de las exigencias planteadas por el gigante sanitario, el mismo al que el Gobierno de Ayuso transfirió 4.803.124.204 euros entre 2021 y 2024, casi el doble de lo presupuestado para ese periodo (2.543.928.271).
En lenguaje jurídico, plegarse a lo que pide el demandante se conoce como allanarse. La ley autonómica de atribuciones del Gabinete y la Administración regional preceptúa que el allanamiento judicial requiere la aprobación del Consejo de Gobierno. La búsqueda de acuerdos de allanamiento por parte del Consejo de Gobierno ha resultado fallida.
La Consejería de Sanidad niega que aquí quepa hablar de allanamiento “en sentido estricto” y subraya que las modificaciones se efectuaron aplicando lo que prevé la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa cuando la administración estima que la decisión recurrida pudiera no ajustarse a derecho. En esas circunstancias, la citada ley permite un viraje en favor del demandante y abocar a una sentencia sin pago de costas judiciales. Además de las preguntas, se remitió a la Consejería un listado de 20 sentencias que confirman el cambio de posición de la Comunidad respecto a Quirón. Con posterioridad, otras siete fueron localizadas en los buscadores de jurisprudencia.
El gabinete de comunicación de los hospitales de Quirón adscritos al sistema público madrileño contestó con un escueto “sin comentarios” a las preguntas que se le enviaron tanto a través de WhatsApp como a su correo corporativo para conocer la visión del grupo sobre este cambio de criterio a partir de 2021. Ese fue el año en que Isabel Díaz Ayuso fue por segunda vez investida presidenta de Madrid pero, ahora, con mayoría absoluta y, por tanto, sin socios en su Gobierno. Entre los argumentos esgrimidos por Quirón en sus sucesivas demandas judiciales figura incluso el cuestionamiento de las auditorías que sustentaban liquidaciones luego sujetas a litigio. Quirón, además, ha declinado pronunciarse sobre qué factor explica a su juicio los allanamientos de la Comunidad.
Los informes iniciales sustituidos por otros posteriores y concordantes con las tesis de Quirón no se han incorporado a los “expedientes completos” que en esta legislatura ha ido solicitando la diputada socialista Sara Bonmati. Todos los recabados por la parlamentaria –11, los relativos a aquellas sentencias a cuya ejecución ya ha dado vía libre el Gabinete por importe global de 148,9 millones– incluyen el “acuerdo” aprobado por el Consejo de Gobierno para cada pago. Falta por autorizarse el gasto derivado de otras 16 sentencias que suman 26,3 millones.
En el “acuerdo” se traza un breve relato de lo sucedido. Con una salvedad: se menciona con fechas y números la existencia de las resoluciones impugnadas por Quirón, pero no la de los informes remitidos por la Consejería al TSJM, decisivos para que el tribunal dictara una sentencia mucho más cercana a las posiciones del grupo que a las inicialmente sostenidas por la Comunidad de Madrid. Solo la lectura de las sentencias permite saber que tales fueron elaborados y remitidos al TSJM.
No obstante, y tras el documento del “expediente” que plasma el Acuerdo de ejecución de sentencia, sí aparecen en cinco de los 11 casos los informes que llegaron a manos del TSJM: así lo verifica la web de la Asamblea regional en su repositorio de iniciativas parlamentarias al consultar las efectuadas sobre este asunto. La ausencia de los primeros informes, aquellos originales que condujeron a la interposición de recurso judicial por parte de Quirón, impide el cotejo de criterios.
Cada uno de esos 11 “acuerdos” de pago aprobados por el Consejo de Gobierno lleva dos firmas: en ocho consta la de Fátima Matute, titular de Sanidad desde junio de 2023 y que había trabajado 17 años para Quirón; en las tres primeras de la serie aparece también la firma de Isabel Díaz Ayuso en su condición de presidenta.
Pregunta de “índole estrictamente jurídica”, pregunta vetada
En los expedientes referentes a los cinco recursos judiciales de la lista interpuestos por la Fundación Jiménez Díaz, el más potente hospital de Quirón, y en otro relativo a un litigio del hospital de Valdemoro ni siquiera hay ningún papel que ofrezca datos sobre el nuevo criterio aplicado para cuantificar al alza las liquidaciones y pagos por intereses de demora. Tan solo aparece la “memoria económica” que justifica el pago en virtud de cada sentencia.
De las 27 sentencias relativas a Quirón y ya indicadas, en 24 se hace constar que existió un allanamiento: “implícito” o “parcial” –así lo expresan los magistrados– menos en dos donde se plasma el término sin adjetivos menguantes ni cortapisas. Pero ahí no ha acabado todo: una respuesta parlamentaria datada el pasado 7 de julio cifra en 18 los litigios todavía pendientes de sentencia.
La misma diputada que requirió los expedientes citados en párrafos anteriores también ha registrado en varias ocasiones una pregunta repetitiva: ¿por qué motivo la Comunidad de Madrid se allana de manera sistemática ante las pretensiones del Grupo Quirón en los tribunales? La respuesta de la Mesa de la Asamblea de Madrid a la parlamentaria Sara Bonmati ha sido siempre esta: “No será admitida a trámite aquella pregunta que suponga consulta de índole estrictamente jurídica”.
El ejemplo de cómo se quintuplicó el importe a pagar
En diciembre de 2020 y para la liquidación de IDCSalud Móstoles SA (gestora del hospital público Rey Juan Carlos) correspondiente a 2015, la Comunidad cifró en 7,2 millones el importe que debía abonarle. Tras el recurso de reposición de la empresa, que reclamaba sumar a aquellos 7,2 millones otros 26,5, la Viceconsejería de Sanidad confirmó en junio de 2021 su resolución de diciembre: o sea, denegó aplicar un incremento que casi quintuplicaba la cifra a pagar. Quirón acudió entonces al TSJM como demandante. Pero en septiembre de 2022, la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria –así se lee en la sentencia– remitió al TSJM un nuevo informe que esta vez elevaba a 26,07 la cuantía a añadir a los 7,2 millones de la liquidación de 2015. El importe adicional exacto que exigía IDCSalud Móstoles era de 26.565.975,62 euros, tal como precisa la sentencia del TSJM. Y el aceptado voluntariamente por la Consejería se situaba en 26.078.789,90 euros. Resumen: la discrepancia se limitó a 487.185,72 euros, con lo que el derecho de cobro de IDCSalud Móstoles por el ejercicio 2015 pasó de los 7,2 millones calculados inicialmente a 33,29. La sentencia refleja así lo sucedido: “(…) Estando ante un allanamiento implícito parcial, el recurso ha de ser estimado parcialmente reconociendo en favor de la actora la cantidad de 26.078.789,90 euros a adicionar a la de 7.215.977,79 euros reconocida en vía administrativa en la liquidación contractual, con los intereses legales establecidos”.
Los informes que habían denegado esa subida vieron la luz cuando la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria estaba en manos de Juan José Armengol, quien cesó a petición propia en julio de 2021, un mes después de la investidura de Isabel García Ayuso. El informe final que empujó la sentencia beneficiosa para Quirón fue enviado al TSJM bajo la etapa de su sucesor: Antonio Zapatero, cara visible de la gestión del Gobierno regional durante la pandemia de 2020 y que en septiembre de 2022 cesó como viceconsejero a petición propia para incorporarse a la dirección nacional del PP en calidad de responsable de Salud Pública. En el año que permaneció al frente de la Viceconsejería, y siempre según los datos recabados en las bases de datos de jurisprudencia, envió al TSJM cinco informes que modificaban la previsión inicial de pago a hospitales de Quirón por distintos ejercicios, todos ellos anteriores a 2021.
Decisiones que pueden “no ajustarse a derecho”
En el lenguaje jurídico, allanarse significa plegarse voluntariamente a las exigencias del rival. La ley estatal estipula que “si desistiere la Administración pública, habrá de presentarse testimonio del acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos”.
Según la respuesta de la Consejería a las preguntas formuladas para elDiario.es sobre este asunto, no cabe hablar de “allanamiento en sentido estricto”. “Las sentencias relacionadas [aseguran fuentes oficiales de la Consejería] no obedecen a un allanamiento a la demanda en sentido estricto sino a lo previsto en el artículo 54.2 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”. Ese es el artículo que permite el cambio si la resolución judicialmente recurrida puede “no ajustarse al derecho”.
“En ocasiones [prosigue la Consejería] la no oposición respecto a determinadas cuestiones planteadas por la demandante viene aconsejada por los precedentes existentes en procedimientos judiciales similares o porque los hechos objeto de recurso son incontrovertidos y permiten anticipar una futura sentencia desfavorable (como sucede en los casos de los intereses de demora por el retraso en la aprobación y pago de las liquidaciones)”.
“Lo que se pretende [concluye uno de sus portavoces] es evitar o reducir la generación de nuevos intereses (que podrían ser mayores cuanto más se alargue el proceso judicial) así como minimizar las eventuales condenas en costas judiciales a la Administración para, con ello, reducir el impacto negativo en las arcas públicas”.
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