La Justicia corta el paso a los pleitos de la Fundación Francisco Franco para revertir los cambios en el callejero de Madrid

La Justicia corta el paso a las impugnaciones de la Fundación Franco en los tribunales. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia que establece que la organización franquista no puede recurrir todos los cambios en el callejero aprobados por el Gobierno de Manuela Carmena para eliminar los vestigios de la Guerra Civil y de la dictadura en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.

El fallo se produce a raíz de un recurso de la Federación Estatal de Foros por la Memoria y de la Plataforma contra la Impunidad del Franquismo y concluye que la fundación franquista solo tienen “legitimidad” para impugnar las modificaciones de las vías directamente relacionadas con el dictador.

“El vínculo entre los fines de la Fundación y el cambio de nombre de unas calles de la ciudad de Madrid, es tan difuso que nos debe llevar a apreciar la falta de legitimación activa de la Fundación. Sostener lo contrario sería tanto como admitir una suerte de acción pública de la Fundación para recurrir cualquier acto o disposición reglamentaria que altere o incida en situaciones acontecidas durante la etapa de la guerra civil o aquella en la que Francisco Franco fue Jefe del Estado español, lo que no es admisible”, dice la sentencia, celebrada por los familiares de los represaliados y asesinados por el régimen reunidos en torno a la Federación tras una semana aciaga en la que el mismo tribunal ha salvado las calles de los Caídos por la División Azul y la que rinde homenaje al general Millán Astray, que ya fue renombrada con Maestra Justa Freire.

El fallo revela que la fundación franquista ha impugnado el cambio de las 52 vías que aprobó la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid el 4 de mayo de 2017. El alto tribunal solo admite la “legitimidad” de la organización para recurrir dos de ellas -Travesía General Franco y Avenida del Caudillo- porque nombran expresamente al dictador, pero avala su retirada del callejero.

“Resulta de plena aplicación la previsión contenida en el artículo 15 de la Ley 52/2007 pues la denominación de esas dos calles en cuestión supone una exaltación de los tres hitos históricos que contempla el citado artículo, al resultar inevitable relacionar a Francisco Franco con la guerra civil y con el régimen político surgido de ella, por lo que el recurso de apelación de la Fundación debe ser desestimado”, razona la sentencia.