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El Tribunal Supremo desestima la demanda de la Región de Murcia contra la modificación de las reglas de explotación del Trasvase

Canal del trasvase Tajo-Segura

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El Tribunal Supremo desestimó el pasado jueves la demanda de la Comunidad de la Región de Murcia para modificar de las reglas de explotación de la transferencia del Tajo-Segura que llevó a cabo el Gobierno central el año pasado con la aprobación de un Real Decreto.

Aunque la modificación “no representa grandes beneficios para la cuenca del Tajo”, asegura en una nota de prensa la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo, varios colectivos de la Red del Tajo y la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía se personaron en la demanda en defensa de la validez del Real Decreto.

La modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico pretendió estabilizar los trasvases reduciendo el “alto grado de excepcionalidad” en el que se encontraba de manera crónica la cabecera del Tajo. La Regla de Explotación aplicada desde 2014 hasta la entrada en vigor del real decreto dejaba continuamente los embalses de Entrepeñas y Buendía en el nivel 3 de excepcionalidad e incluso en puertas del nivel 4 de prohibición de trasvasar agua, como ya ocurrió de manera continuada de junio de 2017 a marzo de 2018 y también en enero de 2016. 

La Comunidad de la Región de Murcia recurrió el nuevo real decreto alegando que la memoria realizada por el Ministerio para su justificación no era “completa”, no se habían tenido en cuenta otras alternativas de regulación y se debía esperar a la aprobación del nuevo Plan Hidrológico del Tajo, todavía en tramitación.

Ante tal situación, la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía (AMREEB), la Asociación GRAMA, la Plataforma de Toledo en Defensa del Tajo y la Plataforma en Defensa del Tajo y Alberche de Talavera de la Reina decidieron presentarse en la demanda apoyando la nueva ley.

El Alto Tribunal aprecia que “la modificación está bien fundada” en un informe del CEDEX y que no puede exigirse “al Gobierno que espere a la aprobación del plan hidrológico del Tajo”, ya que el momento de la entrada en vigor es una cuestión de oportunidad sobre la que no se dan razones para considerarla injustificada. 

El Gobierno de la Región de Murcia ha visto también desestimado el argumento de que la modificación de julio de 2021 incumplía la regla del reparto de los caudales del trasvase entre abastecimiento y regadío. La norma establece que este reparto será del 25%/75% respectivamente, pero establece igualmente que el abastecimiento tendrá siempre un mínimo de 7,5 hm3. El Tribunal Supremo afirma que “la norma que regula ese reparto la compone tanto la distribución general 25/75, como el mínimo establecido para el abastecimiento, por lo que la interpretación no debe atenderse únicamente al supuesto perjuicio del regadío en casos en los que se aplica el mínimo”. 

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