'Buenas noticias: la prohibición de la quema de restos de poda quedará anulada en la Ley de la PAC' (Polìtica Agraria Común). Fue el titular de la noticia en un diario de Sevilla que leí en mi primer día de trabajo después de demasiados meses.
Decía la noticia que el 6 de octubre, durante la ponencia del Proyecto de Ley sobre la gestión de la PAC, la mayoría del Congreso de los diputados votó una enmienda que proponía eliminar de la Ley de Residuos el texto que no permitía la quema de restos de poda.Intenté recordar de dónde venimos para entender dónde al parecer, estamos.
En la Región de Murcia desde al menos 2015 se están produciendo multitud de denuncias de asociaciones, plataformas sociales, particulares y quejas varias sobre los efectos que producían las prácticas de quemas de residuos agrarios.
La problemática surgía principalmente por los episodios de contaminación en el aire que estas prácticas generaban debido a la presencia de partículas emitidas. Y es que se llegaron a registrar 5 veces más del valor permitido para la protección de la salud el 17 de febrero de 2016 en Cieza.
Pero es que no se emiten únicamente las partículas que observamos como penacho de humo. Éstas van acompañadas de otros contaminantes como monóxido de carbono, metano y compuestos de peligrosidad conocida que se emiten conjuntamente dentro del penacho de partículas que vemos.
Además, suelen realizarse a primera hora de la mañana, cuando se produce de manera natural una inversión térmica que habitualmente impide la dispersión de los contaminantes en el aire hacia arriba, desplazando el penacho de humo lateralmente, a nivel del suelo donde las respiramos, pudiendo alcanzar extensiones supramunicipales y todo ello, sin entrar en los efectos en la salud más que documentados.
Ante esta situación, la Administración Regional realizó precisiones –así las llamaron- sobre la Ley de Residuos de 2011 sobre las quemas agrarias ¿el instrumento que se eligió? Una resolución conjunta de los órganos competentes que directamente se encontraban relacionados con esta actividad o con sus impactos. Fue firmada en 2019, entre otros, por el actual consejero de Agricultura.
En ella se precisaba -como ya casi todos sabemos- que la quema de residuos vegetales agrícolas es una práctica no permitida con la única excepción de que se hubiera declarado la presencia de plaga y que en esta declaración, se hubiera establecido como medida fitosanitaria -de entre las posibles- la quema de dichos residuos agrarios. Es decir, ambas condiciones debían de darse y en todo caso, sería la excepción y no la norma.
De manera que la reciente Ley 7/2022 de residuos en una redacción muy similar, no establece nada nuevo sino que precisa conceptos, al igual que lo hacía la Resolución conjunta de 2019.
Pero, en este momento me pregunto: ¿Eran realmente necesarias estas precisiones que se han interpretado por algunos como golpe inesperado al sector?
Los conceptos de prevención, reciclaje, reutilización, etc., se introdujeron por primera vez en 1975 con la Directiva Marco de Residuos de la Unión Europea y se contempló en nuestro ordenamiento con la Ley de Residuos de 1998, como operaciones que se debían fomentar o promover.
La Ley posterior 22/2011 entonces contempló la aplicación de un determinado orden de prioridad en la gestión de residuos en el que la eliminación sólo se daría si no fuera posible ni el reciclaje, ni la reutilización, etc.
Por lo que no, ahora no parece que fuera necesaria pero sí puedo observar una progresión natural en el que antes de 'aplicar', se debía 'fomentar' o 'promover' por ejemplo con incentivos, subvenciones, inversiones en tecnología ad hoc, etc…
¿Cumplieron las administraciones públicas con sus funciones de fomentar y promover o lo exigieron desde el sector o desde asociaciones, particulares y población en general? De ahí, tal vez, esta situación de estupor en ocasiones, sobreactuado y a todas luces extemporáneo en el sector agrario y otros.
En cualquier caso, de eliminarse el innecesario pero incómodo apartado, las quemas de poda seguirían siendo no permitidas pero no se contemplaría expresamente. Sospecho con tristeza que éste sería el objetivo de su eliminación pues desde luego sería suficiente para mantener la confusión que conviene para que entre el “ya se puede quemar por la X” y “no, no, estas equivocado, no se puede quemar por Y”, se estarían quemando residuos de poda de Cieza a Cartagena, de Lorca a Jumilla y de Caravaca a Beniel pasando por Murcia varias veces.
De aquellas lluvias, estos lodos nos traen la mayoría de diputados del Congreso en forma de enmienda. #Elairenoentiendefronteras #ayenmanosdequienestamos
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