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¿Por qué llaman modernización a lo que no es más que un expolio? El caso de los regadíos del Argos

Regadío riego goteo maíz

Pedro Costa Morata

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Un caso de libro, de ese Libro Negro, de tantas y tan apretadas páginas que recogen las ya tópicas vergüenzas de la gestión del agua en la región de Murcia, es el caso de los regadíos del Argos, en Calasparra. El objetivo/pretexto, la modernización de regadíos; el objetivo/insidia, birlar el agua a sus legítimos usuarios; y la mecánica empleada, una conjunción urdida con las malas artes de la Confederación Hidrográfica del Segura (CHS), los apetitos insaciables de los modernos aguatenientes, el protagonismo de Navarro, el entonces alcalde calasparreño (un socialista de derechas, de los que pasman y escarnecen), más la intervención antisocial de los tribunales, necesaria para neutralizar la indignación y los derechos tradicionales, que también en este caso son sostenibles, ecológicos y éticos.

Anotemos que, aunque la doctrina parda sobre el agua en los pagos murcianos no lo admitirá nunca, la llamada modernización de regadíos, dotada con créditos millonarios, es una farsa agrícola que, a impulsos de meros intereses codiciosos, resume varios elementos nocivos: el incremento sistemático del consumo de agua (siempre constatable), la expansión del regadío (en gran medida ilegal, según los usos y costumbres de nuestro agro), la sobreproducción de cosechas (con frecuente desperdicio, como vemos cada temporada), el canto a la eficiencia (que impide los retornos al río y debilita los acuíferos), más la venta y reventa de sobrantes, el endeudamiento de muchos regantes, que se ven obligados a huir hacia adelante…

El caso que nos ocupa es, en efecto, el de los regadíos de Calasparra enmarcados en la Comunidad de Regantes de las Aguas reguladas por el Embalse del río Argos (en adelante, CR Argos), que es una entidad creada en 1974 para coordinar los regadíos tradicionales existentes. Siete heredamientos (seis en Calasparra y uno en Cehegín) y la Comunidad de Regantes de la Acequia Mayor de Calasparra. Y lo importante, el núcleo de esta crónica, es que esas entidades tradicionales, poseedoras reales de los derechos existentes sobre el agua (que no la CR Argos, entidad meramente administrativa creada ad hoc y a posteriori) rechazaron en su día, mayo de 2013, la modernización que se les proponía, en una asamblea multitudinaria en la que 542 comuneros se impusieron a 242, sabiendo bien que una decisión afirmativa llevaría a su liquidación a medio plazo.

Lo que siguió forma la parte propiamente de maquinación, urdida arteramente para desmontar esa decisión soberana, abrumadora y vinculante, y la constituyó una Asamblea General Extraordinaria de la mentada CR Argos, de septiembre de 2013, que –en un ambiente más parecido a una ocupación por las fuerzas de orden público que a un despliegue de protección de derechos– resultó en auténtica chapuza llena de irregularidades e ilegalidades (y asumida como resolución formal por la CHS, actora esencial también en esta saga expoliadora), lo que resultaba inevitable ya que se abría la vía de la “modernización” contra una decisión democrática y reglamentaria.

Tamaño engendro, que dio la victoria a los “modernizadores”, sólo podía prosperar, tras la demanda presentada por varios de los comuneros afectados, con la contribución de otra chapuza a destacar, la sentencia 940/2016, del TSJ de Murcia, de lo contencioso-administrativo que, en una redacción trivial e incompetente, daba la razón a los maniobreros pasando por alto, en definitiva, las irregularidades flagrantes; y que para más inri y escarnio de la justicia murciana, lleva la firma del magistrado Mariano Espinosa, ese empresario del agua repetidamente señalado desde que, con ocasión del voraz incendio de Moratalla de 1994, y siendo sus propiedades parcialmente afectadas, se le atribuyera el desvío hacia la conversión de secano en regadío de subvenciones europeas destinadas a reforestar, erigiéndose desde entonces en uno de los personajes más y mejor identificados de ese Libro Negro arriba citado;  pero de cuyas actividades Fiscalía y Juzgados prefieren no saber, consintiendo en que siga sentenciando en asuntos hidrológicos, en abierta e hiriente incompatibilidad.

Anotemos, sin embargo, que esa sentencia podía haber quedado sin efecto tras el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo, que hacía trizas la lamentable y sesgada sentencia del juez Espinosa, en la que más se revelaba como un empresario interesado en la modernización de regadíos que como un ecuánime juez que se debe a la más rigurosa interpretación del Derecho.

Una sentencia, por cierto, en la que subrayaba, con poca finura jurídica y menos elegancia cívica, su aversión hacia un heroico comunero litigante, señalándole “una larga litigiosidad y enfrentamientos” con la CR Argos, pero de cuyo recurso de casación trascendió que había producido inquietud y nerviosismo en los ámbitos afectados del TSJ). Pero la Alta instancia respondió con la inadmisión, garabateada en medio folio de alusiones formalistas en respuesta al argumentario rigurosamente expuesto en los 15 folios del recurso, que señalaba en detalle los defectos evidentes de la sentencia de Espinosa.

Esta decisión del Supremo bloqueó el procedimiento y condenó a los regadíos tradicionales, desafiando así la razón democrática, la ética jurídica y la sostenibilidad, al prevalecer, en definitiva, los argumentos invasivos en una sentencia que nunca se debió consentir que redactara el mencionado juez.

Las consecuencias son las que se temieron en su día ya que, al abandono y paulatina destrucción de las acequias antiguas por los tubos del goteo, y a los horarios inmisericordes atribuidos a los regantes resistentes, muchos de ellos de edad, se añade la “caza y apropiación” de tierras y derechos de agua por parte de empresas que acuden al olor del negocio (como la multinacional francesa Suez)… todo ello prueba de que el sistema depredador murciano actúa con éxito, humillando a las personas y al medio ambiente, y aportando nuevos episodios de insostenibilidad agraria y rapacidad institucional.

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