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'Patrulla Animal' es un espacio coordinado por Elisa Reche en el eldiario.es Murcia, para defender los derechos de los animales como seres sintientes. 

Un favor muy caro: pasear un perro potencialmente peligroso sin licencia

Rottweiler

Raquel López Teruel

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Pasear un perro mal llamado peligroso o potencialmente peligroso puede salirle muy caro a toda aquella buena persona que esté dispuesto a hacerle un favor a un amigo o a un familiar, o incluso a una protectora de animales.

¿Por qué? Porque en España existe una ley del año 1999 que regula la tenencia de los denominados perros potencialmente peligrosos, la ley 50/1999, también conocida comúnmente como la ley de los P.P.P. que significa eso, aunque para mí son perros potencialmente pegajosos.

La Ley 50/1999 es muy peculiar, por cinco motivos que se citan a continuación:

1. Por la fecha de su publicación.

Se publicó en el Boletin Oficial del Estado en el año 1999, el día 24 de diciembre y entró en vigor, nada más y nada menos que el día 25 de diciembre, el día de Navidad.

El legislador estatal tuvo un especial interés en celebrar la Navidad del año 1999 con la entrada en vigor, de forma sorpresiva e inesperada de esta ley. O dicho de otro modo, desde ese día, nuestro legislador estatal comenzó a “sancionar” legalmente a todos aquellos propietarios y/o poseedores de perros potencialmente peligrosos con multas de hasta 15.000 euros, solo por el hecho de no tener la licencia administrativa para la tenencia de este tipo de perros.

2. Por el doble objeto de regulación

La ley 50/1999 regula, por un lado, la tenencia de animales de fauna salvaje domésticos y, por otro, la tenencia de perros considerados como potencialmente peligrosos.

Se consideran animales salvajes domésticos a un tigre, un oso, un león, un mono, entre otros que estén bajo la propiedad y/o posesión de un circo, un parque zoológico o incluso un particular.

3. Por la imposición de una licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.

La ley 50/1999 obligó legalmente, por así decirlo, tanto a los propietarios de animales de fauna salvaje domésticos como a todos los propietarios y/o poseedores de determinadas razas de perros a tener que sacarse una licencia administrativa para poderlos tener, pasear, transportar, ceder, donar, llevar al veterinario, etc.

Si comparamos la responsabilidad administrativa que conlleva tener un tigre o un oso con la de tener un rottwailer pegajoso o un pitbull cariñoso resulta cuanto menos curioso.

4. Por las sancionones económicas de hasta 15.000 euros.

La citada ley ha regulado en su artículo 13.5 las sanciones específicas que afectan a la tenencia de animales potencialmente peligrosos tipificando como infracción administrativa muy grave el hecho de pasear un perro considerado como P.P.P. o tenerlo bajo su cuidado o llevarlo a un veterinario u a otro sitio, con multas económicas de hasta 15.000 euros para toda aquella persona que sea su propietario o no, lo tenga en su posesión un segundo, un minuto, una hora, un día o más tiempo.

Insisto en un dato muy importante como lo es, la tenencia de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La citada licencia es obligatoria por la ley 50/1999 desde el mismo momento y/o segundo número uno, en el que se tiene la posesión de un perro considerado como potencialmente peligroso.

Con frecuencia nos llegan al despacho DeAnimals consultas de personas que con buen corazón y con buena intención han cuidado, paseado o llevado el perro denominado potencialmente peligroso de un familiar o amigo al veterinario o a un pipican y que han sido multados por no tener la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos.

La licencia es obligatoria siempre, sin excepciones.

Recuerda querido amigo lector: no tener licencia implica una multa mínima de 2.400,01 euros y máxima de 15.000 euros.

Recientemente nos contactó una lectora de el diario.es porque un policía local le había pedido sus datos mientras paseaba atado y sin bozal a un cachorro de pitbull de seis meses, que era de su hermano.

Su hermano tenía liencia, pero ella no. Poco después le llegó una sanción de 2.400,01 euros. Esta persona no recurrió la sanción, no fue a hablar con el departamento de sanciones y cuando nos contactó era muy tarde porque estaba en fase de recaudación por vía ejecutiva del departamento de Hacienda. ¿Injusta la sanción? Posiblemente sí, pero era legal.

A esta persona el favor de pasearle el perro a su hermano le costó 2.400,01 euros y un gran disgusto.

Si alguna vez te ocurre algo similar te aconsejamos que hagas lo siguiente:

A) Ve directamente a hablar con la persona que tramite las sanciones de temas de animales en vuestro Ayuntamiento. He tenido casos en el despacho en los que ha funcionado ir a hablar con el departamento de sanciones.

Recuerda que al final todos somos personas, por lo que no lo dudes en ir hablar de tu caso con la persona a la que le corresponda tramitar tu expediente. No pierdes nada por ir y puedes ahorrarte una buena suma de dinero.

B) Si el animal es tuyo y/o vas a poseer en cualquier otro momento un perro P.P.P te ayudará en tu negociación para quitar tu multa que presentes tu solicitud de licencia. Esta opción también da muy buenos resultados. En el despacho hemos tenido varios casos así de éxito con esta opción.

C) Si la opción A y B citadas anteriormente no funcionan, puedes recurrir la sanción y agotar todos los recursos administrativos posibles porque en algunos casos se consigue recurriendo ganar tiempo y que la infracción y/o la sanción prescriban legalmente, evitando de esta forma el pago de la misma. Esta opción también puede dar buen resultado, como en el caso Princesa que puedes ver en mi web www.deanimals.com.

5. Por su desarrollo reglamentario.

La ley 50/1999 fue desarrollada por el Real Decreto 287/2.002 y en su anexo II “condenó” legalmente a ocho razas de perros a que tuvieran que ir con bozal homologado y atadas con cadena de menos de dos metros siempre que estuvieran en espacios públicos.

Como dato curioso, hay que precisar que casi 20 años después de la creación de esta ley aún no existe el bozal homologado, por lo que el uso de cualquier bozal es válido.

Las ocho razas de P.P.P. para el legislador estatal son:

Pit Bull Terrier

Staffordshire Bull Terrier

American Staffordshire Terrier

Rottweiler

Dogo Argentino

Fila Brasileiro

Tosa Inu

Akita Inu

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