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La Justicia respalda la ampliación de horarios en la hostelería y ocio nocturno en Navarra

Interior del restaurante El Burladero, en Pamplona, Navarra (España), a 17 de diciembre de 2020. Navarra reabre hoy el interior de los locales de hostelería con aforo al 30% tras casi dos meses de cierre por las restricciones frente al Covid-19.

elDiario.es Navarra

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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha autorizado este jueves la última orden del Gobierno foral que incluye nuevas flexibilizaciones en las medidas adoptadas contra la COVID-19. En concreto, el último paquete de modificaciones incluye la ampliación de horarios en hostelería y ocio nocturno -hasta las 2:00 y 4:30, respectivamente-, los aforos en transportes -al 75%- y la apertura de piperos o bajeras juveniles con la condición de presentar una declaración responsable. Todo ello entrará en vigor este viernes luego del respaldo dado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que avala también el fin de la restricción del número máximo de personas reunidas en el exterior establecido en diez.

En el auto publicado, la Sala considera “proporcionado” mantener las medidas hasta ahora acordadas durante el periodo del 17 al 30 de septiembre por el aumento de la interacción social con “el retorno de la actividad docente que conlleva también la llegada de personas nuevas” a la Comunidad foral. Con todo, aclara que la Administración debe remitir al tribunal, en el plazo de siete días naturales, un informe sobre la evolución epidemiológica y la efectividad de las medidas acordadas. Además, deberá comunicar “cualquier incidencia que afecte a la ejecución de las medidas ratificadas o que determinen, en su caso, la procedencia de alzar las mismas, al igual que deberá solicitar la ratificación de la prórroga de las medidas si fuera acordada por la administración sanitaria”.

La Sala señala que las medidas acordados por Ejecutivo foral “siguen siendo necesarias” tras señalar los informes técnicos aportados y una “ponderación detenida de todo lo actual”. Así, hace referencia a los datos de contagios, los niveles de circulación del virus a nivel mundial o “la existencia de un riesgo real de aparición de una variante que pueda afectar a la protección generada por las vacunas”. “Y ello, siempre para proteger la salud de las personas, vacunadas y no vacunadas, y, siendo cierto también la disminución de la positividad, el porcentaje referido a la cobertura poblacional de vacunación indicada, la mejora de situación hospitalaria, los datos de incidencia acumulada, que ha permitido la flexibilización de medidas”, agrega la Sala.

La Sala punta que la situación “requiere continuar la vigilancia y mantener las medidas indicadas en concepto de prórroga, y las modificaciones expuestas de algunas de ellas, en función de la situación epidemiológica y asistencial, lo que vendría reforzado por la proximidad del periodo invernal siendo incierto el modo que va a comportarse este año la Covid- 19 y otros virus respiratorios”.

“Las medidas acordadas tienen la limitación temporal indicada por lo que, también desde el punto de vista temporal, se consideran proporcionadas en las circunstancias actuales de la evolución de la pandemia. El margen de quince días permite a las autoridades sanitarias valorar la evolución de los afectados, respecto a los contagios, ingresos hospitalarios, etc.”, expone en el auto. Por contra, de continuar la evolución favorable de la pandemia, el TSJN remarca que “la Administración deberá adecuar o, en su caso, dejar sin efecto medidas restrictivas que no sean imprescindibles para contener la expansión del virus y la finalidad de protección de la salud pública”.

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