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Un tribunal reconoce la ansiedad de un trabajador de CAF como accidente laboral por sobrecarga de trabajo

Empresa CAF en Beasain.

Economía

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Un Tribunal de Instancia de San Sebastián ha reconocido que dos periodos de baja con diagnóstico de ansiedad de un trabajador de la empresa CAF se consideran accidente de trabajo, ha constatado elDiario.es y ha informado el sindicato CCOO, como recoge Europa Press. La sentencia es recurrible en instancias superiores.

El tribunal considera probado que CAF introdujo un cambio de sistema de trabajo que “acarreó sobrecarga por falta de personal” que afectó no sólo al trabajador, sino también al resto del personal que trabajaba en su sección, deduciéndose que “sufrió esta situación de ansiedad con motivo de su situación laboral”, recoge la sentencia.

El afectado del centro de trabajo de Beasain de la empresa CAF estuvo de baja por ansiedad entre noviembre de 2022 y marzo de 2023, y de nuevo entre abril y septiembre de 2023, siendo el segundo periodo una recaída.

La resolución judicial concluye igualmente que “la problemática laboral fue la que causó el estado de ansiedad” del trabajador, lo que derivó tanto en el primer periodo de baja como en la posterior recaída del mismo.

Recaída tras volver al mismo puesto

CCOO ha incidido en que, tras el primer periodo de baja, “se le vuelve a ubicar en el puesto de trabajo que había generado el problema”, lo que a juicio del sindicato muestra “cuando menos negligencia por parte de la empresa”.

Tras esta recaída se le cambia de puesto, y como también la sentencia corrobora, desde la reubicación del trabajador en otra área de la empresa “no ha habido recaídas”.

Asimismo, ha apuntado que Osakidetza (el servicio vasco de salud), por su parte y “aparte de referirse en todo momento al origen laboral de la patología”, no ha encontrado “ningún antecedente de trastorno de ansiedad o depresión, ni tampoco posibles causas que los motivasen”.

Crítica al servicio de prevención de riesgos laborales

El sindicato ha hecho una valoración negativa de la actuación del departamento médico del servicio de prevención de CAF. “Siendo como es la empresa una autoaseguradora, este departamento no tramitó la baja por contingencia profesional del trabajador alegando, siempre según lo recogido en le sentencia, no poder demostrarse la existencia de acoso laboral”, ha agregado.

CCOO insta por ello a CAF y a su servicio de prevención a “no circunscribir las patologías psicosociales derivadas del trabajo a las relacionadas con el acoso moral”, puesto que “se dan más causas como el exceso de carga de trabajo o el deficiente reparto de la misma”.

En su opinión, la prevención de riesgos psicosociales “está fallando estrepitosamente en muchas empresas” y exige, entre otras cosas, “análisis exhaustivos de cómo se reparte la carga de trabajo y cuáles son los puestos y personas que están sobrecargados”. “La situación es muy grave si hay trabajadores que a los que se les prescriben bajas de un año debido a los perjuicios psicosociales que les genera el trabajo”, ha concluido.

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