Yelmo Cines Itaroa, condenado por vulnerar el derecho a huelga de sus trabajadores
El Juzgado de lo Social Nº4 de Pamplona ha condenado a Yelmo Films S.L -de acuerdo con una sentencia del 10 de septiembre de 2019 a la que ha tenido acceso este periódico- a abonar 12 502 euros a los sindicatos CGT y UGT por “la vulneración del derecho fundamental de libertad sindical así como la nulidad del comportamiento antisocial de empresa”.
Los hechos ocurrieron el pasado 24 de abril de 2018 cuando los representantes sindicales de los trabajadores de Cines Itaroa -pertenecientes a la empresa Yelmo Films- convocaron paros entre “las 00:00 horas del día 25 de abril y las 24:00 horas del día 28 de abril de 2019”. El primer día de huelga, -de acuerdo con la sentencia- la empresa impidió al Comité de Huelga -integrado por los tres representantes sindicales de la plantilla, 2 de UGT y 1 de CGT- acceder al recinto para comprobar que no se estaban sustituyendo los puestos de trabajo de los empleados huelguistas. La empresa tampoco permitió la entrada del Comité de Huelga en los días de paro posteriores.
La sentencia recoge que, después de que los trabajadores denunciasen ante Inspección de Trabajo la situación, un inspector comprobó que había trabajadores de la propia empresa cubriendo los puestos de los huelguistas. De hecho, la sentencia considera probado que “los gerentes prolongaron su jornada [la de los trabajadores y la suya propia] de manera injustificada para salvaguardar el negocio” y que estos empleados “hicieron funciones que no les correspondían durante los días que se mantuvo la huelga, prolongando su jornada habitual”. El tribunal entiende que esta sustitución “puede constituir un ejercicio abusivo de las facultades directivas empresariales” y considera que reduce la efectividad de la huelga como medida de presión, por lo que vulnera el derecho a la libertad sindical de los trabajadores.
Además, el Juzgado entiende que la empresa no debió prohibir la entrada al recinto al Comité de Huelga porque “resulta acreditado” que dicho Comité iba a ejercer su derecho a informar a los no huelguistas de la convocatoria de paro y a comprobar que la empresa no estaba sustituyendo a los trabajadores adheridos a la huelga.
La sentencia no es firme y contra ella cabe presentar un recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
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