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El Gobierno regula el Registro de Planeamiento de Navarra y la presentación de instrumentos de planificación urbanística

EUROPA PRESS

PAMPLONA —

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El decreto busca hacer efectivos los preceptos recogidos en distintas leyes, por los que se garantiza el derecho de la ciudadanía a tener acceso a la información territorial y urbanística en poder de las administraciones competentes, sin obligación de acreditar un interés determinado.

Para facilitar esta publicidad, desde el año 2007, la Comunidad foral ha ofrecido el acceso a la información territorial y urbanística en red, a través del Sistema de Información Urbanística de Navarra (SIUN). Desde el año 2016, se puede acceder a esta información también a través de los enlaces dispuestos en el visor de IDENA (Infraestructura de datos espaciales de Navarra).

No obstante, según recoge el decreto foral, a lo largo de estos años se ha constatado la “gran heterogeneidad” de los instrumentos de ordenación del territorio y de los planes urbanísticos, en los que “se han utilizado criterios muy dispares para su elaboración”.

En este sentido, el Gobierno foral considera necesario “minimizar dicha heterogeneidad, normalizando la presentación de los documentos técnicos, y estableciendo unas condiciones mínimas y unificadas en su formato de presentación, tanto para su tramitación y aprobación, como para su posterior acceso al Registro de Planeamiento”.

Con ello se persigue, “facilitar el análisis y tratamiento de los citados instrumentos por parte de las administraciones públicas competentes y un acceso más automatizado, eficaz y eficiente al Registro y al Sistema de Información Urbanística”, ha destacado el Gobierno foral en una nota.

En su opinión, “ello redundará en un menor costo económico y una mayor calidad de la información telemática ofrecida a profesionales y a la ciudadanía”.

También se considera necesario “disponer de un procedimiento para la inscripción en el Registro de Planeamiento de los instrumentos correspondientes”. Concretamente, el decreto determina el ámbito de aplicación, el procedimiento de inscripción, el contenido documental y el formato de presentación, así como la publicidad y acceso a los instrumentos recogidos en el Registro.

El contenido del decreto foral fue sometido a consulta previa a la redacción del texto a través del portal de Gobierno Abierto, y posteriormente recibió la conformidad del Consejo de Navarra.

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