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Los centros de trabajo deben ser espacios seguros frente al acoso sexual

El miedo a las represalias frena muchas denuncias.
12 de diciembre de 2025 21:33 h

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En los últimos días han vuelto a aflorar en la vida pública española denuncias de acoso sexual que describen comportamientos intolerables, abusos de poder y silencios impuestos durante demasiado tiempo. No son episodios aislados ni hechos del pasado: son la expresión de un problema estructural que sigue presente en nuestra sociedad y que también se reproduce, con demasiada frecuencia, en los centros de trabajo. La respuesta no puede limitarse a la indignación puntual ni al reproche moral. Requiere políticas públicas sólidas, compromiso empresarial y una acción preventiva decidida.

Desde el sindicalismo lo afirmamos con claridad: el acoso sexual es una vulneración de derechos fundamentales y, además, un riesgo laboral que debe prevenirse como tal. Por eso es tan relevante el avance que supone la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, al establecer expresamente que el deber de protección de la empresa incluye las situaciones de violencia y acoso sexual o por razón de sexo, obligando a integrar su prevención en la actividad ordinaria de la empresa y a adoptar todas las medidas necesarias, teniendo en cuenta la perspectiva de género, la edad y las características personales de las personas trabajadoras. Es un cambio de enfoque esencial: no se trata solo de reaccionar cuando el daño ya se ha producido, sino de evitar que ocurra.

Sin embargo, este avance legislativo está encontrando una resistencia preocupante. La patronal se ha negado a firmar esta reforma y se ha autoexcluido de un acuerdo social que es inminente. No es una cuestión menor. Negarse a asumir estas obligaciones supone dar la espalda a una realidad que afecta a miles de trabajadoras y trabajadores y perpetuar entornos laborales inseguros donde el miedo sigue operando como mecanismo de control.

En este contexto, el proyecto de ley de protección de las personas denunciantes —centrado hoy en la lucha contra la corrupción— va en la buena dirección al reforzar las garantías frente a represalias como el despido. Pero se queda claramente corto, especialmente cuando hablamos de acoso sexual en el trabajo. Su lógica es reactiva: protege frente a la represalia una vez que esta ya se ha producido. Y en este ámbito eso llega casi siempre tarde. Cuando el despido se consuma, incluso si termina declarándose nulo, el camino judicial es largo, costoso y profundamente desgastante, y en la práctica son pocas las personas que logran recuperar su puesto de trabajo y su proyecto vital.

Por eso insistimos en que, frente al acoso sexual, lo que debe primar es la protección previa e inmediata de la persona y de su empleo. La víctima debe sentirse protegida desde el primer momento en que denuncia una situación no querida, sin temor a perder su trabajo, sus ingresos o su estabilidad. Si no se garantiza esa protección temprana, el miedo seguirá imponiéndose al derecho y el silencio seguirá ganando a la justicia.

Trasladar a la sociedad un mensaje claro —que denunciar una situación de acoso protege a la persona y a su empleo— es, probablemente, la herramienta más eficaz para combatir estos abusos. Sin ese mensaje, los protocolos se quedan en papel y las leyes pierden eficacia real.

A ello se suma un factor determinante que no puede ignorarse: la precariedad laboral. Los contratos temporales, la parcialidad no deseada, las horas complementarias discrecionales o la dependencia económica de la “buena voluntad” empresarial generan relaciones de poder profundamente desiguales. Estas situaciones afectan de manera muy significativa a las mujeres, que siguen ocupando mayoritariamente estos puestos. La precariedad no solo degrada las condiciones de trabajo; también crea el caldo de cultivo perfecto para el abuso y el acoso. Combatirla es, también, una política de prevención.

Europa muestra que otro camino es posible. Tras el movimiento #MeToo, países como Francia, Alemania o los Países Bajos han reforzado la prevención del acoso sexual integrándolo en la evaluación de riesgos laborales, clarificando las conductas prohibidas, designando responsables específicos en las empresas y estableciendo sanciones efectivas. Y todo ello se alinea con el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce la violencia y el acoso como violaciones de derechos humanos y obliga a prevenirlos, sancionarlos y repararlos, protegiendo a todas las personas trabajadoras con independencia de su contrato o situación laboral.

Erradicar el acoso sexual de los centros de trabajo exige una respuesta integral: prevención real, protección inmediata, protocolos claros, formación, negociación colectiva, inspección eficaz y sanciones disuasorias. Pero, sobre todo, exige una convicción firme: la dignidad no se negocia y el empleo no puede ser la moneda de cambio del silencio. Los centros de trabajo deben ser espacios seguros. Solo así estaremos a la altura de una sociedad que dice no tolerar el acoso, ni dentro ni fuera del trabajo.

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