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Confinamiento por coronavirus y custodia de menores

La custodia compartida se duplica en 4 años: ¿la mejor opción para los niños?

Eduardo Álvarez Álvaro e Inmaculada Fraile

Graduado Social / Licenciada en Psicología —

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La actual pandemia causada por el coronavirus a nivel mundial se ha convertido en uno de los mayores problemas de salud pública en algunos países. Las medidas de prevención de la enfermedad, conocidas ya por todos, originan un sinfín de problemas y readaptaciones de nuestros estilos de vida en todos los ámbitos: trabajo, movilidad, higiene, relaciones sociales y familiares...

El estado de alarma decretado por el Gobierno, en el que se restringen el libre movimiento de las personas, junto con el cierre de los centros escolares en vigor unos días antes en algunas CC.AA, supone que miles de familias españolas tengan que pasar una larga temporada en sus casas guardando estrictas medidas de prevención.

Cuando pensamos en confinamiento y familias, el imaginario nos devuelve la idea de progenitores y menores, juntos en una casa. La actual crisis pone de relieve también una realidad social cambiante desde hace años, el surgimiento de múltiples modalidades familiares que no encajan en este arquetipo, y que en momentos excepcionales, como el actual, se salen del foco. Las medidas de confinamiento, de prevención sanitaria y de restricción de la movilidad suponen, en familias separadas, divorciadas y reconstituidas, una prueba más para organizar una vida familiar, digamos diferente, en muchas ocasiones complicada, y a veces llena de conflictos entre los progenitores separados, que supone aunar el cuidado de las y los menores con la vida y obligaciones de varios grupos de adultos.

En esta situación de crisis, y escuchando las recomendaciones de las autoridades sanitarias, equilibrar el derecho de los hijos a ser atendidos y cuidados por ambos progenitores, una cierta normalización en las relaciones familiares y el derecho a la salud y la prevención de transmisión del virus, supone todo un reto. El cumplimiento estricto del convenio regulador de separación o divorcio, o en su caso, las medidas provisionales, se puede hace extremadamente complicado. Estos convenios están pensados para garantizar la mejor atención, desarrollo y educación de los y las menores analizando la situación de ambos progenitores, en un momento determinado. Pero ahora mismo no nos encontramos en una situación de normalidad social, estamos luchando contra una pandemia que afecta a todos los ámbitos de nuestra vida diaria.

En este sentido, en estas familias se incrementa la presión y la tensión, por cómo dar respuesta tanto a las exigencias de emergencia, laborales y de régimen de custodia. Sería recomendable que ambos progenitores pudieran consensuar un régimen alternativo, con una serie de medidas de conciliación y de custodia, adaptado a las actuales circunstancias, acorde a sus situaciones sanitarias, personales, laborales y familiares asociadas a esta crisis. A modo de guía se debería valorar una serie de aspectos:

- Que los y las menores no permanezcan las semanas de contención domiciliaria con el/la progenitor/a que a su vez conviva con una persona de avanzada edad. Los datos epidemiológicos que han aparecido en prensa indican una alta mortalidad en personas mayores, y en este momento el objetivo primordial es garantizar la mayor protección posible a nuestras personas mayores. Incluso no respetando el régimen de visitas.

- Si en algún miembro de la familia se da un caso positivo y de cuarentena es importante que se comunique lo antes posible al otro progenitor para reestructurar los periodos de custodia y visitas y garantizar la salud comunitaria y de los propios menores. Es recomendable que las hijas e hijos no tengan visitas hasta que no lo permita la autoridad sanitaria.

- Se recomienda hacer los menos cambios de casa posibles, con el fin de respetar la contención domiciliaria, eliminando por ejemplo las visitas para pasar la tarde o una noche.

- Sería recomendable reanalizar en el momento actual las circunstancias laborales de cada uno y que asumiera el cuidado de las y los menores aquel progenitor/a que pudiera dedicarles más tiempo y suponer menos riesgo de transmisión. Por ejemplo, en progenitores sanitarios, miembros de seguridad del estado, profesionales del sector servicios o alimentación, que en estos momentos puedan estar más sobrecargados o recaer en ellos más riesgos.

- Valorar las condiciones de habitabilidad de ambas familias, como el tamaño de la casa y habitaciones, número de baños, otros miembros de la familia que conviven (abuelos, hermanastros), etc., en relación a la convivencia en un espacio cerrado durante muchos días, lo que puede conllevar tensiones de convivencia.

- Otro aspecto a tener en cuenta es la situación económica. Esta crisis ha provocado muchos ceses de actividad, ERTES, reducciones de jornada. Es conveniente flexibilizar el régimen de pensiones alimenticias a las nuevas circunstancias de forma temporal, en función de las circunstancias.

Sin embargo, no siempre las relaciones se dan en unas circunstancias óptimas, y cuando existe conflicto, la tensión añadida suele incrementar el conflicto previo. En estos casos, atenerse al convenio de regulación de medidas puede ser lo único que prevenga de situaciones más complejas, e incluso violentas. El desacuerdo entre progenitores en aspectos banales como la actividad extraescolar a la que apuntar al menor o la cantidad de carne por semana que debe comer, por poner un ejemplo, se pueden convertir en verdaderas batallas campales en este escenario, donde el miedo, la angustia y el acecho del contagio están presentes, y probablemente algunas familias acaben en los juzgados de guardia por estos motivos.

Cabe recordar que las trabajadoras y trabajadores de los servicios públicos de infancia, familia o servicios sociales siguen prestando servicio público a distancia teletrabajando desde sus casas. No dudéis en consultar por correo electrónico o por teléfono cualquier duda que tengáis. También se están ofreciendo para prestar apoyo y asesoramiento de forma virtual por vídeo conferencia multitud de profesionales: trabajadoras sociales, psicólogas, mediadores familiares...su ayuda puede servirnos para descargar la ansiedad acumulada.

Por otro lado, reflexionando en esta situación de crisis sobre las relaciones familiares y su regulación judicial, quizás sea este un momento para plantearnos cuál es el verdadero objetivo tanto de unas como de otra. En estos momentos de especial vulnerabilidad, donde debe primar salvaguardar la vida, la salud comunitaria y la propia, quizás muchas de las prioridades que hemos tenido hasta ahora se puedan ver desplazadas. Quizás no sea tan importante en estos momentos quién ostente la custodia, quién las visitas, quién le hace mejor la comida, con quién juega más, a quién se parece la niña o de quién ha sacado los ojos el niño. Quizás, podamos entender que los niños y niñas no tienen propiedad, que no son objetos a ganar o perder en una sentencia judicial de custodia. Que la sentencia de custodia no es una adjudicación del niño o de la niña, sino una regulación de la familia.

Quizás, por fin, la custodia compartida adquiera su funcionalidad, no en el marco de reparto de tiempos, ropa y dinero, sino en el de ejercer de forma conjunta una paternidad cuyo objetivo es compartir los cuidados de los y las niñas, evaluando en cada momento la situación y decidiendo quién puede cubrir mejor las necesidades del o de la menor y en qué forma, no “a quién le toca”. Los afectos no se equiparan a tiempo de tenencia y esto, que se puede entender muy bien, se siente muy mal. Esta crisis global nos pone en la tesitura de replantearnos que hacemos con la vida y con los cuidados, continuar en una espiral individualista, con nuestros hijos e hijas como epítetos de nosotros mismos no parece que sea algo que nos pueda ayudar.

En resumen, es necesario un permanente dialogo y flexibilidad entre los dos progenitores separados para garantizar la salud de nuestros mayores y de nuestros hijos desde el punto de vista sanitario y de convivencia familiar. Adaptando permanentemente la custodia de los menores a las circunstancias sobrevenidas que está provocando la pandemia.

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