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OPINIÓN | 'Pesimismo y capitalismo', por Enric González

Cortinas de humo

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Llevamos algo más de diez días con constantes noticias que alertan sobre el incremento del fenómeno de la “okupación de viviendas” en nuestro país. Una cascada de noticias alarmistas, en pleno mes de agosto, de las que se han hecho eco desde futbolistas a juristas de reconocido prestigio, pasando por las portadas de grandes medios de comunicación y por las declaraciones de determinados políticos como Begoña Villacis asegurando que creará una oficina “antiokupa” o Santiago Abascal que llegó a proponer que la mejor fórmula para combatir esta realidad era “sacar a los okupas de una patada en el culo”.

Estamos acostumbrados a que los medios de comunicación sean capaces de “hacer noticia”  algo sobre lo que apenas hay interés o alarma social en temporadas como el estío, donde la ausencia de noticia suele ser tónica habitual. Sin embargo, este verano, con el repunte de casos provocados por el coronavirus y el posible futuro colapso sanitario, la falta de rastreadores en Comunidades como Madrid, o la huida del Rey emérito, se entiende un poco menos ese énfasis en poner en el foco el fenómeno de la ocupación de viviendas sin explicar sus causas, y con una falta de rigor considerable que lo mismo tilda de “okupación” a una situación en la que unos familiares no se ponen de acuerdo en repartir una vivienda en una herencia, un allanamiento de morada, el uso de una vivienda abandonada de un fondo buitre por parte de una familia en situación de vulnerabilidad, o el caso de un inquilino que no puede pagar la elevada subida del precio de la renta .

Pareciera que se hubieran conjurado los astros para conseguir hacer un totum revolutum que no distingue ni jurídica ni socialmente las diferentes situaciones que pueden ser o no, consideradas “okupación”, y que en todo caso sirven como cortina de humo para no hablar de la “causa del mal causado”, esto es, la falta de vivienda social asequible y la ausencia de políticas de vivienda que garanticen el acceso a la misma. Por no hablar de lo estupendamente bien que les viene este marco discursivo a los especuladores de viviendas en nuestro país; entidades financieras, fondos de inversión y rentistas, a las empresas de seguridad privada o a los negocios parapoliciales que hacen gala de tomarse la justicia por su mano constituyendo en la práctica, un verdadero “sacacuartos” que bordea la ilegalidad.

Según noticias de algunos medios de comunicación, se interponen 41 denuncias al día por ocupación en nuestro país en comparación con las 33 que se interponían en 2018. Este incremento del 24%, que son 8 denuncias más en toda España (que no procedimientos ni condenas), es el dato que ha justificado que este tema esté siendo noticia para muchos medios estos días. Sin embargo, no saltan las alarmas cuando se producen 160 desahucios al día en nuestro país, según datos del Consejo General del Poder Judicial.

Visto lo visto, parece que toca aclarar algunos conceptos jurídicos básicos para evitar que cunda el pánico cada vez que salimos a comprar el pan o si tenemos la fortuna de irnos unos días a la playa. En primer lugar hay que clarificar que el delito de usurpación de vivienda (comúnmente llamado delito de okupación) existe desde la reforma del Código Penal del año 1995, curiosamente el año en el que, a su vez, se destipificó la usura en nuestro país. Así las cosas, cuando alguien es víctima de un delito de “okupación” puede acudir a los tribunales a buscar amparo (que es lo que se hace en los estados democráticos y de derecho, por mucho que ahora hayan proliferado las empresas que tratan de sustituir el papel del Estado y la Administración de Justicia y ejercer de policías y jueces tomándose la justicia por su mano).

En segundo lugar, hay que distinguir entre el delito de allanamiento de morada cuya regulación la encontramos en el artículo 202.1 del Código Penal y delito de usurpación regulado en el artículo 245.2 del Código Penal. La diferencia entre la comisión de un delito u otro (así como las consecuencias para el que comete el delito) radican en una cuestión fundamental; si la vivienda es tu domicilio, tu morada, tu residencia o, por el contrario, se trata de una vivienda vacía, en desuso o desocupada. El primero de los casos, que es el que suele aparecer en los medios de comunicación (la ancianita a la que la prensa no para de aludir pero que nadie conoce, sí, esa que se va al supermercado y cuando vuelve hay una familia viviendo en su casa) es un clarísimo supuesto de allanamiento de morada y el que cometa el delito será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Además la policía puede actuar ipso facto para desalojarle.  No es cierto, por mucho que nos digan lo contrario, que esa entrañable ancianita no vaya a poder entrar en su vivienda y desalojar al delincuente, incluso en ese mismo momento (con la policía eso sí, no con una patada en el culo como propone Abascal).

Sin embargo, el delito de usurpación, el popularmente llamado de okupación, se comete cuando se ocupa una vivienda que no constituye morada de nadie. La vivienda estaba deshabitada o vacía como suele ocurrir en casos donde la propiedad corresponde, por ejemplo, a un fondo buitre que mantiene una vivienda vacía esperando que se suban los precios. En este tipo de casos, que son los más frecuentes,  la pena prevista es de multa de tres a seis meses. Es en estos supuestos en los que se requiere interponer una denuncia penal con su consecuente tramitación judicial que puede culminar con una orden de desalojo, salvo que el Juez aprecie circunstancias eximentes de la responsabilidad penal como sucedió en este caso, del que recomiendo su lectura.

Por tanto, en la vía penal, hay que distinguir el tipo de delito cometido pero en todo caso se puede actuar con todas las garantías procesales. Eso sí, respetando los derechos fundamentales que nos brinda nuestro sistema constitucional. No obstante, para aquellos lectores que llegados a este punto sigan preocupados (no es para menos con la abundante cascada de noticias que hay sobre este fenómeno) pueden estar tranquilos pues existe también la posibilidad de acudir a la vía civil, y en concreto al procedimiento de desahucio por precario, en el que se puede desahuciar incluso al “ignorado ocupante”, donde la citación ya contiene la fecha de juicio y lanzamiento y en el que incluso, si el ocupante no se opone, no se celebrará ni juicio.

Pero si llegados a este punto, el lector aun siguiera preocupado o se creyera que en nuestro país no se protege lo suficiente al propietario, puede estar tranquilo y dejar de creerse ya el discurso sobre la necesidad de endurecer las leyes. Desde el año 2018 existe en nuestro país otra vía más, también civil, aún más ágil, sin apenas garantías para el ocupante. Es la contenida en la llamada “Ley antiokupa”, Ley 5/2018 que permite desalojar en apenas 5 días a aquel ocupante sin título de una vivienda, siempre y cuando el propietario sea un particular. ¿Pero entonces a qué se debe este caldo de cultivo y la generación de esta alarma social, si además los particulares ya cuentan con legislación específica que les protege? Pues llegados a este punto podéis sacar vuestras propias conclusiones, yo me limitaré a apuntar algunas:

1)     A los poderes económicos y financieros no les interesa en absoluto que en nuestro país se consolide y se proteja el Derecho a la Vivienda. El COVID-19 ha propiciado el ambiente óptimo para que eso suceda, teniendo en cuenta que la vivienda, el hogar, se ha convertido en la principal barrera frente al virus. Un verdadero salvavidas frente a la pandemia. Esta evidencia que se ha puesto de manifiesto con la pandemia supone una verdadera amenaza y pone en jaque todo el sistema construido entorno a la necesaria capacidad económica que has de tener para acceder a la vivienda y la financiarización de la misma.

2)     Estamos más cerca que nunca de conseguir que en nuestro país haya por fin una ley de vivienda a nivel estatal. De hecho, es uno de los compromisos alcanzados por este Gobierno tras el ingente esfuerzo para que eso suceda realizado por la Plataforma de Afectad@s por la Hipoteca en los últimos años. Además, en algunos territorios como en Cataluña, el Sindicato de Llogaters junto a decenas de organizaciones sociales están cerca de conseguir, incluso, regular los precios de los alquileres.  Es por tanto el momento idóneo para enfangar el terreno si eres enemigo de los derechos sociales y además necesitas generar un marco con el que atacar las futuras políticas de vivienda del Gobierno de coalición. 

3)     El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ya ha condenado a España en tres ocasiones por violar el derecho a la vivienda. La última vez, en noviembre de 2019 tras el desahucio sin alternativa habitacional adecuada de una madre con seis niños a cargo que ocupaba una vivienda vacía de una famosa entidad financiera que fue rescatada con las arcas públicas. El margen de maniobra de las malas prácticas ejercidas durante años por parte de las entidades financieras y el rechazo generalizado de la sociedad a las mismas está provocando que estas tengan que retorcer la realidad y utilizar torticeramente supuestas situaciones de desprotección de propietarios particulares para conseguir impedir que se apruebe legislación que contravenga sus intereses.

4)     No existen datos oficiales actualizados sobre vivienda vacía, ni sobre la conformación de la estructura de la propiedad en nuestro país. No parece que interese que los haya. Los últimos datos que manejamos son del año 2011, cuando el Instituto Nacional de Estadística cifró en más de tres millones y medio, las viviendas vacías en nuestro país. Tampoco existen datos sobre el número total de demandantes de vivienda pública, y en Comunidades como Madrid directamente se excluye de las listas de espera a todos aquellos solicitantes de vivienda social que no puedan aportar un título contractual, impidiendo de facto a “los ocupas” que dejen de serlo.

5)     El derecho a la propiedad privada está sumamente protegido en nuestro país. Es de hecho, un derecho fundamental. Pero no debemos olvidar que la función social de este derecho delimita su contenido. Esto quiere decir que no es un derecho absoluto, tiene límites y está claro que eso, a algunos no les gusta.

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