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La justicia ensimismada

El número de presos en España se reduce a niveles de hace diez años

José Manuel Gómez de Miguel

Abogado y jefe de la división de Regulación Bancaria del banco de España hasta 2012 —

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En su respuesta a la pregunta número 20 del último Barómetro del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), el 48% de los encuestados considera que la Administración de justicia española funciona “mal o muy mal” (el 24,1% dice que regular). Algunas de las respuestas más numerosas indican que “la justicia está politizada” (26,7% de los encuestados) o que aplica “un trato discriminatorio” (24,8%). Son opiniones duras, pero con bases éticas relevantes para evaluar el efectivo respeto de los derechos fundamentales.

La opinión de los españoles es muy similar cuando les preguntan por la confianza que inspiran a la gente los jueces o el propio Tribunal Supremo: el 59,4% declara que “poca o ninguna confianza”. Algo parecido opinan sobre su independencia, “bastante baja o muy baja” para el 50,8% (el 20% no sabe o no contesta).

Sin embargo ¿sería posible que esa amplia mayoría no acierte en su juicio y que sus amargas respuestas procedan, simplemente, de un problema de comunicación? Y es que, el mensaje oficial nos dice que nuestra administración de justicia, salvo por una endémica falta de medios humanos y materiales, funciona razonablemente bien y, en todo caso, está formada, más aún en los niveles más altos de la profesión, por gente bien preparada e independiente, que adoptan decisiones equilibradas y razonables (es decir, justas) siguiendo en todo momento la Ley.

Aun a riesgo de ser condenados por desconfiados, vamos a evaluar esta cuestión a la luz de la situación de un colectivo que, precisamente, tiene su vida ligada al buen juicio de los jueces.

Y es que las 58.517 personas (4.373 mujeres y 54.144 hombres) encerradas en las prisiones españolas conforman un colectivo sujeto al control de la administración de justicia. Basta ver las atribuciones que nuestra Ley General Penitenciaria atribuye a los jueces de vigilancia para comprender que la sujeción directa de los reclusos a la administración penitenciaria está subordinada, en todo lo relevante, y especialmente en aquello que guarda relación con los derechos fundamentales de los presos, a las decisiones que adopten los jueces.

Sin embargo, y parodiando al Frente Nacional de Judea, muchos reclusos se preguntarán: ¿durante la pandemia qué han hecho los jueces por nosotros? La respuesta es mucho más sencilla que la expuesta en La vida de Brian: la Justicia ha hecho muy poco por los presos durante esta crisis, o peor, se ha limitado a avalar la restricción de derechos que la mayoría ha sufrido.

El 15 de marzo, el ministerio del Interior decidió suspender todas las comunicaciones familiares y todos los permisos a que los presos tenían derecho. Por lo que sabemos, a ninguna asociación de jueces u órgano judicial se le ocurrió cuestionar esa decisión, ni siquiera evaluar y poner sobre la mesa otras vías menos lesivas para el derecho de los presos a comunicarse o estar con sus familias, dentro y fuera de la cárcel.

Para ser justos, debemos decir que sí se pensó en los presos de tercer grado, es decir, en los que ya estaban en una situación de semilibertad. A algunos de ellos se les permitió, tras una evaluación individual, pasar el confinamiento con sus familias bajo control telemático. Desconocemos cuántos de los 8.047 presos en tercer grado que había a 31 de diciembre pasado se han beneficiado de ello. Instituciones Penitenciarias no ha publicado nada al respecto. Una noticia de El País los cifraba, el 28 de marzo, en 2.150 más de los 2.230 que ya disfrutaban de ella. Diríamos pues que menos de la mitad de estos presos están pasando el confinamiento en casa.

Ahora bien. ¿Qué ocurre con los presos restantes? Por lo que sabemos, ni Instituciones Penitenciarias ni los jueces han tomado ninguna medida que no fuera la de privarles de sus derechos de comunicación con las familias. Por tanto, 50.000 reclusos (3.400 mujeres) siguen en las cárceles sometidos a un doble confinamiento.

¿Podrían haberse aplicado medidas más generosas? Parece que eso era lo que pretendía la circular que el director general de Ejecución Penal y Reinserción Social dirigió a los responsables de las prisiones a mediados de marzo. De ella se hicieron eco diversos medios de comunicación. Hoy, sin embargo, no se encuentra en la web del ministerio el Interior.

En las informaciones periodísticas se indicaba que la circular pretendía que la medida aplicada a los reclusos de tercer grado pudiera ser utilizada para flexibilizar las salidas de algunos presos en segundo grado. De esta forma, aplicando los criterios del Reglamento Penitenciario para casos excepcionales, y bajo el control de los jueces de vigilancia, muchos de esos presos podrían pasar el confinamiento de la pandemia con sus familias. Esa medida nunca se podría aplicar a los 905 presos que, por su “peligrosidad extrema o manifiesta y grave inadaptación a las normas generales de convivencia ordenada”, estaban clasificados como de primer grado.

Tampoco se puede encontrar en la web de IIPP la nota aclaratoria a la citada circular, de la que los mismos medios se hacían eco un día después. Según esos medios, la nota vendría a decir que la circular debía ser reinterpretada, porque no habría querido sugerir flexibilidad alguna.

Aunque probablemente nada tenga que ver con esta “marcha atrás”, lo cierto es que diversos medios de comunicación atribuyeron, por esas fechas, a fuentes del Tribunal Supremo una “indicación” según la cual los funcionarios o jueces que avalasen o permitiesen la salida de prisión, para cumplir el confinamiento en sus domicilios (bajo control telemático obviamente), de los “presos del procés”, todos ellos clasificados en segundo grado, podrán ser perseguidos por delitos de prevaricación.

Tenga o no que ver en ello nuestro alto tribunal, lo cierto es que, por lo que parece, ninguno de los 50.000 presos a que antes nos referíamos ha sido autorizado a cumplir el confinamiento en familia, pese a que nadie puede dudar que nos encontramos en una situación “excepcional” como exigen las normas penitenciarias.

Que sepamos, ninguna asociación u órgano judicial se ha preocupado de denunciar estos hechos, que algunos hasta podrían calificar de crueles y que parece, desde luego, injusta.

Sabemos que el coronavirus está en las prisiones, que ha infectado a presos y funcionarios, que ha habido muertos entre ellos (por ejemplo, el 25 de abril, el telediario de RTVE informaba de la muerte de cinco presos de la cárcel de Estremera), y eso que la edad media de los presos españoles (menos de 45 años) no haría presagiar estragos significativos. Sabemos también que los riesgos de contagio en residencias colectivas y espacios cerrados (sean de ancianos o de presos) son más elevados que en las viviendas familiares, y que sus cuidadores están sometidos a un trabajo y a un estrés mayor que debilita sus capacidades como custodios (bajas laborales, exigencias de limpieza y desinfección, control del confinamiento interno...).

Y, además, sabemos que cualquier negligencia que se produzca en esa custodia va a derivar en una responsabilidad patrimonial del Estado que deberemos pagar entre todos. Y es obvio que, al cerrarse talleres y áreas de trabajo de las prisiones, los reclusos ni pueden redimir penas, ni mitigar la falta de ingresos de sus familias.

Por último, sabemos también, con total seguridad, que entre los 49.000 posibles beneficiarios de pasar el confinamiento en familia habrá algunos, ya sea por su edad, por la cercanía del cumplimiento de la condena, por la ayuda que puedan suponer para sus familias, o por sus propias características personales, que ni piensan en la fuga ni pueden suponer un peligro o alarma para la sociedad. ¿O es que acaso son peligrosos los reclusos de las tarjetas black?, ¿lo son Oriol Junqueras, los Jordis o Carme Forcadell? ¿O quizás aquellos jóvenes sin trabajo que fueron cogidos trapicheando con unas papelinas de coca? Y, ¿qué pasa con la pulsera de control telemático?, ¿no hay bastantes o es que los presos de segundo grado tienen las muñecas demasiado anchas?

No, lo que pasa es que la justicia está ensimismada. Basta ver los periódicos que no han dejado de sacar noticias, casi a diario, sobre los enormes esfuerzos de todos los integrantes de la administración de justicia (magistrados, jueces, secretarios, oficiales, etc.) están haciendo para vencer las dificultades a las que se enfrentan en estos momentos y a las se enfrentarán tras la pandemia. Tanto se esfuerzan en ser eficientes que no les queda tiempo para atender a las personas sometidas a su “tutela”, a las que el radar judicial ha perdido.

En definitiva, hemos descubierto que la Justicia no tiene ni el tiempo, ni la disposición de ocuparse, con clemencia y humanidad, de los presos a su cargo. Y si no se preocupa de tratar bien a los presos: ¿acaso cabe esperar de ella un trato que asegure la efectiva igualdad de oportunidades y compense las obvias asimetrías que hay entre ricos y pobres, entre bancos y fondos de inversión inmobiliaria con buenos abogados y familias con hipotecas en mora o alquileres impagados?

A la vista de lo visto, hay muchas razones para pensar que la opinión mayoritaria de los españoles sobre el trato discriminatorio que se recibe de la administración de justicia y sus jueces está bien fundada.

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