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El necesario debate colectivo sobre la corrupción

Antoine Deltour, absuelto en relación al caso LuxLeaks como 'whistleblower'

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La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción ha sido publicada en el BOE del 21 de febrero de 2023. Con ella se traspone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, conocida como Directiva Whistleblowing.

Ante la desconexión entre la administración pública y la ciudadanía, siendo esta brecha más significativa con la juventud, es fundamental contribuir a un acercamiento de la administración pública, introduciendo en el debate la importancia de los canales de denuncias y de las materias relacionadas con la integridad y ética pública. Esta tarea ha de permear en toda la sociedad para lograr recobrar la confianza perdida en el funcionamiento de las Instituciones. 

La cuestión de la protección de los alertadores y de los denunciantes de corrupción en nuestro país se encuentra íntimamente vinculada a la credibilidad. Cuando surge un nuevo caso de corrupción y los detalles de la investigación van saliendo a la luz, conociéndose que se ha detectado por la colaboración de una persona concreta que ha dado el paso de contar lo que sabe, siempre encontraremos posturas opuestas para calificar dicho acto. Así, algunos pensarán que lo hace por venganza o por el interés de ser tratado con mayor condescendencia por la justicia, o incluso por afán de protagonismo, y pocos pensarán que la ética o los principios de integridad presiden tal iniciativa. 

Más recientemente, los escándalos como el Dieselgate, Luxleaks, Cambridge Analytica, han empujado a la Unión Europea en la necesidad de regular esta figura en los Estados Miembros y de fijar unos estándares mínimos para asegurar la protección de los denunciantes que alerten sobre materias clave para los intereses de la Unión, puesto que su valentía refuerza al mejor funcionamiento democrático y la lucha contra la corrupción, pero, obviamente, para ello necesitan un estatuto protector para quienes ponen en conocimiento público estos hechos que les proteja de represalias. Los datos son elocuentes, el 81% de los consultados en el Eurobarómetro especial sobre corrupción (datos referidos al 2022) contestaron que no denunciarían actos de corrupción a los que hubieran tenido acceso. El motivo: el miedo a las consecuencias y represalias de esas denuncias.

Por muchos casos que sigan apareciendo, existe tal normalización de la corrupción que el manto de anestesia general extendido ha rebajado demasiado el umbral que permite reconocer su gravedad y su trascendencia. En términos de la Directiva Whistleblowing, la corrupción no se limita a los actos constitutivos de infracción penal, sino que también incluye la vulneración de los códigos éticos de las entidades del sector público y del privado.

Fomentar las denuncias entre los empleados de las empresas y las administraciones públicas se ha revelado como una de las vías más eficaces para descubrir e investigar las infracciones que se cometen en ellas. La aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero va a suponer un paso fundamental hacia la consecuencia de sistemas férreos integridad en la gestión pública, y va a suponer un auténtico “revulsivo” para las administraciones al tener que regular canales internos y externos de denuncias. 

La fecha máxima para tener en funcionamiento los canales internos de información se fijó en el 13 de junio de 2023. Excepcionalmente, las entidades con menos de 250 empleados tendrán hasta el 1 de diciembre de 2023 para cumplir con la normativa. También están interpelados para aprobar los canales internos de denuncias, los sindicatos y los partidos políticos.

La base de una participación de calidad en las administraciones públicas ha sido tildada en demasiadas ocasiones de mero ejercicio de marketing, ello debido a que el énfasis de los procesos se ha identificado más con las campañas de comunicación ad hoc que con la propia necesidad de empoderar a la ciudadanía en aras de garantizar su incorporación a la fase de adopción de decisiones públicas. La participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política. 

Para finalizar este artículo, llamar la atención sobre que la fragmentación de la identidad, la inestabilidad laboral, la sobredosis de información sin filtrar, las fake news que lo invaden todo, la economía material del exceso y los desechos, el fin del compromiso mutuo y las relaciones interpersonales fugaces configuran la sociedad líquida tal, como la definió el sociólogo polaco Zygmunt Bauman.

El debate sobre la corrupción en nuestra sociedad y sus efectos, así como los costes tan perjudiciales que suponen para los intereses colectivos se deben incorporar al necesario debate colectivo, sobre todo teniendo presente caso sonoros tras las recientes elecciones locales en donde muchos alcaldes y alcaldesas han salido reforzados tras escándalos relacionados con la corrupción como el alcalde orensano, que salió consolidado del escándalo de los audios en los que hablaba de “dinero en b”, o el de la alcaldesa de Marbella que, cercada por los indicios de corrupción, se quedaron enterrados en un cajón tras las elecciones.

Es imprescindible que desde edades tempranas se tome conciencia de que es un deber y un derecho exigir el cumplimiento normativo e implantar la integridad institucional en los organismos públicos, así como visibilizar los riesgos de las irregularidades o de actos de corrupción en las redes sociales como medios de difusión al alcance de la ciudadanía. 

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