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¿Cuestión prejudicial fraudulenta?

Sede del Tribunal Supremo

Javier Pérez Royo

El domingo 14 de julio Antoni Bayona publicaba en Agenda Pública un artículo, 'El Tribunal Supremo y la Razón de Estado', en el que admitía la posibilidad de que el Tribunal Supremo (TS) dicte sentencia en el 'caso Procés' antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) haya dado respuesta a la cuestión prejudicial acerca de la inmunidad de Oriol Junqueras tras su elección como Diputado europeo. Llegaba incluso a afirmar de manera expresa que el planteamiento de la cuestión “obedece a la estrategia de ganar tiempo para que, antes de que el TJUE decida, el problema se resuelva solo con la sentencia del procés, una sentencia firme que eliminaría la cuestión de la inmunidad”.

De ser así, nos encontraríamos ante una estratagema del TS para vaciar de contenido la cuestión prejudicial que el propio TS ha planteado. Cuando reciba la respuesta del TJUE, ya no podrá surtir ningún efecto. El tiempo consumido por el TJUE para estudiar y resolver la cuestión prejudicial le habría permitido al TS redactar y hacer pública la sentencia.

La lectura del Auto de planteamiento de la cuestión prejudicial apunta, de manera ambigua y un tanto confusa, en esa dirección. Y desde el primer “Fundamento de Derecho”: “Precisión del incidente donde se suscita la cuestión”.

El TS diferencia “el objeto principal del proceso penal, seguido desde finales de 2017, que es el enjuiciamiento de unos hechos calificados como delito de rebelión...” de la “pieza” relativa a la situación de privación de libertad de Oriol Junqueras, que le impide acudir a la sede de la Junta Electoral Central para prometer o jurar la Constitución y poder ocupar a continuación su escaño en el Parlamento Europeo. Es sobre esta última exclusivamente sobre la que versa la cuestión prejudicial.

Una vez establecida esta diferencia, el TS incluye el siguiente párrafo: “La resolución a adoptar, con el auxilio de la cuestión que se promueve, afecta a un incidente autónomo en dicha pieza de situación personal. Está relacionada con la concesión de un concreto permiso penitenciario de salida de naturaleza extraordinaria. De ahí que no condicione el contenido de nuestro pronunciamiento a la hora de dar respuesta a la pretensión acusatoria que se ejerce. Ésta sigue su curso al margen de la eventual eficacia refleja o indirecta que los actos consecuentes a la autorización o denegación del permiso pudieran originar. Tampoco incide en las condiciones de adopción de la situación de prisión preventiva que afecta al Sr. Junqueras, materia en la que este órgano jurisdiccional no tiene ninguna duda acerca de su procedencia. Nada se afirma, pues, sobre la culpabilidad del preso como presupuesto para su adopción”

El párrafo está redactado de una manera deliberadamente confusa. El TS, cuando quiere decir las cosas con claridad, las dice. Cuando no las dice, es porque no quiere o no le interesa. “Los actos consecuentes a la autorización o denegación del permiso...” son, nada más y nada menos, que la ocupación real y efectiva o no de Oriol Junqueras del escaño en el Parlamento Europeo. Y la “eficacia refleja o indirecta” de los mismos consistiría en que Oriol Junqueras dejaría de estar en prisión provisional y el TS tendría que solicitar al Parlamento el “suplicatorio” para poder proceder penalmente contra él, no pudiendo dictar sentencia hasta que hubiera recibido respuesta a dicho “suplicatorio”.

¿Está diciendo el TS, como apunta Antoni Bayona, que puede entrar en competición con el TJUE para ver quién toma la decisión antes? ¿Es lo que quiere decir con “esta sigue su curso al margen”...? ¿Puede la intención del TS ser la de “madrugar” al TJUE?

Cuesta trabajo pensar que el TS se pueda embarcar en una operación tan temeraria como esta, pero, a estas alturas del guión, tampoco es completamente descartable. Supondría, implícitamente, el reconocimiento de que, una vez que Oriol Junqueras hubiera ocupado su escaño en el Parlamento europeo, el TS perdería el control sobre la privación de libertad de Oriol Junqueras y sobre el momento en que podría dictar sentencia.

En el caso de que Oriol Junqueras ocupara su escaño, sería prácticamente imposible impedir que lo ocuparan Carles Puigdemont y Toni Comín. Asimismo el fin de la prisión provisional de Oriol Junqueras conllevaría que los demás acusados también quedarían en libertad.

Todo esto es lo que depende de la cuestión prejudicial. Y el TS lo sabe. De ahí la tentación de hacer lo que Antoni Bayona piensa que va a hacer. No tardaremos mucho en saberlo.

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