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Las extrañas decisiones de la Junta Electoral

La Junta Electoral en una imagen de archivo.

Alfonso Pérez Medina

Puigdemont ganó una batalla judicial en Alemania y acaba de ganar otra en España. El Tribunal Supremo, que le procesó en rebeldía y a día de hoy mantiene una orden de detención nacional contra él, y el Constitucional, que le impidió ser investido president de la Generalitat de forma telemática, han avalado su presencia en las próximas elecciones europeas. Si el CIS de Tezanos acierta, obtendrá un escaño en el Parlamento de Estrasburgo.

La decisión de la Junta Electoral Central de excluir de los comicios al candidato de Waterloo y a los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí, acompañada de un voto particular que fue el germen de los recursos que han acabado prosperando, pone de relieve que en las últimas semanas el árbitro en las urnas se ha convertido en protagonista. Y no solo por las tres expulsiones sino también por los volubles criterios con los que ha moldeado los debates electorales.

El intento de perjudicar a la candidatura de Lliures per Europa, marca electoral de Junts per Catalunya, se llevó a cabo haciendo uso de unas competencias que no corresponden a la Junta Electoral y con un inaudito voto particular en un organismo en el que la mayoría de las decisiones se aprueban por consenso. Solo respaldaron la medida siete de los 13 vocales, cuatro magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo y tres catedráticos. Se abstuvieron, para no contaminarse, los dos jueces que forman parte del tribunal del procés, Luciano Varela y Ana Ferrer, y formularon un voto particular discrepante otros cuatro representantes, entre ellos el presidente de la Junta, Segundo Menéndez, y el vicepresidente, Eduardo Calvo.

A lo excepcional de que una decisión de este organismo cuente con la discrepancia de un tercio de sus miembros se unen los motivos esgrimidos por la mayoría: por un lado, la situación procesal de los candidatos en la causa que se sigue en el Tribunal Supremo contra los independentistas; por otro, inexactitudes en el censo electoral que, a juicio de este organismo y de las dos formaciones que motivaron el litigio -el Partido Popular y Ciudadanos-, justificaban su exclusión. Pero los dos argumentos se caen por su propio peso.

El primero porque ni la imputación ni el procesamiento en una causa judicial suponen una merma de los derechos políticos del afectado, según ha reconocido de forma reiterada el Tribunal Supremo. A ninguno de los encausados por el procés se le pusieron trabas para presentarse a las elecciones catalanas de diciembre de 2017 o a las generales del pasado 28 de abril, a las que incluso concurrió como candidato al Senado el también exconseller Lluís Puig, exiliado junto a Puigdemont por su propia voluntad. El segundo argumento, relativo al hecho de que los candidatos no están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) a pesar de ser residentes en Bélgica, fue tumbado por los juzgados de lo Contencioso porque esta circunstancia no es una de las causas de inelegibilidad contempladas en la ley electoral.

El desatino lo completó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, reunida de urgencia el domingo del Puente de Mayo para dictar una inédita resolución en la que, a la vez que entraba en el fondo del asunto aconsejando a los juzgados ordinarios que anularan la resolución de la Junta Electoral, se declaraba incompetente para resolver la cuestión. Ser y no ser al mismo tiempo.

Pero la de Puigdemont no es la única decisión difícilmente explicable que ha aprobado en las últimas semanas la Junta Electoral. Sus miembros cercenaron el debate a cinco de Atresmedia al considerar que, si Vox estaba presente, también tenían que estar otros partidos como Coalición Canaria, el PNV o Junts per Catalunya. El argumento utilizado para condicionar el debate organizado por un medio privado fue que la formación de extrema derecha no era “un grupo político significativo” porque no había obtenido un 5% de los votos en unas elecciones nacionales y las otras formaciones sí.

En 2016, sin embargo, se aceptó la presencia en los debates de Podemos y Ciudadanos, que habían obtenido esa representación en comicios anteriores, pero se desestimó la presencia en los mismos de IU y UPyD, que a diferencia de los partidos emergentes sí tenían en aquel momento representación en el Congreso. En el debate de las próximas elecciones europeas, Vox estará presente en los debates pero no así Compromís, a pesar de que el primero no tiene representación en la Eurocámara y el segundo sí.

Para conseguir la cuadratura del círculo, la Junta Electoral Provincial de Madrid decidió excluir a Más Madrid −la plataforma de Manuela Carmena e Íñigo Errejón− de los debates en la radio y la televisión públicas madrileñas, pero la Junta Electoral Central se entrometió en su decisión y la enmendó a medias: permitiendo la presencia de la alcaldesa pero no la del candidato a la Comunidad. El argumento utilizado esta vez es que la coalición es un partido nuevo que concurre por primera vez a los comicios autonómicos y, por tanto, carece de representatividad. Y eso que Errejón lleva en su lista a 12 diputados en la Asamblea.

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