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Memoria histórica-democrática: es de ley

El ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Félix Bolaños. Imagen de Archivo.

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Esta semana pasada ha tenido, como casi todas, varios centros de gran interés, en muchos terrenos. De todos se ha hablado mucho. Y todos han sido atractivos para haber podido ser también ahora objeto de reflexión. Pero, por razón de una natural querencia personal, la aprobación definitiva de la llamada Ley de Memoria Democrática me empuja a este comentario. Porque parece justo, necesario y también muy útil -en el mejor sentido del término-, según la psicología, la filosofía y, desde luego, según nuestro propio sentir -de la orientación que sea- que la memoria individual y la memoria colectiva no vayan demasiado alejadas. Así, al menos, lo considero yo.

No parece, en efecto, razonable ni sano que nuestra memoria personal se aleje de nuestra memoria de grupo. Resulta inquietante e, incluso, muy frustrante, que lo que cada cual guarda dentro de sí, lo que ha vivido-escuchado y sentido no sea creído-compartido-respetado por el resto del entorno. Y más inquietante aún es que quien ha sufrido tremendas injusticias no tenga una fundada y legítima esperanza de que su sufrimiento vaya a ser reconocido a todos los efectos como injusto e ilegal y que no vaya a repetirse con nadie más.

En este contexto sitúo yo la Ley de Memoria Democrática, aprobada definitivamente el pasado 5 de octubre tras una complicada tramitación.

Una Ley que, curiosamente, comienza su preámbulo refiriéndose al “deber moral (…) para neutralizar el olvido y evitar la repetición de los episodios más trágicos” de la historia, invocando “las guerras civiles y conflictos mundiales que asolaron Europa en el siglo XX”, para aterrizar algo más tarde en lo nuclear, en lo que ha motivado realmente su aprobación, apelando a que “la sociedad española tiene un deber de memoria con las personas que fueron perseguidas, encarceladas, torturadas e incluso perdieron sus bienes y hasta su propia vida en defensa de la democracia y la libertad. La memoria de las víctimas del golpe de Estado, la guerra de España y la dictadura franquista”. O sea, memoria histórica-democrática.

La ley, extensa, parte, en esencia, de los tres ya conocidos pilares de “verdad, justicia y reparación”, porque aún queda mucho camino en cada uno de estos tres aspectos, dado que la Ley 52/2007 -conocida como “Ley de Memoria Histórica”- no tuvo la ambición ni el alcance necesarios para lograr tales objetivos.

A los efectos de determinar “la verdad”, la ley comienza por acotar el concepto de “víctima”, siguiendo textos internacionales de Naciones Unidas, e incluye a todas las víctimas de la guerra y a quienes sufrieron represión o persecución durante la Dictadura hasta la Constitución de 1978. Y, resultado de un acuerdo con EHBildu, se prevé crear una comisión de expertos para investigar posibles vulneraciones de derechos humanos a personas que lucharon por la libertad y la democracia desde la entrada en vigor de la Constitución hasta 1983, algo que ha levantado ampollas en muchos sectores, incluso en el PSOE “histórico”.

Y también se prevé que serán objeto de medidas de reconocimiento y reparación los partidos políticos, sindicatos, las instituciones de autogobierno catalanas y vasca y corporaciones locales, minorías étnicas, asociaciones feministas de mujeres, instituciones educativas y otras personas jurídicas represaliadas por la Dictadura. Añadiendo que se consideran igualmente víctimas las comunidades, las lenguas y las culturas vasca, catalana y gallega en sus ámbitos territoriales lingüísticos, cuyos hablantes fueron perseguidos por hacer uso de estas. Esto es, se extiende la consideración de “víctima” a sujetos colectivos, en representación, de alguna manera, de un buen número de personas que padecieron estas injusticias.

Y también, en el terreno de “la verdad”, declara el derecho de los familiares y la sociedad a conocer lo ocurrido, determina que el Estado asume el liderazgo en la búsqueda e identificación de desaparecidos y el impulso de las exhumaciones, garantiza la preservación de documentos y el acceso a los archivos y otras medidas.

Mención especial merece, dadas las dificultades habidas con la anterior ley, que, en cuanto a “la justicia”, se declara por fin la “ilegalidad” -en la Ley de 2007 se hablaba solo de “ilegitimidad”- de los tribunales franquistas de excepción y la nulidad de sus sentencias. Añadiendo también algo tan reclamado como el derecho a la investigación de aquellas vulneraciones de derechos humanos, creando también una Fiscalía especial.

Y reconoce también la ley de manera expresa el papel desempeñado por las mujeres en su lucha por la conquista de derechos y libertades, lo que también era algo debido, pues esa lucha lo fue para toda la ciudadanía.

Sin embargo, sigue habiendo dudas y sombras en torno a la nueva norma.

De entrada, algunas asociaciones de víctimas del franquismo se han quejado de no haber sido escuchadas en la tramitación de esta ley y han criticado que la norma no garantiza, como ahora veremos, su derecho a la verdad, a la investigación y enjuiciamiento de aquellos crímenes y a la indemnización que, por ejemplo, han recibido las víctimas del terrorismo.

En este sentido genera, no solo dudas, sino auténtica incredulidad, que esta norma pretenda garantizar el pleno derecho a la justicia, dado que la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977 impide avances en este terreno, como es conocido y se ha experimentado ya, al convertirse en un enorme obstáculo para la investigación judicial de muchos de aquellos crímenes, con la consiguiente impunidad. Y es que la nueva ley determina que “se garantizará la tutela judicial en los procedimientos encaminados a la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados”. Lo que revela que en modo alguno se refiere a la persecución penal de sus responsables, renunciándose una vez más a ello.

Como también genera más que dudas la posibilidad real de investigar algunos de estos crímenes, cometidos desde o en los aledaños de instituciones del Estado, incluso en momentos posteriores a 1978, cuyo pleno esclarecimiento pende de documentos y elementos protegidos por la Ley de Secretos Oficiales. Cierto es que se puede todavía abrigar la legítima esperanza de que prospere la anunciada aprobación de una nueva norma que permita superar estas dificultades, ya que de otro modo los obstáculos serán obvios.

Y hay, desde luego, más materias que podrían ser objeto de comentario, con sus luces y sus sombras. Porque la nueva ley, como casi siempre ocurre, es un gran avance, pero no llega a donde sería necesario para conocer, enjuiciar y reparar tanto crimen horrendo.

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