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Pedir peras al olmo

Un cartel con el rostro de Oriol Junqueras

Javier Pérez Royo

¿Se puede considerar la conducta de los magistrados del Tribunal Constitucional de posponer la decisión acerca de la situación de prisión provisional en que se encuentra Oriol Junqueras como un supuesto de retardo malicioso, esto es, como un “retardo provocado para conseguir cualquier finalidad ilegítima (art. 449 del Código Penal)? ¿Puede haber alguna motivación ”objetiva y razonable“ que justifique posponer la decisión? ¿Se trata de un caso tan extraordinariamente complejo y sobre el que es preciso obtener y analizar información adicional, a fin de que los magistrados puedan dictar sentencia? ¿Puede justificarse en el hecho de que se va a abrir en el Tribunal Supremo el juicio oral contra Oriol Junqueras la posposición de la decisión o más bien habría que considerar que la apertura del juicio oral debería conducir a la conclusión contraria? ¿Qué sentido tendría que el Tribunal Constitucional considerara que la prisión provisional de Oriol Junqueras ha sido contraria a la Constitución y al Convenio Europeo de Derechos Humanos una vez que el Tribunal Supremo hubiera dictado sentencia? ¿No debería pronunciarse el Tribunal Constitucional sobre tal circunstancia antes de que se iniciara el juicio? En pocas palabras: ¿Qué ”finalidad legítima“ puede perseguir el Tribunal Constitucional posponiendo la decisión?

El abogado de Oriol Junqueras ha anunciado su decisión de dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos a fin de denunciar la “pérdida del objeto” del recurso que interpuso ante el Tribunal Constitucional como consecuencia de la inactividad de éste. “Sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Estos son los términos que la Constitución utiliza al reconocer el derecho a la tutela judicial efectiva, que, en lo que a los derechos fundamentales se refiere comprende también al Tribunal Constitucional. E indefensión es, justamente, lo que padece Oriol Junqueras por la conducta de los magistrados del Tribunal Constitucional.

La dificultad para que el TEDH admita a trámite el recurso que pueda interponer el abogado de Oriol Junqueras salta a la vista. No se está recurriendo una decisión, sino una ausencia de decisión. Pero también las circunstancias que concurren en este caso son excepcionales. Y conocidas fueras de las fronteras españolas. Entiendo, además, que lo que se solicitaría del TEDH es que se dirigiera al Tribunal Constitucional para que diera una explicación de por qué no adopta la decisión y le comunicara el tiempo que necesita para hacerlo, instándole a que ordenara la no apertura del juicio oral en el Tribunal Supremo hasta que no lo hubiera hecho.

En todo caso, la defensa de Oriol Junqueras puede solicitar al Tribunal Supremo que posponga la apertura del juicio oral hasta que el Tribunal Constitucional haya resuelto y, en el supuesto de que no atendiera tal solicitud, podría interponer un nuevo recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, solicitando la suspensión de la apertura del juicio. Sobre este recurso el Tribunal Constitucional sólo podría o inadmitirlo a trámite o admitirlo y resolverlo. En cualquiera de los dos supuestos ya se dispondría de un acto que agota la vía judicial y que permitiría acudir al TEDH.

El juicio no debe poder abrirse sin la decisión del Tribunal Constitucional sobre la prisión provisional de Oriol Junqueras. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo deberían ser los más interesados en que así fuera, pero, por lo visto eso es como pedir peras al olmo.

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