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Tiempos en que hay que defender lo obvio

La JEC pide abrir expediente sancionador por la exhibición de lazos amarillos en Acción Exterior de la Generalitat

Javier Pérez Royo

La competición electoral, como cualquier competición, necesita un árbitro para que pueda tener lugar. Sin no hay árbitro, no hay competición. Habrá enfrentamiento, pero no competición. El enfrentamiento puede producirse sin reglas o con reglas, pero sin un árbitro imparcial que las interprete. La competición, no. La competición exige reglas y árbitro. Esto vale para todo tipo de competiciones, por muy diferente que sea la naturaleza de cada una de ellas.

La competición electoral se singulariza porque no tiene un árbitro, sino dos. Un árbitro en la fase procesal y otro en la fase sustantiva.

El árbitro en la fase sustantiva son los ciudadanos constituidos mediante el ejercicio del sufragio en cuerpo electoral. Las distintas opciones políticas compiten y los ciudadanos arbitran con su voto la competición. El cuerpo electoral decide de manera inapelable el resultado de la competición.

Para llegar a esa fase sustantiva es preciso recorrer un proceso electoral, en el que las diferentes opciones políticas que pretenden participar en la competición tienen, en primer lugar, que ser admitidas para poder hacerlo, y en segundo, tienen que comportarse durante el proceso de manera respetuosa con las reglas que lo regulan. El árbitro del proceso electoral es la Administración Electoral, integrada esencialmente por las Juntas Electorales (Central, Provinciales y de Zona), mayoritariamente compuestas por jueces y magistrados y siempre presididas por uno de ellos.

El árbitro sustantivo desempeña su función arbitral mediante el ejercicio del derecho fundamental de participación política reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española.

Los jugadores que participan en la competición, partidos o agrupaciones electorales, además de ejercer el derecho de participación política, ejercen otros muchos durante el proceso electoral.

El árbitro procesal no ejerce ningún derecho, sino que simplemente vigila el ejercicio de los derechos de los demás partícipes en la competición. Desempeña la función que normalmente se entiende como función arbitral. Tiene que garantizar que la manifestación de voluntad del cuerpo electoral se alcance mediante el ejercicio del derecho de sufragio por los ciudadanos sin interferencias de ningún tipo. Tiene que garantizar que los partidos y/o agrupaciones electorales compitan en condiciones de igualdad.

El árbitro procesal debe pasar desapercibido. Es lo que ocurre con el árbitro en todo tipo de competición. Si el árbitro se convierte en protagonista de la competición, es que no está desempeñando adecuadamente la tarea que tiene asignada.

Me temo que eso es lo que está ocurriendo en el ciclo electoral que se ha abierto el 28A y que continua el próximo 26M. El protagonismo que está teniendo la Junta Electoral Central (JEC) es un indicador de que no está cumpliendo de manera correcta la tarea arbitral que tiene asignada.

La JEC no está arbitrando, sino que está tomando partido en la competición electoral. Y eso no lo puede estar haciendo de una manera ajustada a derecho. El derecho aplicable no puede ser interpretado nunca de una manera que resulte incompatible con la naturaleza de la función que el intérprete tiene asignada. El derecho electoral no puede ser interpretado nunca de manera que desnaturalice el proceso electoral. Si el resultado es la desnaturalización, la norma no ha sido correctamente interpretada.

Es lo que ocurrió con la decisión de la JEC de impedir que Vox participara en el debate organizado por LaSexta y al que había sido invitado Vox. Todos los partidos invitados habían aceptado participar. Estábamos ante el ejercicio de derechos fundamentales por una empresa privada y por cinco partidos políticos. Es un terreno en el que la JEC no tiene nada que decir. Y sin embargo, intervino y con su intervención marcó decisivamente el desarrollo de la campaña electoral. No podremos saber nunca, si el resultado del 28A hubiera sido el mismo con un solo debate electoral en el hubiera intervenido Vox, que el que ha sido con los dos debates sin Vox. Pero que la intervención de la JEC ha tenido influencia, es indudable.

Es lo que ha vuelto a ocurrir con la expulsión de la lista electoral de Puigdemont, Comín y Ponsatí. Es jurídicamente injustificable la alteración de la competición electoral que con dicha exclusión se produce, como el voto particular de cuatro de los vocales de la JEC pone de manifiesto. La decisión previsiblemente será corregida judicialmente.

Por último, este mismo jueves la JEC ha tomado la decisión de impedir que Manuela Carmena e Íñigo Errejón participen en los debates en televisión de la campaña electoral para el Ayuntamiento y la Comunidad Autónoma de Madrid, con el argumento de que Más Madrid es un partido nuevo y, en consecuencia, carece de historial electoral que avale su participación.

El papel lo admite todo. Hasta argumentar disparatadamente. Es imposible que los ciudadanos entiendan que la alcaldesa de Madrid carece de historial electoral para participar en un debate, a fin de que los ciudadanos que la eligieron hace cuatro años decidan si debe continuar siendo alcaldesa o no. Esto es absurdo. Se ha interpretado el derecho electoral de la manera no ya menos favorable, sino la más lesiva de los derechos fundamentales en juego, que no son solo los derechos de Manuela Carmena e Íñigo Errejón, sino también los de todos los ciudadanos integrantes del cuerpo electoral.

“Qué tiempos serán los que vivimos, que hay que defender lo obvio”

 

Bertolt Brecht

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