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Arcaicos delirios judiciales

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Antaño cuando el coincidente color de sotanas y togas confería identidad moral y respaldo legal suficiente para atropellar la lógica cartesiana, imponiendo la sinrazón y la arbitrariedad como norma constitutiva de la idiosincrasia nacional, lo que dictaba la catequesis del sr. Astete recogida en la cartilla que debían memorizar desde el siglo XVI, hostia va hostia viene, todos los españoles en su edad infantil, se recogía con unción en el Código Civil y Penal. Ahora sabemos que aquella España del Movimiento Nacional, era una España de gobierno talibán nacional católico.

Ciertos elementos residuales que han sobrevivido los últimos cuarenta años en el búnker nostálgico de la dictadura infiltrada en el tejido social de la democracia y que han sabido cubrirse el riñón mutuamente funcionando como una sociedad secreta dentro de la Constitución de 1978, entre funcionarios, autoridades y financieros herederos de las prebendas de las obras públicas realizadas con mano de obra esclava integrada por los cautivos y represaliados demócratas, librepensadores hijos de la Institución Libre de Enseñanza, defensores del régimen democrático, integrantes de batallones de penados inscritos en las listas de Remisión de Pena por el Trabajo; protegen, aún, sus mamandurrias franquistas como una quinta columna cuya función es debilitar y desacreditar el régimen de libertades civiles y la división de los poderes del Estado por múltiples cauces, amén de engordar el caldo que alimenta sus negocios y los de sus socios civiles, militares, nacionalistas y clericales.

Ha tenido repercusión, anecdótica, la sentencia que condena a las mujeres que durante las fiestas de cierta población gallega, orinaban en la calle, dada la saturación de los insuficientes y desbordados servicios higiénicos previstos por los organizadores de las fiestas populares. La condena firmada por mano envuelta en puñetas de rancia toga entiende que aquellas desvergonzadas hembras que en la vía pública, por más que buscasen la discreción de retirados lugares, aliviaban sus necesidades perentorias disuadidas por las ingentes colas para acceder a congestionados y encharcados retretes merecen el castigo de ser retratadas, filmadas y expuestas en páginas pornográficas colgadas en la red y así incrementar la hacienda de algún desaprensivo, sobre la base espuria de que fueron grabadas en la vía pública.

En la vía pública se producen escenas que van desde el accidente mortal en el que agonizan ciudadanos, pasando por la madre que da a luz camino del paritorio y reyertas entre menores, abusos y otros comportamientos que por más que se produzcan en la vía pública nadie tiene el derecho de grabarlos, ni exponerlos en foro alguno. El síncope que sorprende al ciudadano cruzando un semáforo, el ataque epiléptico del párroco que se dirige a su templo, el brote del magistrado que se orina en los calzones entre gritos y babas…

En este caso el emboscado en el tejido judicial penaliza a la mujer urgida por aguas mayores o menores, considerando que exhibe sus intimidades lascivamente para recreo de quienes por allí acierten a pasar. Y que dicha exposición de entrada libre, es razón suficiente para que un avispado pornógrafo, con la colaboración necesaria de un juez presuntamente prevaricador, pueda exprimir su lascivia lucrándose al mostrar la intimidad violada de mujeres jóvenes que son sorprendidas en el acto privado de dar satisfacción a las necesidades perentorias a las que estamos sujetos todos los seres humanos. Algo le pasa a esta sociedad que no reprocha la desvergüenza misógina de un togado en cuyas manos delegamos la responsabilidad de la protección de los derechos de la ciudadanía, que se atreve a hacer de su capa un sayo y afirmar pulpo como animal de compañía en semejante sentencia.

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