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Dos mitos o falacias sobre el impuesto de sucesiones

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En las recurrentes campañas contra el ‘odioso’ Impuesto de Sucesiones, tanto en las redes sociales como en los medios de comunicación, me resulta sumamente sorprendente el apoyo entusiasta, a la supresión de ese impuesto, que muestra todo un ejército de ciudadanos, a la inmensa mayoría de los cuales no les afecta ni les afectará, ya que nunca van a pagarlo, porque jamás serán herederos de unos bienes para los que, teniendo en cuenta las exenciones estatales y las reducciones autonómicas de la base imponible de la herencia recibida, la liquidación del impuesto de sucesiones le salga positiva y, por tanto, a pagar. De hecho, según datos del Consejo General del Notariado, en solo 7 de cada 100 herencias tramitadas en 2019, la liquidación del impuesto salió a pagar y, de esos 7 casos, en solo 2 los herederos eran descendientes directos del testador, es decir, esencialmente, hijos.

En definitiva y en contra de la falsa creencia popular, nadie va a pagar por heredar el modesto piso de sus padres, salvo que no sea un ‘modesto piso’, sino una ‘valiosa mansión’.

Pero es que, además, hubo una gran disparidad en la cuota de ese impuesto, según el perfil de los afectados. Teniendo en cuenta la enorme desigualdad en el reparto de la riqueza en España (el 20% más rico tiene un patrimonio medio 35 veces mayor que el patrimonio medio del 20% más pobre), la recaudación del impuesto de sucesiones en 2019, que fue del orden de 2.800 millones de euros, afectó, principalmente, a los herederos de los titulares de las grandes fortunas, que son un 0,8% de los contribuyentes, según el Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha). En consecuencia, la ‘ansiada’ supresión del impuesto de sucesiones, beneficiaría, sobre todo, a ese 0,8% de contribuyentes, mientras que esa otra gran mayoría de ciudadanos, que nunca van a pagar ese impuesto, se verían perjudicados, en sus servicios públicos, por la pérdida de recaudación, para el Estado, que supondría la supresión del impuesto, vigente, no solo en España, sino también en los grandes países occidentales, como EE.UU., Alemania, Italia Francia.

La otra falacia, que se repite una y otra vez, es que hay muchos herederos que renuncian a la herencia porque no pueden pagar el impuesto de sucesiones. Vamos de nuevo a los datos reales.

En 2019 se tramitaron, en España, en números redondos, 642.000 herencias y se produjeron 47.000 renuncias, es decir, se renunció a un 7% de las herencias tramitadas. ¿Esas renuncias se debieron a que los herederos no podían pagar el impuesto de sucesiones debido a su cuantía? Pues NO, al menos en la inmensa mayoría de los casos.

Tal como corrobora el Informe del Consejo General del Notariado de España, no solo de ese año, sino también de los anteriores, en más 95% de los casos la renuncia a una herencia se produce por motivos de deudas, sean del testador o de los herederos, es decir, bien porque los bienes a heredar van acompañados de deudas en una cuantía incluso superior al valor de esos bienes, que es la causa de renuncia más frecuente, con mucha diferencia, o bien, en ciertos casos menos frecuentes, que se dan, sobre todo, cuando hay varios herederos, en los que uno de ellos tiene deudas personales importantes, por lo que renuncia a su parte de la herencia en favor de otro de los herederos, para evitar que le embarguen los bienes heredados y pasen a los acreedores.

Solo en menos de un 5% de los casos, la renuncia a la herencia se produce porque no resulta factible o no compensa el pago del impuesto recurriendo a la venta del bien heredado, especialmente si se trata de inmuebles, bien porque estos se reciben en un estado de deterioro tal que su reforma para poder venderlos es sumamente costosa o bien, en casos muy esporádicos, porque el valor fiscal del inmueble, por alguna extraña razón, es excepcionalmente superior a su valor de mercado.

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