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No la sabemos mejorar, pero sí podemos amparar la democracia
El título elegido juega un poco con los significados, pero como el TC se dedica a interpretar la Constitución conviene repasar esa ley de leyes que nos pidieron que refrendáramos en bloque en 1978, como si tuviéramos que estar de acuerdo por igual con sus 169 artículos más las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y final.
Con esa trampa del todo o nada aprovecharon para colarnos, más de una vez, una cosa y su contraria, con lo que sus “padres” y demás cómplices de la componenda convirtieron al Conde de Romanones en un aprendiz deslenguado. Me estoy refiriendo, usted ya lo sabe, a aquel poderoso de la época de la Restauración que declaró que su verdadero programa político consistía en que “hagan ustedes las leyes y déjenme a mí los reglamentos”, y no podemos olvidar que cuando una frase no es un poema y resiste el paso del tiempo es porque no ha perdido ni una letra de su vigencia.
Por poner un ejemplo inolvidable, nos colaron una cosa y su contraria proclamando en el artículo 14 que todos somos iguales ante la ley y, en cambio, declarando impune al rey en el 56, pues convirtieron la “inviolabilidad” en ni siquiera atreverse a sentarlo en el banquillo, a pesar de las muchas pruebas que aparecieron de los delitos cometidos, y tampoco es necesario decir que se trata del emérito Juan Carlos I.
Además del artículo 14, el 24 proclama que todos tenemos “derecho a la tutela efectiva de jueces y tribunales” y a un “proceso público sin dilaciones indebidas”. Por otra parte, el artículo 162, que está incluido en el Título IX referido al “Tribunal Constitucional”, dice que “toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo” puede “interponer recurso de amparo”.
Pero diez meses después de aquel referéndum el Congreso aprobaba la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, la LOTC en adelante, una norma que parece más redactada por quienes estarían obligados a cumplirla que no por unos diputados que deberían representar los intereses de toda la sociedad.
El artículo 42 de la LOTC figura en el Título III y se refiere al “Recurso de amparo constitucional”. Dice lo siguiente:
“Las decisiones o actos sin valor de Ley, emanados de las Cortes o de cualquiera de sus órganos, o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, o de sus órganos, que violen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, podrán ser recurridos dentro del plazo de tres meses desde que, con arreglo a las normas internas de las Cámaras o Asambleas, sean firmes.”
Por tanto, y según el comportamiento acreditado durante décadas por doce miembros del TC, porque ahí están los años que han tardado en sentenciar lo del matrimonio entre personas del mismo sexo, lo del aborto o contra la amnistía fiscal de Rajoy/Montoro por unanimidad, ellos se pueden reír del artículo 24 que niega “dilaciones indebidas” en los procedimientos judiciales y, al mismo tiempo, de millones de contribuyentes con su Ley Orgánica, la que concede solo tres meses a las “personas naturales o jurídicas” para pedir amparo ante decisiones legislativas que podrían contemplar violaciones de derechos constitucionales como el de la igualdad de todos ante la ley, valga un sarcasmo que se merecen.
Otro día entraré en algún caso muy relevante del inmovilismo legislativo que ese artículo 42 propicia, pero hoy terminaré con una idea que tampoco prosperará.
A ver, presidente Sánchez, ya que no se atreve a convocar un referéndum para dar al pueblo la palabra sobre lo que hay que reformar de una Constitución cuyo texto bate récords de tiempo sin actualizar a fondo, estoy convencido de que sí podría contar con la mayoría parlamentaria para aprobar lo siguiente.
Consistiría en la modificación del artículo 42 de la LOTC, de tal manera que no haya ningún plazo para que las personas naturales o jurídicas puedan presentar recurso de amparo ante el TC contra cualquier ley que esté vigente, por mucho tiempo que haya transcurrido desde su entrada en vigor. Si usted lo piensa, se dará cuenta que es lo más correcto en una sociedad moderna, que evoluciona y, además, es democrática y participativa.
Y, de paso, acercará usted la igualdad efectiva de los doce miembros del TC a la de decenas de millones de personas que sufren el ritmo al que ellos deciden trabajar porque, entre otras cosas, saben que nadie puede sancionarlos.
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