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El Gobierno obligará a que la relación entre empresas y administraciones sea electrónica

El Gobierno obligará a que la relación entre empresas y administraciones sea electrónica

EUROPA PRESS

MADRID —

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Congreso de los proyectos de Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de Régimen Jurídico del Sector Público, que implantarán una Administración totalmente electrónica e interconectada. Entre otras medidas, la relación será sólo electrónica entre las empresas y las administraciones.

El Gobierno busca facilitar las relaciones electrónicas de los ciudadanos con la administración. Con este objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier administración, con independencia de a quien se dirijan.

Se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que se pueden utilizar para los trámites y se prevé que las administraciones puedan avisar al ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil.

Se reducen además las cargas administrativas y se establece como regla general la no solicitud de documentos originales, por ejemplo, la declaración de la renta o los certificados de empadronamiento: si están registrados electrónicamente, la administración hará las copias que necesite.

Por otro lado, se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.

RELACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA

Las empresas se relacionarán, obligatoriamente, de forma electrónica con todas las Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.

En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común (enero y junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a profesionales y empresas para el desarrollo de su actividad económica o profesional, lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.

A todo ello se unen distintas medidas de transparencia, como un inventario único y público de todos los organismos y entidades vinculados o dependientes de todas las administraciones. Cualquier ciudadano y empresa podrá conocer qué organismos y entidades públicas existen en cada momento.

MENOS ENTIDADES

El Proyecto de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público simplifica el sector público institucional, racionalizando a futuro los tipos de entidades y organismos públicos que pueden existir en el ámbito estatal, y establece un régimen completo de transformaciones, fusiones, disolución, liquidación y extinción de entidades y organismos públicos estatales.

En concreto, se endurece la creación de estas entidades. Se requerirá la elaboración previa de un plan de actuación e informe preceptivo del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que evaluará la necesidad de su creación, sostenibilidad y la ausencia de duplicidades con otras entidades existentes.

Y se facilita a cambio el camino para disolverlas cuando se encuentren en desequilibrio económico durante dos años o se constate que ya no son idóneas para cumplir los fines que justificaron su creación.

Se crean nuevos controles sobre las entidades y organismos del sector público, tanto de supervisión continua, para evaluar periódicamente el cumplimiento del plan de actuación y su sostenibilidad financiera, como de control de eficacia, para evaluar si están logrando los objetivos para los que se crearon.

REGULADA LA CONFERENCIA DE PRESIDENTES

Por primera vez, se regulan en una ley los elementos básicos de composición y funcionamiento de la Conferencia de Presidentes, formada por el presidente del Gobierno y los presidentes autonómicos.

Se regulan de forma más precisa las Conferencias Sectoriales como órganos de cooperación esenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, donde se reúnen periódicamente los ministros y consejeros competentes por razón de la materia. Por primera vez sus Acuerdos serán, con carácter general, de obligado cumplimiento.

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