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La Seguridad Social negó la pensión a un hombre a quien su web reconocía derecho

La Seguridad Social negó la pensión a un hombre a quien su web reconocía derecho

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo le ha concedido una pensión a un minusválido afectado en un 46 % a quien la Seguridad Social se la negó en una decisión que no solo contradijo la legislación vigente, sino también los requisitos expuestos en la propia web del instituto público.

El hombre convivió en Bilbao con su padre -hasta que éste falleció en 2012- y con un hermano que percibía unos ingresos de 22.173?. Al morir el progenitor pidió una pensión y la Seguridad social se la negó por “tener familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos”.

Aunque un juzgado de lo Social le reconoció el derecho a la pensión de orfandad, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco revocó esa decisión al entender que el hermano formaba parte de la unidad familiar y en consecuencia debían tenerse en cuenta sus ingresos económicos.

“La presencia de un familiar obligado a satisfacer alimento elimina el derecho a la prestación de Seguridad Social”, reconoce el Supremo, pero también apunta su jurisprudencia, según la cual si el atender a las necesidades del afectado supone para ese familiar “que desatienda sus propias necesidades personales” no cabe negar la pensión.

Además, el Supremo señala que la obligación de prestarse ayuda entre hermanos no debe equipararse a la de alimentos cuando se trata del acceso a las prestaciones de Seguridad Social.

La existencia de hermanos convivientes no impide que surja el derecho a la prestación en favor de familiares, con independencia del nivel de rentas, añade.

La propia web de la Seguridad Social reconoce que los hermanos solo deben los auxilios necesarios para la vida, por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.

La sentencia del Supremo destaca que la web recogía en este sentido las previsiones de la ley y, sin embargo, no lo hizo la Seguridad Social en su resolución.

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