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El Supremo revisa una condena del extoxicómano David Reboredo y la rebaja a 2 años

EFE

Madrid —

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El Supremo ha revisado la condena a 3 años y medio de cárcel que le fue impuesta en 2007 al extoxicómano vigués David Reboredo por tráfico de drogas y la ha reducido a dos años, por tratarse de una cantidad “nimia”, por su adicción a la heroína, estar en tratamiento y contar con “un sólido apoyo familiar”.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha adoptado esta decisión al estimar el recurso de Reboredo contra la negativa de la Audiencia de Pontevedra de revisarle la pena a tres años y seis meses de cárcel y 84 euros de multa, que ahora queda en dos años y 42 euros de multa.

Reboredo, de 42 años, ingresó a principios de diciembre en la cárcel pontevedresa de A Lama por sendas condenas por intercambio de papelinas de heroína en 2007 y 2009, que en total suman siete años de prisión, tras serle denegado el indulto.

A raíz de su ingreso en prisión se sucedieron las muestras de solidaridad con este extóxicomano pidiendo que le concedieran el indulto.

Reboredo fue condenado en 2007 por vender una papelina de heroína, pero consiguió que le suspendiesen la ejecución de la sentencia a cambio de participar en un programa de desintoxicación y con el compromiso de no reincidir.

Sin embargo, en 2009 volvió a ser condenado por un delito similar, con lo que finalmente acumuló dos penas que en total suman siete años de prisión.

Ahora, el Supremo ha acordado revisar la condena de 2007 y aplicarle el tipo atenuado del artículo 368.2 del Código Penal, dado que la cantidad de droga que se le intervino 0,293 gramos de heroína, “es nimia, se trata de una única entrega y el recurrente ocupa el último eslabón de la cadena”.

Además porque “es un adicto a la heroína que, aunque precisamente por su adicción, ha sufrido recaídas, nunca ha abandonado el tratamiento, teniendo un sólido apoyo familiar y una relación estable”.

Recuerda el Supremo que la Audiencia de Pontevedra, para denegar la aplicación de esta atenuante, tuvo en cuenta que la pena “fue suspendida, que su suspensión fue revocada al cometer el recurrente un nuevo delito contra la salud pública, y que, durante el periodo de suspensión, se habían detectado consumos habituales de heroína”.

Sin embargo, el alto tribunal entiende que los consumos detectados durante el periodo de suspensión de la condena “serían un hecho posterior a la comisión de los hechos” por los que fue condenado en 2007 y valorarlos supone atribuir “al hecho de que el recurrente hubiera vuelto a delinquir, un doble efecto, por un lado, la revocación de la suspensión, y por otro, la no aplicación” de la atenuante.

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