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El Tribunal Militar deberá repetir una sentencia por corrupción en el Gómez Ulla

El Tribunal Militar deberá repetir una sentencia por corrupción en el Gómez Ulla

EFE

Madrid —

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El Tribunal Supremo ha ordenado al Tribunal Militar Central que repita la sentencia que en 2017 condenó a dos tenientes coroneles, un teniente y un coronel a penas de cárcel por una trama de corrupción en el madrileño hospital militar Gómez Ulla, al considerarla mal fundamentada.

El fallo del Supremo anula esa resolución, aceptando el recurso presentado por la defensa de los condenados y por el fiscal, “para que con libertad de criterio en cuanto a la decisión del fondo que se estime procedente dé una nueva redacción a su sentencia” adecuadamente fundamentada en derecho.

Es decir, el Supremo no señala que no haya elementos para condenar, pues cabe recordar que la sentencia anulada se basaba en la colaboración del empresario implicado o, en sus propias palabras, no dice “que los recurrentes tengan razón”, sino que el fallo del Tribunal Militar está tan mal motivado que el alto tribunal debería ser quien ejerciese de juzgador para, en base a las pruebas, elaborar un fallo en el sentido que fuera.

Y esa, recuerda el Supremo, es tarea del Tribunal Militar Central, que por ese motivo deberá volver a escribir su fallo en una sentencia adecuadamente motivada.

El Tribunal Militar Central condenó, en abril de 2017, a cuatro mandos militares y un empresario por delitos contra el patrimonio militar, contra la eficacia del servicio o por cohecho.

Les impuso penas que oscilaban entre tres meses y tres años de cárcel por haber creado una trama para adjudicar ilegalmente contratos de la Inspección General de Sanidad (Igesan) del Ministerio de Defensa a cambio del pago de comisiones, favores e incluso pago de prostitutas.

El relato de hechos de la sentencia del Tribunal Militar ahora anulada concretaba pagos de comisiones por contratos que alcanzaban un total de 176.816 euros entre los años 2009 y 2013.

Los mandos militares condenados mantenían una relación personal con el empresario quien, a cambio de obtener contratos amañados mediante subterfugios que excluían las adjudicaciones de la pública concurrencia, pagaba esas comisiones y abonaba comidas y asistencia “a locales de esparcimiento de diferente índole, algunos de alterne”, recordaban los hechos del fallo ahora anulado.

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