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La Abogacía del Estado critica a la jueza del 8M por “convertir” la investigación a Franco en una “causa general de la crisis sanitaria”

Un grupo de mujeres durante la manifestación del 8M en Madrid.

Elena Herrera

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La Abogacía del Estado sostiene que la jueza Carmen Rodríguez-Medel está “convirtiendo” la instrucción abierta contra el delegado del Gobierno en Madrid por autorizar la celebración de la manifestación del Día Internacional de la Mujer en “una causa general acerca de la gestión de la crisis sanitaria”.

El órgano dependiente del Ejecutivo, que defiende a José Manuel Franco en este proceso el carácter “prospectivo” de la investigación, iniciada en base a “meras sospechas e hipótesis” que la jueza “trata de suplir” con la extensa batería de diligencias acordadas. En el escrito, adelantado por El Español y al que ha tenido acceso eldiario.es, destaca de la magistrada su “sorprendente celeridad” a la hora de abrir la causa solo tres días después de que entrara en su juzgado.

En el recurso, presentado el pasado 20 de abril ante la Audiencia Provincial de Madrid, la Abogacía del Estado solicita la nulidad de la instrucción por una supuesta vulneración del derecho del delegado del Gobierno a un proceso con todas las garantías, pues sostiene que la magistrada “obvió” las “limitaciones” que el estado de alarma impuso en el ámbito judicial para actuar contra él. Franco está imputado por autorizar la celebración de la manifestación feminista del 8M en Madrid cuando se supone que había constancia oficial del riesgo de propagación del virus.

La abogada del Estado Rosa María Seoane —la misma que defendió la tesis de la sedición durante el juicio del 'procés'— critica que la causa se abriera sin que el investigado pueda “defenderse” como consecuencia de la “suspensión” de los plazos procesales para todos los órdenes jurisdiccionales que se estableció cuando entró en vigor el estado de alarma. Esa suspensión se levantará el próximo 4 de junio.

A su juicio, la suspensión de plazos no se entiende sin una “paralización” del dictado de resoluciones judiciales “que puedan provocar una necesaria intervención en defensa de los legítimos intereses de cada parte”. Además, defiende que estas diligencias no entrarían en el tipo de actuaciones urgentes e inaplazables que son las únicas que no quedan suspendidas durante el estado de alarma.

El escrito también incluye las tesis de defensa de Franco, que mantiene que hasta el 14 de marzo, cuando entró en vigor el estado de alarma, “no había ninguna resolución de ninguna autoridad competente en materia sanitaria, ni local, ni autonómica, ni estatal, que limitara las concentraciones de personas, ya no en ejercicio de un derecho fundamental, como lo es el derecho de reunión, sino con ningún objeto y finalidad”.

Asegura que con anterioridad a esa fecha había únicamente “recomendaciones sanitarias” que fueron intensificándose a partir del día 11 de marzo, pero que no supusieron impedimento alguno para limitar, por ejemplo, la celebración de eventos deportivos como el partido de fútbol celebrado en Madrid el día 7 de marzo entre el Atletico de Madrid y el Sevilla. Además de la manifestación feminista, el 8 de marzo también se celebró en Madrid un mitin de Vox que reunió a 9.000 asistentes en un espacio cerrado.

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