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Los antivacunas llevan al Constitucional sus quejas contra la vacunación obligatoria de niños e incapacitados

Vista de una vacuna de Pfizer contra la COVID-19, en una fotografía de archivo

Alberto Pozas

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La vacunación contra la COVID-19 es voluntaria. Así lo establecieron las autoridades sanitarias desde el principio de la campaña de en los últimos días de 2020. Pero la vacunación de personas que no deciden sobre su propia salud se ha convertido en un problema legal: niños o personas inhabilitadas o enfermas que no pueden tomar la decisión por sí mismas. El Tribunal Constitucional ha decidido admitir a trámite dos recursos –los primeros de una lista más larga– de personas que cuestionan que un juez pueda obligar a vacunar a un niño o un anciano incapacitado. Uno de estos casos, según ha sabido elDiario.es, procede de Canarias y es el recurso del hijo de una mujer enferma de Alzheimer contra la decisión de un juzgado de vacunar a su madre contra su criterio.

El caso que estudiará el Tribunal Constitucional nace en una residencia de ancianos de la localidad canaria de Ingenio. Allí un juez de Telde autorizó al centro a vacunar a una mujer de 85 años y enferma de Alzheimer, una mujer que según la Justicia “no puede dar un consentimiento válido ni entender qué es lo más beneficioso para su salud” por el avance de su enfermedad. El juez autorizó la inoculación de la vacuna en todas sus dosis, pero en contra del criterio del hijo de la mujer.

Esta primera decisión del juzgado de Telde fue tomada en noviembre de 2021, cuando la campaña de vacunación llevaba ya casi un año en marcha, y la Audiencia Provincial de Las Palmas ratificó la vacunación obligatoria para esta mujer en abril de este año. Los jueces del tribunal canario entendieron que, en este caso, procedía autorizar judicialmente a que la residencia vacunara a la mujer para preservar su salud ante el riesgo de contagio por coronavirus, con una tasa de mortalidad más elevada entre las personas de mayor edad.

Ese será uno de los casos que estudiará el Tribunal Constitucional para sentar su jurisprudencia sobre este asunto: si un juez puede obligar a un niño o a una persona tutelada a vacunarse en contra del criterio del tutor. Los magistrados entienden que la respuesta que den a este caso afectará a muchos otros –por ejemplo, el resto de recursos que aguardan respuesta en el registro del tribunal– y que afecta a todo un ramillete de derechos fundamentales: el principio de igualdad, la integridad física y moral, la protección de la salud y la intimidad personal.

El hijo de esta mujer entiende que la vacunación obligatoria por decisión judicial, siendo “un medicamento en fase experimental”, debe ser “siempre” voluntaria. Unas alegaciones que, por ahora, no han tenido éxito ante los jueces de Canarias. El pasado mes de abril la Audiencia de Las Palmas rechazó su recurso teniendo en cuenta varios factores: los informes médicos del caso no contraindican la vacunación, la mujer está en alto riesgo por su edad y su estancia en una residencia de ancianos y, finalmente, la notoriedad de los “altos índices de infección y mortalidad” del coronavirus entre la población de mayor edad.

Esta resolución, ahora en manos del Tribunal Constitucional, explicó el marco del debate: la Ley de Autonomía del Paciente de 2002 y, en el caso de los menores de edad, la Ley de Protección del Menor de 1996. Estas normas establecen cuándo el consentimiento médico se debe dar por representación en otra persona, una de ellas que el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente. Y siempre se tiene que hacer, según la Ley, “en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal”.

Los jueces de la Audiencia de Las Palmas analizaron el caso de esta octogenaria y concluyeron que procedía autorizar judicialmente su vacunación. “La administración de la vacuna supone un beneficio incontestable, mucho mayor que los riesgos”, de no vacunarse, dijeron los jueces. También rechazaron que la velocidad del proceso para crear las vacunas lo haya convertido en algo potencialmente inseguro para la población. “Están autorizadas por las agencias Española y Europea del Medicamento, además de sometidas a un continuo seguimiento, lo que permite suponer que se han elaborado con las máximas garantías de calidad, seguridad y eficacia”, razona.

En este caso, el hijo de la mujer alegó, entre otras cosas, que la vacuna no es 100% segura y está en fase experimental, que los posibles efectos adversos tampoco han quedado determinados, que existen “medicamentos alternativos”. Estos argumentos, dice la Audiencia de Las Palmas, “podrían tener alguna discusión en la fase inicial de la vacunación” pero entiende que son argumentos que “están hoy en día ampliamente superados y carecen de fundamento alguno”.

Varios recursos pendientes

Según explican fuentes del tribunal de garantías, este caso procedente de Canarias y otro procedente de Aragón serán los primeros que estudie el pleno del Constitucional, pero no es el único que ha sido presentado por personas que se oponen a que un juez pueda decretar la inoculación de la vacuna contra la COVID-19 en niños o personas con la capacidad modificada por sentencia. En este caso, una mujer enferma de Alzheimer.

En los últimos dos años, juzgados y tribunales de todo el país han estudiado casos de tutores contrarios a la vacunación de las personas que tutelan: hijos de personas ancianas incapacitadas pero también, por ejemplo, casos de progenitores separados en el que uno apuesta por vacunar a los hijos menores y el otro por no hacerlo.

El pasado mes de mayo, por ejemplo, la Audiencia Provincial de Valencia estudió uno de estos casos. Los jueces dejaron en manos del padre de un menor de edad la decisión de vacunarle del coronavirus después de que la madre tuviera una opinión, dicen los jueces, menos en “sintonía” con el niño, que padecía diversas dolencias pero había expresado su decisión de querer vacunarse. Además de establecer que la decisión final quedaba en manos del padre, por ser favorable a la vacunación, los jueces también dijeron que en estos casos de controversia y vulneración de derechos, “se deben primar los del hijo menor de edad sobre los de sus progenitores”.

Un mes antes, en abril de este año, los tribunales madrileños estudiaron el caso de una mujer que solicitaba autorización judicial para vacunar a su hija de ocho años mientras su padre se oponía “al desconocer los efectos secundarios”. Un juzgado de la localidad de Torrejón de Ardoz, una de las más golpeadas por la pandemia durante las primeras fases de su expansión en la región, entendió que “todavía queda mucho por conocer de esta enfermedad” y que “tampoco se dispone de un conocimiento exacto de los efectos que dichas vacunas pueden producir”. Ese juzgado entendió que la vacunación de la niña de ocho años no estaba justificada y dejó la decisión en manos de su padre, contrario a la vacunación, al “no existir un conocimiento claro de los efectos secundarios que pueda tener la vacunación a largo plazo”.

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