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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

La jueza archiva la causa contra Tania Sánchez por no haber indicios de delito

Tania Sánchez, en una imagen de archivo

Pedro Águeda

La magistrada del juzgado número 6 de Arganda del Rey, Gladys López Manzanares, ha decidido archivar la causa abierta contra Tania Sánchez por los contratos aprobados por el Ayuntamiento de Rivas de los que se habría beneficiado su familia, según la querella presentada en su día por el Partido Popular.

La jueza decide el archivo de la causa al considerar que no existe indicio alguno de delito en la conducta que se describe de Sánchez y va más allá, al asegurar que el PP redactó la acusación basándose en hechos falsos.

El PP atribuía a Tania Sánchez la comisión de delitos de prevaricación y tráfico de influencias y añadía que, para cometerlos, habría actuado junto al resto de los querellados como una “trama criminal”. El alcalde de Rivas, Pedro del Cura, Tania Sánchez y dos funcionarias habrían beneficiado desde el Ayuntamiento a la empresa del hermano de la excandidata a la Presidencia de la Comunidad de Madrid. “Tal conclusión se fundamenta en la querella sobre datos inciertos”, asegura la jueza.

En este sentido, la magistrada señala que el PP mintió al incluir a Del Cura como socio de la empresa Pecados Capitales y que lo volvió a hacer al adjudicar a Tania Sánchez y a su padre “una intervención decisiva” en la adjudicación de contratos al hermano de la político por más de un millón de euros. También falseó la información de que las dos funcionarias querelladas fueron “enchufadas”, habiendo accedido al Ayuntamiento “por concurso oposición”. “No existe indicio alguno de la comisión de tales tipos penales”, concluye la jueza.

La magistrada López Manzanares destaca que la oposición política en Rivas no denunciara en 13 años irregularidad alguna -la querella se presentó en plena precampaña de las pasadas elecciones autonómicas- y concluye: “Los contratos y ayudas adjudicados a AUPA y a Pecados Capitales se enmarcaron en las normas administrativas aplicables en cada caso, sin que se exisitiera ni se apreciara en casi trece años desde el primero de los expedientes adjudicados a AUPA irregularidad alguna en su tramitación, ya no solo por los concejales que votaron por unanimidad en las juntas de Gobierno las adjudicaciones, sino por los órganos técnicos del Ayuntamiento de Rivas”.

El vínculo familiar no afectó a las adjudicaciones

Respecto a los lazos familiares entre el adjudicatario y los concejales de Rivas, la jueza dice que es una “cuestión que carece de relevancia a los efectos de aplicación del tipo penal” porque, añade más adelante, la relación de parentesco “no influyó en el proceso de contratación”. Para llegar a esa conclusión, la jueza repasa en su auto con detalle de los procesos de todas las adjudicaciones y asume la tesis expuesta en su declaración por Tania Sánchez.

La jueza asegura en el auto que las adjudicaciones pasaban el “filtro” de los técnicos antes de llegar a las Juntas y que, ya en manos de los concejales, estos “en ocasiones” debatían “algún punto”. “Resulta destacable que la practica totalidad de las cuestiones eran aprobados por unanimidad de los concejales asistentes, sin que se impugnaran los acuerdos en ninguno de los casos examinados”, añade la magistrada.

El carácter político de la querella contra Tania Sánchez queda en evidencia en la afirmación de la magistrada, quien debe recordar que los jueces no están para hacer “consideraciones éticas o políticas”. “No corresponde a esta juez realizar valoración alguna de las manifestaciones vertidas en medios de comunicación y en la comisión de investigación en que se sustenta la querella y su ampliación, sino tan solo la calificación jurídica de los hechos y la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley y la Jurisprudencia que permitan encontrarnos ante infracciones penales, quedando fuera del objeto de la presente resolución consideraciones éticas o políticas”.

Otra vez, la jueza hace una alusión al carácter político de la querella al afirmar: “Resulta llamativo que transcurridos siete años desde el último contrato adjudicado a AUPA (...) los concejales hayan realizado manifestaciones diversas sobre su desconocimiento de las relaciones de parentesco entre el representante legal de la empresa y dos de los concejales del Consistorio. Cuestiones políticas aparte, ninguno de llos tuvo el celo de revisar documentación alguna”.

En el caso de que Tania Sánchez se hubiera abstenido de votar en la citada adjudicación de su hermano del 21 de octubre de 2008, “no habría modificado el sentido de la votación”, recalca la magistrada López Manzanares.

El PP atribuía a Tania Sánchez un delito de malversación de fondos públicos. Respuesta de la jueza: “De la documental referente a cada uno de los contratos y ayudas estudiados no se desprende que el gasto realizado por el Ayuntamiento tuviera destino distinto al pago de la actividad objeto de los expedientes, aportándose los oportunos informes técnicos y la justificación del abono previa presentación de las facturas y su fiscalización conforme a normativa administrativa. De las diligencias tampoco se desprende y no existe indicio alguno de que la señora Sánchez, al igual que el resto de los querellados, aunque no se menciona en la querella, se hubiera visto beneficiada de los pagos en los distintos expedientes”.

La magistrada desestima igualmente la ampliación de la querella pretendida por el Partido Popular a partir de las declaraciones de Sánchez y otros querellados en la comisión de investigación que se siguió en el Ayuntamiento de Rivas. La magistrada niega que sean datos nuevos sino una simple “valoración de las respuestas” que dio en la comisión Tania Sánchez.

Además, el PP presentó para la ampliación de la querella hechos que la jueza determina que están prescritos. Se refiere la jueza Gladys López Manzanares a que la funcionaria querellada Yolanda Pérez Díaz compatibilizó su cargo de administradora de la empresa beneficiaria AUPA con sus tareas en el Ayuntamiento, interviniendo en tres expedientes de contratación. “Cabe destacar que tales hechos no pueden ser objeto de investigación al haber transcurrido más de diez años desde su comisión”, se encarga de recordar la jueza recurriendo al Código Penal. 

El PP decía que la supuesta trama criminal “pretendía agrupar los contratos corresopndientes a los talleres culturales y musicales para adjudicarlos de una sola vez a AUPA, laminando con ello la concurrencia competitiva”. La jueza tacha dicha afirmación de “meramente subjetiva” y dice que “no resulta avalada por ningún documento”. En su ampliación de la querella, el PP incluyó un “recorte de prensa que carece de relevancia jurídica para la resolución de la causa, al igual que las manifestaciones de los concejales transcurridos trece años desde la primera adjudicación a AUPA y en el marco de la comisión de investigación”.

El Partido Popular tiene ahora la opción de recurrir el archivo ante el propio tribunal o intentar elevarlo a la Audiencia Provincial de Madrid.  

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