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El CGPJ y el Consejo de Procuradores acuerdan impulsar la mediación judicial

EUROPA PRESS

MADRID —

El texto del acuerdo, al que ha tenido acceso Europa Press, entiende por mediación “aquel medio de resolución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador”.

Recuerda también que la Ley de mediación de 2012 otorgó a los colegios profesionales la competencia de impulsar y desarrollar la mediación nacional e internacional y que en diciembre de dicho año el Consejo de Procuradores creó un servicio de mediación para impulsar este tipo de acuerdos “extrajudiciales” entre ciudadanos que de otro modo deben acudir a los juzgados.

A raíz de este acuerdo, el CGPJ y los procuradores se comprometen a impulsar la mediación en los órdenes civil, mercantil, contencioso-administrativo, laboral y penal “ofreciendo dicho instrumento a las partes en litigio en los procedimientos sometidos al conocimiento de los juzgados y tribunales”.

IMPARCIALIDAD DE LOS MEDIADORES Estos programas de mediación se ajustarán a los principios másicos de mediación que la ley prevé para asuntos civiles y mercantiles, que son los de voluntariedad, igualdad de las partes, imparcialidad de los mediadores, neutralidad y confidencialidad.

Para ello, el CGPJ realizará las actuaciones necesarias para la coordinación de los diferentes proyectos de mediación con los juzgados, removerá “obstáculos para la colaboración institucional o corporativa” y recabará datos sobre los resultados de los proyectos que analizará y publicará anualmente en la web de la institución.

Por su parte, los procuradores se comprometen a garantizar que la mediación intrajudicial es conforme al protocolo que se diseñe en cada partido judicial y a garantizar que los equipos de mediación se compongan de profesionales preparados. Semestralmente remitirán los datos de que dispongan al CGPJ.

El convenio establece los motivos de incompatibilidad que obligan a renunciar al mediador, como tener vínculo de parentesco con alguna de las partes o haber intervenido profesionalmente con anterioridad en el asunto.

Los firmantes se comprometen a garantizar la total confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso y establecen además una comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes, y que se reunirá al menos una vez al año.

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