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Una jueza condena a Mediapro por “esquirolaje” tras suplir a trabajadores en el Congreso el 8M de 2018

La presidenta del Congreso, Ana Pastor, presenta el coloquio por el "Día Internacional de la Mujer" el 8 de marzo de 2018.

Aitor Riveiro

Una filial de Mediapro ha sido condenada por esquirolaje en el Congreso de los Diputados durante la huelga feminista del 8 de marzo de 2018. En una sentencia dictada el pasado 30 de abril, a la que ha tenido acceso eldiario.es, la jueza Natalia Velilla Antolín considera probado que Mediatem Canales Telemáticos incurrió en una “vulneración del derecho fundamental a la huelga” al trasladar a trabajadores del Senado a la Cámara Baja para cubrir a quienes habían ejercido su derecho de huelga. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia, ordena a la empresa a pagar 12.000 euros a los demandantes y absuelve al Congreso de los Diputados al no existir relación laboral.

Los trabajadores del servicio audiovisual del Congreso de los Diputados demandaron a Mediatem por esquirolaje durante la huelga feminista del 8M de 2018, tal y como adelantó eldiario.es. Aquel día, varios empleados suscribieron la convocatoria de huelga de 24 horas, por lo que diversos actos institucionales que protagonizaba precisamente con motivo del 8M la presidenta del Congreso, Ana Pastor, quedarían sin cobertura por parte del Canal Parlamentario.

La empresa propiedad de Mediapro que gestiona el servicio audiovisual en las Cortes Generales trasladó a personal del Senado al Congreso para cubrir los huecos. Algo que es ilegal, según los demandantes. Y, ahora, según los tribunales.

“El 8 de marzo de 2018, 10 trabajadores de la plantilla secundaron la huelga de

24 horas [8 operadores, 1 mezclador y 1 editor de vídeo] [hecho no discutido]. Entre ellos estaban los dos trabajadores demandantes“, recoge la sentencia. ”Ese día“, continúa el fallo, ”la jefa de proyecto de Mediatem llamó“ a tres trabajadores ”destinados en el Senado“, para que cubrieran determinados huecos, algo que hicieron.

Ese día, tal y como recoge el fallo, “el Congreso de los Diputados programó una serie de actos institucionales con motivo del día de la mujer trabajadora (hecho no discutido)” sin que Mediatem, pese a ser plenamente conocedora de la convocatoria, dictara servicios mínimos. Es más, la jueza recuerda que la propia filial de Mediapro ofreció a los trabajadores un paro de 30 minutos auspiciado por la empresa y sin coste alguno para quienes lo secundaran.

En un mensaje remitido a los trabajadores, señalaba la empresa que “compartiendo los valores que se reivindican en esta jornada” quería “facilitar su éxito (...) y apoyar su seguimiento facilitando que todos los trabajadores que así lo deseen durante la jornada puedan interrumpir su trabajo durante 30 minutos en los espacios temporales fijados por la empresa, para sumarse a la jornada reivindicativa durante dicho periodo temporal sin pérdida alguna de retribución, facilitándose de este modo el éxito de la jornada reivindicativa sin perjuicio económico de los trabajadores”.

“La empresa no puede sustituir a huelguistas”

“El empresario no está facultado para utilizar sus facultades de movilidad

funcional y geográfica (artículos 20, 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores) de los empleados con el objeto de limitar o impedir el ejercicio del derecho de huelga, no pudiendo sustituir, en base a dichas facultades, a los huelguistas por trabajadores pertenecientes a su plantilla con anterioridad a la huelga, que no secunden la misma“, señala la sentencia.

La empresa alegó en su defensa que los trabajadores utilizados son “polivalentes” y “flotantes”. Pero la jueza insiste, para contrarrestar los argumentos de Mediatem, que “lo relevante, en realidad, es que la empresa no puede sustituir, con carácter general, a los trabajadores huelguistas, ni con empleados de la propia empresa (esquirolaje interno) ni con nuevos empleados (esquirolaje externo)”. Y deja por escrito que las pruebas de que los trabajadores usados para sustituir a sus compañeros huelguistas también hacían turnos en el Congreso fueron todas producidas con posterioridad a la jornada del 8M.

“Esta juzgadora”, concluye la sentencia, “al igual que manifiesta el Ministerio Público (...) considera que la conducta desplegada por Mediatem atenta contra el derecho de huelga de los trabajadores (...) al haber sustituido por trabajadores internos el trabajo designado a otros trabajadores que habían secundado la huelga legal del 8 de marzo de 2018”.

Sobre el papel del Congreso, la jueza asegura que “parece que el Congreso se ha mantenido al margen” de los hechos.

Contra la sentencia cabe recurso por parte de Mediapro. eldiario.es se ha puesto en contacto con la empresa, que señala que ha recibido esta misma semana el escrito de la jueza y que sus servicios jurídicos están estudiando si recurrir o no.

En cualquier caso, la propia jueza recuerda que en 2015, ante un hecho muy similar, el Tribunal Superior de Madrid “desestimaba el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia del juzgado de lo social nº 25, declarando que Telefónica Servicios Audiovisuales SA –anterior contrata del Congreso de los Diputados en materia audiovisual– había vulnerado el derecho de huelga de los trabajadores huelguistas del 14 de noviembre de 2012, condenándole a pagar la cantidad de 7.000 euros en concepto de indemnización al Comité de Huelga”.

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