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Radiografía del delito contra sentimientos religiosos: menos de una veintena de denuncias en 25 años y solo una condena

Insultos entre feministas y católicos antes del juicio del 'coño insumiso'.

Elena Herrera

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Menos de una veintena de casos en 25 años de vigencia y, la práctica totalidad de ellos, solventados con archivos o absoluciones en los tribunales. Es el balance de la aplicación en España del delito de escarnio de las creencias religiosas, un tipo penal que entidades ultracatólicas como Abogados Cristianos, Hazte oír, Alternativa Española o Falange Vasconavarra han intentado resucitar en el último lustro a golpe de titular. A pesar de ser prácticamente una anécdota en la realidad judicial española, estos procedimientos acaparan una gran atención mediática y, en ocasiones, suponen para los querellados años de imputaciones.

Este fue el caso de tres mujeres procesadas por haber participado en 2014 Sevilla en la llamada 'procesión del coño insumiso'. Tras casi seis años de procedimiento fueron absueltas el pasado enero por un juez que amparó esa protesta en el debate sobre el aborto. Precisamente por dos mensajes públicos de apoyo a estas mujeres en los que insultaba a Dios y a la Virgen fue a juicio el actor Willy Toledo. Una jueza lo absolvió recientemente al considerar que la finalidad no era la ofensa de los sentimientos religiosos, sino “la defensa de la actuación de las que él considera sus compañeras”.

Otros casos mediáticos son el del juicio al cantautor Javier Krahe por un vídeo en el que se cocinaba un Cristo, el chiste del humorista Dani Mateo sobre el Valle de los Caídos o representaciones culturales como las 'carnicerías vaticanas', la perfomance Amén, en la que el artista Abel Azcona escribió la palabra “pederastia” con 242 hostias consagradas, o la de la Drag Sethlas, que se vistió de Virgen en el carnaval de Las Palmas. Todos tienen en común que fueron objeto de querellas por supuestamente haber ofendido los sentimientos de los creyentes a instancias de asociaciones o partidos –rara vez los querellantes son creyentes individuales o congregaciones religiosas– que acabaron en archivo o absolución en los tribunales.

Desde que está en vigor la actual regulación del escarnio de las creencias religiosas –tras la reforma del Código Penal de 1995– prácticamente la totalidad de las de denuncias o querellas en la que se solicitaba la aplicación de este tipo penal han sido sido sobreseídas o no han derivado en última instancia en una condena.

La única excepción es la de un joven de Jaén que aceptó en 2018 pagar una multa de 480 euros por publicar en Instagram un montaje de la imagen de Cristo con su cara. Al aceptar la condena, evitó el juicio en el que se enfrentaba a una petición de la Fiscalía 2.160 euros de multa, sustituible por 180 días de prisión en caso de impago. Desde 1995 este tipo penal no está penado con cárcel como sí ocurre en países del entorno como Alemania, Austria, Dinamarca, Finlandia o Portugal.

El profesor de Derecho Penal de la Universidad de A Coruña, José Antonio Ramos, ha estudiado todas las resoluciones judiciales que han aplicado este precepto del Código Penal desde su entrada en vigor en un trabajo de investigación publicado recientemente. Son un total de 16 y, en todos los casos salvo el citado de Jaén, quedaron en nada. Además, todas tienen en común que no se iniciaron por la Iglesia católica o sus órganos, sino por “grupos de católicos autoerigidos como guardianes de sus dogmas y vinculados con la acción política”, explica en conversación con eldiario.es.

“Repliegue identitario”

Pese a ello, juzgados siguen admitiendo a trámite escritos que invocan este tipo penal. La última que ha trascendido es la que querella que Abogados Cristianos presentó contra Netflix por emitir en España la película La primera tentación de Cristo, una parodia brasileña que presenta a un Jesucristo homosexual que vuelve a casa con un amigo para presentárselo a una supuesta Sagrada Familia. Ramos explica que es habitual que los jueces admitan a trámite estas querellas por una cuestión “procesal” ya que la jurisprudencia del Tribunal Supremo es muy garantista con el derecho de los acusadores privados a iniciar procedimientos.

Patricia Laurenzo, catedrática de Derecho Penal de la Universidad de Málaga que también ha estudiado profundamente este tipo penal, destaca que estas iniciativas, aunque acaben archivándose, suponen en ocasiones un auténtico “calvario judicial” para quienes resultan querellados. “Los promotores saben que no van a ir a ningún sitio pero las utilizan para darse publicidad”, sostiene.

Ramos insiste en que hay que diferenciar entre la libertad religiosa, que es la que se viola, por ejemplo, impidiendo actos de culto y que “merece toda la protección en el Código Penal”; y el “escarnio” de las creencias religiosas, que va más allá de la simple ofensa de los sentimientos religiosos y que, a su juicio, no debería ser delito. El actual Código Penal, en su artículo 525, castiga con pena de multa de ocho a doce meses a los que “para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa hagan públicamente [...] escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen [...] a quienes los profesen o practiquen”.

El profesor de la Universidad de A Coruña encuadra el auge de un delito que siempre estuvo en el grupo de los residuales del Código Penal en un “repliegue identitario” capitaneado por asociaciones que se “autoerigen como guardianes de la ortodoxia y lo hacen más por razones políticas que religiosas”. La misma opinión tiene Laurenzo, que enmarca el intento de este tipo de organizaciones por colocarlo de nuevo en la agenda en un “contexto sociopolítico en el que están adquiriendo mucho protagonismo movimientos políticos ultraconservadores”.

Esta experta advierte, además, de una novedad: el intento de este tipo de movimientos de “imponer” la idea de que ciertos discurso críticos hacia la Iglesia católica son manifestaciones de odio. Y eso es algo que, a su juicio, no tiene ningún sentido porque los delitos de odio encuadrados el artículo 510 del Código Penal están dirigidos a proteger a minorías sociales, pero nunca a un grupo mayoritario que no necesita ningún tipo de protección penal específica. “Es la vía que están utilizando para intentar evitar límite de la libertad de expresión”, explica.

Ambos expertos apuestan por la despenalización del escarnio de las confesiones religiosas y alertan de los efectos negativos que este tipo de delitos tienen en el ámbito de la libertad de expresión. “El daño no viene dado porque los tribunales limiten este derecho fundamental, sino por el efecto desaliento que la constante presión de estos grupos ejerce sobre ella”, señala Ramos. Laurenzo, por su parte, insiste en los efectos para la “creación artística” y reitera que un tipo penal como este “no tiene cabida en el Código Penal de un Estado democrático que respeta la libertad de expresión”.

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