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La expareja de asesinos de A Pobra se declaran inocentes en la vista del TSXG

La expareja de asesinos de A Pobra se declaran inocentes en la vista del TSXG

EFE

A Coruña —

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Los dos acusados de asesinar a una mujer en A Pobra do Caramiñal (A Coruña) en 2015 se han declarado este martes inocentes al término de la vista de apelación del fallo que los condenó a 19 y 18 años de cárcel pues, según sus respectivas defensas, sus patrocinados no pudieron cometer el crimen.

En el caso del hombre, porque no estuvo en el lugar de los hechos y, en el de la mujer, porque era “físicamente incapaz”, sostienen los letrados en sus alegatos.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha acogido la vista de apelación en la que el Ministerio Fiscal ha solicitado por su parte la desestimación de los recursos y que se confirme íntegramente la sentencia porque está destruida la presunción de inocencia por el análisis del conjunto de pruebas, también indiciarias “gusten o no”, por el tribunal del jurado.

La sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, de octubre de 2018 condena a cada uno de los miembros de esta expareja sentimental a 19 y 18 años de cárcel, uno más al hombre por reincidencia, por asesinar a una mujer que supuestamente les compraba droga y les debía dinero en junio de 2015 en una finca de A Pobra do Caramiñal.

La víctima, madre de tres hijos, presentaba más de treinta heridas causadas por objetos punzantes y su cadáver fue localizado en una zona de difícil acceso, a la que supuestamente lo transportaron tras acabar con su vida en un lugar sin determinar.

El abogado el varón sostiene que la sentencia no se ajusta a derecho pues se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de su patrocinado porque “no participó en los hechos”, ni estuvo en compañía de la condenada ni en contacto con la víctima la mañana del crimen.

Acusa a la expareja de su defendido de construir un relato “rocambolesco” y “lleno de patrañas” para no asumir sus responsabilidades y dice que ella no negó estar en el lugar de los hechos porque “era un suicidio en su estrategia defensiva”.

El letrado atribuye la escasa profundidad de las lesiones infligidas a la víctima a que pudieron ser hechas por una mujer, en este caso la condenada, “por celos o ella sabrá por qué”, dice que el cadáver pudo ser trasladado por una persona y recuerda que solo se utilizó un arma, acciones todas ellas que atribuye a la expareja de su defendido, por lo que insiste en su absolución.

Sin embargo, la defensa de la otra implicada en el crimen argumenta que ella era una “persona absolutamente sometida, controlada” por su entonces pareja y que “hacía lo que él le ordenaba”.

En este “plan perfectamente orquestado” para matar a la víctima, continúa, “lo único que hace -su patrocinada- es ir a buscarla” porque “él le manda” hacerlo.

Apunta a las “contradicciones” del varón durante el juicio oral, a que la condenada no tenía “ningún móvil” para matarla porque no tenía una “relación pésima” con la víctima como apuntó su expareja, e insiste en que los indicios no constituyen prueba de cargo plena porque “se basan en lo que ella hizo, que era lo que él le ordenaba”.

En coincidencia con lo apuntado en el informe forense y recordado por la defensa del varón, sostiene que las heridas fueron provocadas por una misma arma y que el crimen fue cometido por una persona, que en su opinión no puede ser su defendida porque “físicamente es imposible”, en aquel momento pesaba 45 kilos y la constitución física de la víctima casi duplicaba este peso.

Solicita además que se revise la declaración de los forenses para determinar con claridad que no había dos personas en el momento de los hechos.

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