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La Fiscalía pide archivar la causa abierta contra Sidenor por vender acero a la industria armamentística de Israel

Planta de Sidenor en Basauri (Bizkaia).

Javier Lillo

20 de septiembre de 2026 22:25 h

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha solicitado al juez instructor Francisco de Jorge que archive la causa que se abrió en julio de 2025 para investigar a los directivos de la metalúrgica vasca Sidenor. El magistrado y el Ministerio Fiscal sospechaban, en un principio, que la compañía había vendido acero a una empresa clave para la industria armamentística israelí a sabiendas del fin al que iba a ser destinado. Según confirman a elDiario.es fuentes jurídicas, el informe con la petición de archivo fue presentado el pasado mes de julio y por el momento el juez no ha dado respuesta al mismo en forma de resolución.

Si bien en un inicio los hechos fueron investigados como posibles delitos de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o de genocidio, finalmente la Sala de lo Penal siguió el criterio de la fiscal del caso y circunscribió la investigación a un delito de contrabando. En la causa constan como investigados el presidente de la acerera, José Antonio Jainaga, y otros dos directivos.

Con esta petición de archivo, la fiscal Manuela Fernández se reafirma en su visión del asunto que, a lo largo de la instrucción, le ha llevado a pedir —con éxito— que la Audiencia Nacional anulara por “inadecuada y desproporcionada” la entrada y registro de la sede de Sidenor de Basauri (Bizkaia), o que no se aceptara como acusación particular la personación del médico palestino Refaat Alathamna, que tuvo que abandonar su país por el conflicto con Israel.

Ahora, la fiscal pide a De Jorge el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa porque, a su juicio, no se ha podido determinar si las operaciones de exportación de Sidenor hacia Israel que se han examinado infringieron la normativa que regula el comercio exterior de material de defensa o productos de doble uso y si, por tanto, integraban el delito de contrabando. Cuando se habla de producto de doble uso, en el caso del acero, se hace referencia a un tipo de material especial de altas prestaciones técnicas que permiten que sea usado tanto para aplicaciones civiles como para la fabricación de armamento.

El Ministerio Público explica en escrito que, tras recibir informes policiales, documentación mercantil, documentación aduanera, informes periciales privados, declaraciones de investigados y abundante documentación técnica, se ha evidenciado que ese acero de Sidenor con destino a Israel no se encontraba incluido en los listados reglamentarios de materiales expresamente clasificados como material de defensa o producto de doble uso.

Considera que tampoco se ha acreditado de forma concluyente que ese material exportado fuera efectivamente incorporado a sistemas concretos de armamento. Y dice más, que la circunstancia de que la empresa destinataria desarrolle actividades vinculadas a la industria militar israelí no permite deducir que el acero adquirido fuera a terminar incorporándose a procesos de fabricación armamentística. De hecho, recalca que se desconoce el concreto uso final dado a las partidas exportadas.

Controversia jurídica

Por otro lado, la fiscal explica que la normativa vigente tanto nacional como europea ha generado en este caso “una controversia jurídica real” sobre el alcance de las obligaciones de los exportadores de este tipo de material. Indica que esas obligaciones administrativas supuestamente infringidas no eran “inequívocas” y, por tanto, no se puede afirmar que los investigados actuaran con conocimiento de estar eludiendo la ley.

En su informe, la fiscal se para, además, en analizar esa normativa, y destaca el reglamento europeo 2021/821 porque incluye la cláusula 'catch-all'. Ésta recoge que determinadas exportaciones de productos no incluidos en los anexos de material militar o de doble uso pueden quedar sometidas a control cuando existan indicios sobre su destino o utilización final.

Para Fernández, esa cláusula es la causante de la controversia en este caso concreto de Sidenor. Destaca que mientras que la hipótesis inicial de la causa entendía que bastaría el conocimiento por el exportador de un eventual destino militar del producto para activar las obligaciones previstas en la normativa sectorial, la defensa de los imputados sostiene que esa normativa exige un plus y que su interpretación debe realizarse conforme a su tenor literal.

Así pues, para el Ministerio Público “persisten las incertidumbres” sobre el alcance jurídico de la cláusula 'catch-all', sobre el destino final del acero exportado, y sobre el conocimiento de los investigados acerca de la posible ilegalidad de las operaciones.

Las 989 toneladas de acero

Cabe recordar que el procedimiento arrancó a raíz de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa en la que se indicaba que Sidenor envió a la compañía israelí 989 toneladas de acero entre agosto de 2024 y junio de 2025 con el conocimiento de que eran exportaciones que no contaban con la autorización del Gobierno. Sumaba que en ese momento iba a partir otro cargamento de acero hacia Israel desde el puerto de Barcelona, y entre las primeras medidas que se adoptaron fue la de paralizar ese envío.

Tras analizar la denuncia, De Jorge abrió causa al entender que los directivos de Sidenor no podían desconocer que había una guerra abierta en Gaza y que, por tanto, su acero podía acabar siendo usado contra los palestinos. Para el juez, los hechos ocurridos en Gaza eran de dominio público tanto por la información publicada a diario en prensa y televisión como por la calificación provisional como delito atribuido a estos acontecimientos por el Tribunal Penal Internacional y las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la UNRWA, entre otras personas y agencias de Naciones Unidas.

Así, en el auto por el que el juez acordó levantar el secreto de la investigación, el juez ponía el foco en que la venta de partidas de acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI) se hicieron con pleno conocimiento de que se trataba de un fabricante de armas, tanto pesadas como ligeras, y de que el material vendido iba a ser utilizado para la fabricación de armamento. Añadía que además de no contar con la pertinente autorización tampoco se había inscrito en el registro correspondiente, tal y como constaba en un oficio de la Comisaría General de Información del pasado 10 de septiembre de 2025.

Durante la instrucción, De Jorge llamó a declarar a los investigados. Jainaga, explicó entonces que su cometido en la compañía era supervisar los resultados y el funcionamiento del grupo y tomar decisiones estratégicas como la adquisición de nuevas empresas. Recordó que daba trabajo a 1.200 personas y que él personalmente no intervenía en las exportaciones de la acerera porque ese negociado lo llevaba su departamento comercial.

Sí relató, no obstante, que la empresa israelí a la que vendían acero encajaba en la categoría de pequeños clientes dado que su peso en el volumen global de Sidenor era de un 0,2%. Comentó que la acerera vasca factura de 800 a 1.000 millones de euros al año, y que esa venta a Israel se gestionó en la delegación de Sidenor de Londres.

Según indicó Jainaga, el material que vendieron en realidad no tenía fines militares. Sumó a esto que cuando se prepararon los portes hacia la empresa israelí en julio de 2025 no existía embargo de armas a Israel. Recordó que el decreto de embargo era de septiembre del 2025, y que él mismo tomó la decisión de dejar de vender a Israel a pesar de que en ningún caso supuso que podría ser utilizado en contra del pueblo palestino.

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