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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

La Audiencia Nacional cancela la ficha policial de Netanyahu entre presiones de Israel

En el centro, el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu

Pedro Águeda

En los próximos días, cualquier policía o guardia civil que introduzca “Benjamin Netanyahu” en las bases de datos de sus respectivos Cuerpos no encontrará ni rastro. En un auto de su Sala de lo Penal, la Audiencia Nacional ha ordenado al juez José de la Mata que anule la instrucción que dio a las Fuerzas de Seguridad del Estado para que le avisaran en cuanto el presunto máximo responsable del ataque a la Flotilla de la Libertad pusiera un pie en España.

Apenas un mes ha permanecido el primer ministro israelí en los ficheros policiales españoles. Dos días después de que eldiario.es adelantara la orden del titular del Juzgado de Instrucción número 5, el portavoz del Ministerio de Asuntos Exteriores israelí, Emmanuel Nachson, afirmó: “Lo consideramos una provocación. Estamos trabajando con las autoridades españolas para anularlo. Esperamos que se resuelva pronto”.

Para cuando Nachson hizo esas declaraciones a The Jerusalem Post, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ya había presentado un recurso ante el juez José de la Mata, en contra de la posición que el propio Ministerio Público había mantenido durante cuatro meses. El magistrado rechazó el recurso, pero el órgano que dirige Javier Zaragoza insistió y ahora la Sección Segunda de la Sala de lo Penal da la razón a la Fiscalía y al Gobierno israelí.

El auto, al que ha tenido acceso eldiario.es, va firmado por dos magistrados recientemente recusados del tribunal que juzgará el caso Gürtel en razón de su proximidad al PP, Enrique López y Concepción Espejel. El ponente del mismo es Ángel Hurtado, el juez que redactará la sentencia de Gürtel gracias a un cambio en las normas de reparto aprobado el pasado mes de julio. Hurtado es también el magistrado que firmó el voto discrepante contra la decisión de apartar a López del juicio por la corrupción ligada al Partido Popular.

La decisión de De la Mata de incluir a Netanyahu en los ficheros policiales era la materialización de algo que el juez ya había advertido en su auto de junio: la reforma de la justicia universal le obligaba a archivar la causa por el ataque a la Flotilla de la Libertad, pero solo de forma provisional. Con el nuevo texto en la mano, si Netanyahu o cualquiera de los otros ponía un pie en España, podía reabrir el caso, ya que hay españoles afectados y no hay ninguna causa abierta al respecto en Israel.

Aquella resolución del juez no fue recurrida por la Fiscalía, a pesar de que tenía esa posibilidad. Sí lo hizo una de las acusaciones populares, descontenta por el hecho de que Netanyahu no resultara imputado. Pues bien, la Fiscalía no solo evitó recurrir el auto de De la Mata sino que impugnó el recurso de la acusación popular y solicitó a la Audiencia Nacional que confirmara la decisión del magistrado instructor.

El 7 de julio, la misma Sala de lo Penal que ahora tumba la medida confirmó la resolución del juez, según la cual, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado deberían “comunicar a este Juzgado Central de Instrucción la posible presencia en territorio español de las personas contra las que se dirige la querella”. La decisión judicial abría un conflicto diplomático. Si el primer ministro israelí decía visitar España, aun en viaje oficial, el juez De la Mata reabriría de inmediato la causa. En ese sentido podría, desde notificar a Netanyahu su imputación, citarle a declarar y hasta ordenar su detención para asegurarse de que compareciera ante él.

“Carece de jurisdicción”

Según el nuevo auto, de fecha 22 de diciembre, “se trata de una decisión adoptada por un órgano judicial (De la Mata) que carece de jurisdicción cuando la dicta, y que, por lo tanto, nace viciada de una nulidad radical desde su origen”.

Para obtener esta resolución, la Fiscalía de la Audiencia Nacional se ha empleado a fondo. En su segundo recurso, el fiscal Pedro Martínez Torrijos acusaba a De la Mata de “reinterpretarse a sí mismo” con tal de no cerrar definitivamete la investigación por el ataque a la Flotilla de la Libertad, que causó 9 muertos, decenas de heridos y centenares de detenidos y encarcelados ilegalmente, entre ellos los tres españoles que se querellaron. Para el juez De la Mata son hechos constitutivos de un presunto delito de torturas y otro de lesa humanidad.

La Fiscalía se enzarzó con el juez en un debate terminológico sobre la naturaleza del archivo dictado. Ahora, Hurtado, López y Espejel concluyen que “por más que formalmente se puede decir que hay un procedimiento en trámite, materialmente no podrá mantenerse que la causa se encuentra abierta y, en consecuencia, el juez estará actuando fuera del proceso”.

Y añaden: “Si es solo dentro del mismo donde puede adoptar decisiones, las que dicte fuera de él habrá que tenerlas por no puestas”, en referencia a la orden de que la Policía le avise si el primer ministro o cualquiera de sus seis colaboradores querellados acceden a España. El recurso de la Fiscalía es estimado parcialmente porque los magistrados rechazan sobreseer la causa en los términos que pedía el Ministerio Público.

Los magistrados apoyan su resolución en doctrina del Tribunal Constitucional y ordenan al juez que sea él quien anule la orden que dio a las Fuerzas de Seguridad del Estado. Fuentes de la acusación insisten en que la decisión de De la Mata es firme y que, por tanto, no cabe recurso contra ella. En este sentido, sopesan la posibilidad de denunciar a los magistrados que firman el auto por prevaricación.

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